Ley financiera, la amenaza fantasma
Cuando los vietnamitas veían cómo el río Mekong se desbordaba y arruinaba los arrozales no repararon en que meses atrás la aviación norteamericana no había errado sus bombardeos al no destruir los diques que hacen que el río discurra fuera de su cauce, sólo pretendían debilitarlos..., el monzón haría el resto.
La regulación de las cuotas participativas que el PP pretende llevar a cabo a través de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero supone la plasmación de la mayor amenaza que hasta ahora se cernía sobre la naturaleza jurídica de las cajas de ahorros. Una amenaza que se ha querido hacer pasar lo más inadvertida posible. El mecanismo, introduciendo enmiendas el mismo partido que ha elaborado el proyecto de ley, denota intenciones poco transparentes, como la de evitar que el Consejo Económico y Social se pronuncie sobre una materia tan trascendental como la modificación de la Lorca y el desarrollo de las cuotas participativas.
La razón que se arguye para desarrollar las cuotas participativas es la necesidad de tener herramientas para incrementar los recursos propios y seguir financiando el crecimiento de las cajas en un mercado más exigente y global. Habría que preguntarse, pues, si las cajas han tenido déficit que impidieran un mejor desarrollo y crecimiento de su actividad y dimensión. La respuesta, por experiencia, es que no. Es más, su modelo de crecimiento, basado en la concentración y la dotación a reservas, es una de las claves que explica su fortaleza actual. Variar ese modelo, impulsando la emisión de cuotas participativas, abre el interrogante de qué tipo de crecimiento se quiere y para qué. La autoridad monetaria ya ha llamado la atención al respecto, sobre todo en cajas de determinado tamaño.
Por otra parte, las entidades que puedan y quieran buscar decididamente una mayor dimensión no lo harían por la vía de la emisión de capital, pues ni las cajas más grandes, emitiendo cuotas hasta el límite máximo (el 50% de los RR PP. de primera categoría), lograrían recursos suficientes para financiar dicha estrategia. El tamaño se ha de ganar a través de otros mecanismos. Así pues, la necesidad de recursos propios podemos interpretarla más como coartada que como razón, pues el interés último sería dar entrada al capital privado de control en estas entidades.
Las cuotas participativas son títulos parecidos a las acciones, que recibirían una remuneración en función de los resultados del ejercicio económico. Por muchas limitaciones que se impongan, el que la rentabilidad de un título, que forma parte del capital de una empresa, dependa de una gestión, acaba legitimando el derecho del titular a incidir en la misma y a controlarla.
La nueva regulación contenida en las enmiendas del Grupo Popular, que ya ha aprobado el Congreso y, por tanto, forman parte del texto de la futura ley, sólo es la primera fase de un final conocido, la transformación de las cajas en sociedades anónimas, como en Italia. La homologación del sindicato de cuotapartícipes con el sindicato de obligacionistas de las sociedades anónimas apunta hacia donde se camina: la conversión de estos títulos en acciones.
En cuanto a las limitaciones iniciales con que se quieren regular dichas cuotas, varias cuestiones. Prohibir que los bancos puedan adquirirlas o limitar el volumen que puede adquirir una persona física o jurídica es poner puertas al campo, ya que lo podrían realizar a través de empresas participadas o personas interpuestas. Además, la prohibición refuerza el criterio de agravio comparativo y asimetría competitiva que los mismos bancos argumentan para transformar las cajas en sociedades anónimas.
La emisión de cuotas participativas tendrá consecuencias inmediatas y evidentes en el reparto del excedente, pues hasta un 50% del mismo podría ir destinado a la remuneración de aquéllas. Esto, unido a su cotización obligatoria en mercados organizados, situaría a las cajas en la dinámica de optimización del beneficio del cuotapartícipe (accionista) en detrimento de la aportación a la obra social, que experimentaría un retroceso, desnaturalizando el hecho diferencial de las cajas y su identidad social. Se resentiría también la dotación a reservas y, por tanto, la manera tradicional de hacer crecer los recursos propios de las cajas.
Por último, la maximización del beneficio del cuotapartícipe y la dependencia del valor de la cuota participativa en los mercados van a cambiar la política de gestión en el día a día y las cajas abandonarán esa función de estabilizador anticíclico que de manera no dirigida han cumplido. Ello les ha permitido, hasta ahora, haber consolidado y ampliado cuota de mercado entre no pocas medianas y grandes empresas, a través de la financiación de las mismas en periodos de estancamiento o recesión económica. Por otra parte, la dependencia del valor de cotización tiene inconvenientes hasta ahora no conocidos en el mundo de las cajas, como tener que seguir 'las modas de mercado' y ahí están los ejemplos perniciosos que sobre los bancos han tenido las inversiones cuantiosas y ahora extemporáneas en el e-banking. Por no hablar de las políticas de remuneración de directivos con stock-options.
Llama también la atención la propuesta de limitar al 50% la representación de origen público, con la que podríamos estar de acuerdo si sus objetivos fueran disipar las dudas sobre el carácter no público de las cajas para que no se planteen supuestos problemas de competencia ante la Comisión Europea y reforzar y dar cabida a una representación más transparente de la sociedad civil. Sin embargo, esta medida va orientada a abrir hueco a la representación del capital privado, dando derecho de voz y voto a los cuotapartícipes.
Otros aspectos objeto de polémica se han centrado en las limitaciones de los mandatos y de la edad máxima de los presidentes. Prácticamente ha sido lo único que ha aparecido en el debate público y tiene su importancia, pero no tanto por lo que se ha dicho sobre la capacidad de las personas de determinada edad, la asimetría con que se trata a unos administradores y a otros o, incluso, las competencias de los Gobiernos autónomos. En realidad se quiere limitar la edad y la duración de los mandatos en los consejos de administración para promover el relevo generacional y la salida de administradores que participan de una cultura con la que se pretende acabar, la de la función social de las cajas.
¿Por qué esta reforma ahora y tan decidida? Nos tememos que juega un factor coyuntural que pueda traducirse en una crisis sistémica. El riesgo que han contraído los bancos en sus transnacionalización latinoamericana les obliga a buscar refugio y ninguno mejor que el propio mercado financiero español, en el que las cajas representan el 50%. El objetivo, pues, es preparar el camino, debilitar el modelo y precipitar, más a medio que a largo plazo, un cambio como algo necesario, natural, lógico. El monzón.
Esta reforma, desde el punto de vista de CC OO, no goza de consenso y así lo han manifestado desde gestores de cajas hasta diversas organizaciones políticas y sociales presentes en los órganos de gobierno de las mismas, y haremos todo lo posible por sensibilizar a la sociedad sobre el riesgo, no de privatización, sino de desamortización de un bien social. Deben retirarse, pues, estas medidas de la Ley Financiera.