Ley Concursal, más madera para otoño
Si ya se presentaba harto complicada la recomposición del diálogo social con la reforma del despido y de las prestaciones por desempleo que desencadenó la huelga general del 20-J, el Gobierno lo ha puesto más difícil aún con varias iniciativas que afectan a los derechos de los trabajadores e inciden en el orden sociolaboral. Decisiones adoptadas poco antes de las vacaciones, pero cuya aplicación y desarrollo va a coincidir, desde primeros de septiembre, con la tramitación parlamentaria del decretazo para su conversión en ley.
Unas tienen que ver con la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, modificada por el Gobierno en aspectos parciales pero sustantivos, como los que pretenden cambiar la composición de las comisiones de control de estos instrumentos de la previsión social complementaria. Y otra es la remisión al Parlamento del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Reforma Concursal, aprobado en Consejo de Ministros el 5 de julio.
Es una reforma necesaria, puesto que las suspensiones de pagos y la quiebra siguen reguladas por una parte del Código de Comercio que permanece vigente desde 1829, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y por normas sobre la quiebra que datan de 1922.
Pero precisamente por la necesidad de adecuar el marco jurídico a una realidad empresarial y mercantil mucho más compleja de la que existía en España hace más de un siglo y, sobre todo, por el alcance de la reforma, que comportará modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial para implantar los nuevos juzgados de lo mercantil -que a su vez sustraerán bastantes competencias de los juzgados de lo social, porque trastoca el procedimiento laboral, merma derechos de los trabajadores e incluso colisiona con el derecho internacional del trabajo-, por todo esto, debería haber sido elaborada con mayor rigor técnico y jurídico, facilitando las aportaciones de especialistas en todas las ramas del derecho que se van a ver afectadas por la nueva legislación y habría requerido, en todo caso, de una negociación seria y formal con los interlocutores sociales en una mesa específica.
Si no se han dado los anteriores requisitos no ha sido por falta de tiempo, sino por falta de voluntad política del Gobierno para buscar el máximo consenso posible al respecto. El primer borrador pasó por el Consejo de Ministros a principios de septiembre del año pasado sin haberlo discutido previamente con los representantes de las instancias jurídicas y sociales directamente interesadas.
Al parecer, se había recabado la opinión de algunos bufetes especializados en el asesoramiento empresarial y se trabajó el texto con las organizaciones patronales. Posteriormente, a raíz de algunas protestas sindicales, de las críticas de expertos en derecho laboral y jueces de lo social, así como de algunas objeciones hechas por el Consejo de Estado, se introdujeron algunas mejoras técnicas pero siguieron sin atenderse las sugerencias de mayor calado.
Tampoco quiso el Gobierno negociar el anteproyecto de ley con los sindicatos, limitándose a meras consultas superficiales, y el propio Ministerio de Trabajo ha aceptado un papel muy secundario, dejando al de Economía el que llevase la voz cantante.
Con la nueva Ley Concursal cualquier reclamación de los trabajadores que tenga trascendencia patrimonial (casi todos los pleitos laborales, individuales y colectivos entrañan costes económicos, ya sean sobre retribuciones salariales, duración de la jornada, vacaciones, etcétera) no podrá tramitarse en los juzgados de lo social una vez abierto el concurso, sino que tendrán que acudir a un juez civil o juez mercantil del concurso. Esto supone de entrada anular el proceso laboral que es la parte del derecho del trabajo que más claramente protege a los trabajadores, es decir, elimina instrumentos para la defensa de los derechos obtenidos por los trabajadores en sus relaciones contractuales con la empresa.
Introduce la ley un cambio de envergadura sobre los despidos colectivos y modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo, ya que la decisiones sobre estas materias dependerán exclusivamente del juez mercantil, sin intervención de la autoridad laboral. Esto viene a satisfacer en gran medida la vieja reivindicación patronal sobre la supresión de la autorización administrativa previa en casos de despido colectivo. Facilitada además, dado que el empresario podrá solicitar el concurso voluntario invocando una insolvencia no sólo actual y real (como exige la ley laboral) sino previsible, con lo que evitaría todo el proceso de negociación y de resolución administrativa en supuestos como los antes apuntados o en los expedientes de regulación de empleo.
Elimina también la ejecución separada de los créditos laborales que colocará en una difícil situación económica y en una clara desventaja procesal a los empleados respecto de otros acreedores de la empresa. Un cambio que por cierto viola el Convenio 173 de la OIT sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, ratificado por España en 1995.
Son sólo algunas astillas de la leña que el Gobierno está echando para el próximo otoño a un clima social bastante caldeado desde la primavera pasada.