El Gobierno aprueba el nuevo IRPF sin fijar medidas correctoras de la inflación
El Gobierno aprobó ayer en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de reforma del IRPF y su remisión al Congreso de los Diputados, dando así paso al trámite parlamentario, antes de que entre en vigor en enero de 2003.
El Ejecutivo aprobó un texto con pocas modificaciones respecto a las anunciadas hace un mes, que contemplaban una reducción media del 11,1% en la cuota a pagar de los cerca de 17 millones de contribuyentes con que cuenta el tributo. La reducción del impuesto oscila, según Hacienda, entre el 38,14% para contribuyentes con rentas hasta 12.000 euros anuales, y el 6,39% para los contribuyentes con rentas superiores a 30.000 euros anuales.
La reforma amplía sustancialmente las cuantías por mínimos personales y las reducciones por personas a cargo (ascendientes, descendientes y minusválidos). También incentiva a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años. En el capítulo del ahorro, básicamente se reduce del 18% al 15% las plusvalías generadas a más de un año, se permite la movilidad de fondos de inversión sin coste fiscal, y se amplían los límites a aportaciones a planes de pensiones. El ministro de Hacienda indicó ayer, tras el Consejo de Ministros, que la reforma pretende primar a las rentas más bajas, los rendimientos del trabajo, y el acceso a la mujer al mercado laboral. En su opinión, las medidas incorporadas beneficiarán a 9 millones de ahorradores, 7,5 millones de partícipes de fondos de inversión y 4,7 millones de familias.
El ahorro de los contribuyentes previsto es de 3.600 millones de euros. La reforma del impuesto no contempla medidas correctoras de la inflación sobre el poder adquisitivo de los contribuyentes. 'No hay que confundir desviaciones ocasionales de los precios, como ocurre ahora, con el comportamiento tendencial de la inflación a medio plazo', dijo ayer, restando importancia al efecto del IPC en el sueldo de los trabajadores.
'No se debe indizar nada, ni siquiera los impuestos; es necesario que algunos expertos comprendan que estamos en un nuevo esquema en donde la inflación ya no es un problema y en donde el Gobierno ofrece una rebaja permanente en los impuestos', añadió, en referencia a las críticas de los analistas.
Pensionistas
Una de las principales novedades introducidas ayer es la que permite a los pensionistas aplicarse el límite establecido con carácter general para no estar obligado a presentar la declaración de la renta, con independencia de los pagadores con que cuenten. A partir del próximo enero, un pensionista que cobre de dos o más pagadores podrá aplicarse el límite general de 22.000 euros anuales para no presentar la declaración. Hasta ahora, este límite quedaba reducido al caso de un solo pagador.
Otra de las novedades se refiere a los mínimos personales y familiares. Hacienda permitirá que para la aplicación del mínimo por hijos, la reducción por rentas del trabajo, y la de por edad no se tengan en cuenta las rentas exentas que obtengan las personas que convivan con el contribuyente. Actualmente se consideran incluidas para la aplicación de los citados límites.
Otra novedad introducida ayer tiene que ver con el régimen de estimación objetiva para actividades empresariales, y por el que tributan cerca de 1,8 millones de contribuyentes. En el primer borrador del anteproyecto de ley Hacienda había endurecido el acceso al sistema de módulos, con la inclusión de un nuevo límite, por volumen de compras (300.000 euros anuales), que se suma al que ya existe por volumen de ventas. La patronal Cepyme y el Consejo Económico y Social (CES) habían criticado el endurecimiento de este sistema, sobre todo para los empresarios que inicien una actividad.
El Gobierno ha decidido recoger parcialmente la recomendación del CES y ha extraído del cómputo de este límite las compras de inmovilizado, consciente de que en los primeros años de una actividad empresarial son muy cuantiosos los fondos destinados a adquisición de todo tipo de material (maquinaria, informática, etc.). En el proyecto de ley se recoge también la exclusión de la estimación objetiva de las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes y herencias yacentes). En el primer borrador se fijaba la obligación de informar sobre la renta imputada a cada uno de sus partícipes, así como un régimen de sanciones muy severo por incumplimiento de tal obligación. Ahora se ha suavizado este régimen, pasando las infracciones de graves a simples.