Los fraudes empresariales
Todos hemos visto con estupor cómo la credibilidad de las sociedades cotizadas en Bolsa han perdido entre el 30% y el 50% de su valor por acciones ilícitas cometidas por sus altos directivos. El moderno capitalismo ha conducido a una separación absoluta entre propietarios de las empresas y sus gestores, que por lo general no son partícipes en su capital, sino técnicos especializados en el management.
Toda organización necesita ser controlada, y ha sido precisamente el sistema de control de la gestión de las empresas lo que ha fallado.
De tres campos provienen las causas que han originado las convulsiones en el mercado de capitales: la de los fallos de los mecanismos de control interno, de los fallos de los sistemas de control externo que disciplinan el comportamiento de los encargados del gobierno de las empresas, y de la existencia de sistemas contables diferentes.
Se está produciendo un fuerte debate sobre cómo corregir los fallos de control interno y externo. Diferentes países han puesto en marcha mecanismos para tratar de contener la desconfianza que los inversores tienen sobre las empresas cotizadas en Bolsa.
En EE UU se ha planteado el dilema de que una regulación excesiva podría dar lugar a que los emprendedores honestos no asuman riesgos ni decisiones audaces. Pero hay quienes piensan que sólo una reforma legal profunda tendría efectos positivos.
El presidente Bush ha firmado la Ley Sarbanes Oxley, que contiene normas referentes a: exigencia de responsabilidad a los directivos, contenido de los estados financieros, mejorar la calidad de la información, dar mayor independencia a los auditores, evitar el conflicto de intereses de los analistas financieros e incremento de las sanciones a conductas fraudulentas consideradas delito.
En la UE acaba de presentarse el Informe Winter, que aconseja no implantar un código único europeo de buen gobierno, ya que cada país tiene su tradición, ni siquiera armonizar en toda la UE los derechos societarios, si bien recomienda que los Estados elaboren un código nacional de buen gobierno para las empresas cotizadas. Los temas que recoge el informe están relacionados con la protección del inversor, la transparencia, responsabilidad de los directivos y consejeros, clarificar el papel de los consejeros independientes e impulsar la participación de los accionistas en la junta. En España para restablecer el buen gobierno se ha elaborado un anteproyecto del Código de Sociedades Mercantiles, se ha creado la comisión Aldama y se ha elaborado un Libro Blanco sobre la Contabilidad de la Empresa.
El Código de Sociedades quita poderes a los presidentes de las compañías, refuerza en potestades y número a los consejeros independientes, fija un abanico de cinco, mínimo, a 15, máximo, de consejeros; establece su edad límite en 70 años, clarifica la vinculación de las empresas con sus matrices y da poder de convocatoria de la junta o para impugnar sus acuerdos a la CNMV.
En cuanto a la comisión Aldama, creada por Economía con el objetivo de recomendar reformas para reforzar la transparencia de las empresas cotizadas, pretende abordar el problema de aumentar la participación del inversor, regula las asociaciones de accionistas y la participación en las juntas de los inversores institucionales (fondos de inversión y de pensiones).
En cuanto a cómo corregir los fallos de control interno y externo, hay un fuerte debate, en el que, reconociendo la importancia de los códigos de buen gobierno, se manifiesta el riesgo de caer en una sobrerregulación.
El SCH y el BBVA han optado por reformar su estructura de gobernancia, aprobando un reglamento del consejo, el primero, y unos principios de gobierno corporativo, el segundo, que recogen prácticamente las recomendaciones del Código Olivencia. Si todo queda en un maquillaje a través de códigos éticos de empresa y estableciendo la proporción de independientes en los consejos y los requisitos que éstos deben cumplir, tenemos que recordar que Enron tenía un código ético de empresa, con requisitos muy exigentes, y sus consejeros eran todos independientes, y acabó en la mayor quiebra de la historia.
