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Los consejos del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Retenciones mal practicadas

La Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contempla una solución para los supuestos en que una persona que obtiene rentas del trabajo observa a través de sus nóminas mensuales que su empresa (retenedora) obligada a realizar el ingreso de sus retenciones no se las ha practicado o se las ha practicado en una cuantía menor a las que le hubiera correspondido. Este procedimiento es aplicable a cualquier renta sometida a retención.

Así, la ley del IRPF en su artículo 82.5 habilita al contribuyente, en el momento de realizar su declaración anual del impuesto, a deducir de la cuota íntegra las retenciones que debían haber sido retenidas, siendo responsable de la diferencia el retenedor u obligado a ingresarlas, en este caso, la empresa en cuestión.

La norma deja a la voluntad del contribuyente el hecho de tener en consideración, o computar en su declaración, la retención mal practicada o, en su caso, la que no fue practicada.

La posición de la empresa, o del empresario como sustituto del contribuyente (artículo 32 de Ley General Tributaria) y obligado al pago de la deuda tributaria que se derive como deudor principal ha quedado meridianamente clara por la propia doctrina administrativa emanada del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

De esta manera se pretende aliviar al contribuyente de cualquier tipo de responsabilidad en los conflictos que se pudieran derivar de comprobaciones administrativas en materia de retenciones, trasladando, en este caso, la responsabilidad al empresario.

Ahora bien, debemos ser conscientes de que con la aplicación en nuestra declaración de este procedimiento provocamos una contingencia tributaria a nuestro empleador.

En el caso que se produjera una regularización en esta materia, consideramos que el contribuyente al que no se practicó la deducción por las retenciones que se le debieron realizar debería llevar aparejada la solicitud de la correspondiente devolución de ingresos indebidos en el IRPF por la liquidación del ejercicio correspondiente.

Otro elemento que los empleados deben tener presente es que la empresa que ha soportado una regularización en materia de retenciones está legitimada por la normativa y jurisprudencia laboral a realizar y repercutir al trabajador la retención del IRPF en un momento posterior al del pago del salario.

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