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Columna
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Al César lo que es del César

La tributación de las ganancias de capital en España ha sido errática en los últimos 50 años. Ahora, de nuevo volverá a cambiar con la anunciada reforma del IRPF, que además hace atisbar procesos futuros de cambio.

Supongo que a estas alturas ya nadie, o casi, se acuerda de la vieja tarifa segunda de la contribución de utilidades, que luego pasó a ser el impuesto sobre las rentas del capital y de aquel nonato impuesto sobre el aumento real de valor de las fincas rústicas y urbanas. Hablamos de los años veinte, de los sesenta (1964) del siglo pasado.

Entonces las ganancias de capital por rendimientos tributaban de forma parecida a ahora, a tipo fijo (sin perjuicio de su integración complementaria posterior en, primero, la contribución sobre la renta y, después, en el impuesto de igual nombre). Las plusvalías no estaban sujetas si se generaban en plazo superior a tres años para bienes inmuebles y de un año si muebles.

Luego llegó la reforma de 1973, que sujetó todos los incrementos de patrimonio con reducción en la base por tiempo de tenencia. A continuación siguió el moderno impuesto sobre la renta en 1978, que tomaba todos los beneficios y rendimientos bajo el mismo rasero, actualizando valores. Luego, en 1991, la cosa vuelve a cambiar, volviendo al modelo de 1973, es decir, se reduce la plusvalía en función del tipo de activo y el periodo de tenencia.

De nuevo cambios, en 1996, que establecieron, otra vez, actualización de valores con un tipo fijo, único, proporcional y reducido en relación con la tarifa progresiva general.

La reforma que se avecina contiene un elemento esencial. La exención por reinversión. Es algo que parece absolutamente lógico, como forma de propiciar un ahorro eficiente, pero precisamente esta exención conduce a la falta de justificación de un tipo de gravamen separado del general. Porque si el tipo reducido y fijo tiene su fundamento en el fomento del ahorro, como mejor se fomenta es cautivándolo, o sea, exención por reinversión, sí, pero a tarifa general.

El impuesto de sociedades no ha corrido una suerte diversa en la tributación de los beneficios extraordinarios. Hemos pasado de deducción de beneficios por inversiones a exención por reinversión, a periodificación del beneficio paralela a la amortización de la inversión, a tipo fijo reducido. Y lo que nos quedará por ver.

Este somero repaso histórico indica enseguida que en esta materia no hay modelos claros y estables (y sin hablar de las deducciones y tributación, por ejemplo, del seguro).

Y, sin embargo, es muy importante que existan. La razón es evidente, si el ahorro debe ser a largo plazo, la tributación del capital debe tener tal consideración. De lo contrario caeremos en situaciones puramente coyunturales y especulativas en función del viento que sople en cada momento con la imposición del capital.

Hacer un modelo definitivo no es fácil, aunque necesario, y requiere amplio consenso político para hacerlo duradero. Podríamos, incluso, pensar en establecer garantías legales de permanencia en el tiempo para ciertos productos financieros, que ciertamente serán de normativa mudable pero con indemnización del Estado en caso de cambio.

La tributación de las ganancias de capital debe posibilitar la generación de ahorro y distinguir claramente por su finalidad, ya fuere para generar rentas futuras vitalicias en el momento de pérdida de la renta ordinaria del trabajo, ya fuere para la simple formación de patrimonio, ya fuere para obtener nuevas fuentes de producción.

Otro elemento muy importante a destacar es el gravamen de las rentas del capital versus rentas del trabajo. No sólo por la imprescindible consideración de que la obtención de unas frente a las otras requiere esfuerzo, sino porque unas son duraderas frente a las otras que no lo son. Lo que hace que de la renta del trabajo, comparativamente a la obtenida del capital, debería deducirse la cantidad necesaria que sería preciso destinar para generar una renta de capital, duradera en el tiempo, igual a la renta de trabajo gravada.

Disquisiciones aparte, que puede haberlas para todos los gustos, el factor fundamental estriba en la exención por reinversión, que si bien es contraria a la voracidad del fisco, es la mejor manera de ayudar al ahorro y la inversión. Aunque entonces pasamos de un impuesto sobre la renta a un impuesto sobre el gasto. En fin, no desesperemos que aún tenemos que ver muchas mudanzas.

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