Para unos, los derechos de los inversores y accionistas deben ser considerados un bien público a proteger y, por tanto, es necesario reforzar los mecanismos de regulación y el sistema institucional; para otros, un sistema de economía de libre mercado abierto y transparente propicia el conocimiento público de las estafas cometidas y las castiga implacablemente, resultando a la larga mucho más eficiente que un mercado sometido a fuertes regulaciones públicas. Esto es cierto, pero dicha eficiencia se logra a costa de millones de pequeños inversores que han visto gran parte de sus ahorros volatilizados por estafas amparadas en falta de control.
Escándalos tan fuertes como los habidos han tenido su origen, precisamente, en la laxitud de los que decían haber ejercido el control de las decisiones de los directivos, en muchos casos por no existir una regulación pública de sus obligaciones.
Pasamos, por tanto, a exponer los temas que deberían ser regulados por el poder público, sin caer en una sobrerregulación que podría ahogar las iniciativas empresariales, pues no hay que olvidar que muchas decisiones dependen de la honradez y comportamiento ético de las personas y que es difícil poner puertas al campo.
Los pequeños inversores y los fondos institucionales no están representados en los consejos, y gran parte del capital de las sociedades es de su propiedad. Nada mejor para velar por sus intereses que estén representados obligatoriamente en el consejo.
La norma debería disponer la creación de asociaciones de accionistas, que elegirían sus representantes en el consejo, y hacer obligatoria la presencia en los consejos de los fondos de inversión y de pensiones; se evitaría así que familias que disponen de menos del 10% del capital sean las que realmente tomen las decisiones de las empresas. Todos los consejeros serían ratificados por la junta, así como el presidente, que no sería ejecutivo, y el consejero delegado. Todos los consejeros serían, por tanto, propietarios del capital.
La ley debería regular los derechos y obligaciones de cualquier consejero y la responsabilidad en que incurren, para lo que establecería que pueden reclamar cualquier información. La convocatoria de la reunión del consejo se efectuará al menos con 15 días de anticipación y a la misma se acompañará la documentación necesaria para la toma de decisiones de los asuntos del orden del día. Igualmente debería regularse el sistema de aprobación de las cuentas por el consejo para garantizar que la información que se suministra al mercado expresa la imagen fiel de la actividad, haciendo responsable a todos los miembros del consejo de su veracidad, a menos que hayan votado en contra.
La totalidad de las retribuciones del consejo, incluidos planes de pensiones y opciones sobre compra de acciones, se aprobarán individualmente por la junta y se harán públicas en la memoria, en la cual figurarán también individualmente las operaciones vinculadas entre la sociedad y los accionistas de control.
Las retribuciones de los altos directivos se fijarían por el consejo y se aprobarían por la junta especificándolas. No podrán obtener préstamos de la empresa y los directores financieros, controlers y contables deberán firmar las cuentas, responsabilizándose de su veracidad. Quedará prohibido que las auditoras realicen consultoría. Los auditores serán responsables de que los estados financieros que auditen recojan todas las transacciones de la sociedad y que reflejen la imagen fiel, a menos que hayan formulado de manera clara las oportunas salvedades, no sirviendo de excusa que no les fue facilitada la información.
Se establecerá la oportuna regulación para que los analistas financieros sean absolutamente independientes de empresas, a cuyo efecto deberían constituirse en sociedades sin vinculaciones económicas con empresas, con un estricto código de comportamiento ético aprobado por la Administración; su vulneración podría llegar a ser sancionada penalmente.
La CNMV, como órgano encargado de velar por la transparencia y disciplina del mercado, debería pasar de un control formal a un control de integridad y coherencia de la información financiera pública, el análisis de las políticas contables adoptadas y de los informes de auditoría, así como a detectar posibles informaciones privilegiadas.
El Gobierno debería acelerar el proceso de aprobación del Libro Blanco de la Contabilidad, impulsando en la UE que se llegue a un acuerdo con EE UU para restablecer un único sistema contable para las empresas de las dos áreas económicas.