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Tribuna
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Las 'murallas chinas', transparencia para los inversores

Dentro de las novedades legislativas recogidas en el texto del Proyecto de Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, anteriormente denominada Ley Financiera, cabe destacar la modificación al actual artículo 83 de la Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988 de 28 de Julio) y la introducción por primera vez en España del concepto de las áreas separadas, o también denominadas comúnmente en el lenguaje financiero como las murallas chinas (chinese walls).

El nuevo texto del artículo 83 establece la obligación a todas las entidades o grupos de entidades que presten servicios de inversión y las demás entidades que actúen, o presten servicios de asesoramiento de inversión, en los mercados de valores que establezcan mecanismos para evitar el flujo de información privilegiada entre los distintos departamentos existentes.

Entre las medidas de obligado cumplimiento, el nuevo texto del artículo 83 prevé que se establezcan áreas separadas con el objeto de garantizar la autonomía e independencia en la toma de decisiones por parte de los diferentes departamentos de una entidad prestadora de servicios de inversión y evitar cualquier conflicto de interés potencial que pueda surgir entre distintos departamentos como consecuencia de las diversas actividades desarrolladas por los mismos.

La obligación de crear murallas chinas entre los distintos departamentos de una entidad o grupo de entidades que presten servicios de inversión es de especial importancia para los inversores y supone un importante paso en el desarrollo normativo del mercado de valores español.

Desde principios de este mes estamos siendo testigos de la importancia de establecer protocolos y mecanismos de control internos dentro de los grandes proveedores de servicios financieros que puedan asegurar una independencia en la política de decisiones y que eviten conflictos de interés.

La investigación a la que está siendo sujeto en EE UU por petición del fiscal general del Estado de Nueva York uno de los proveedores globales de servicios financieros se basa específicamente en las posibles irregularidades resultantes de la falta de aislamiento de información dentro de una misma entidad procedente, por un lado, de la actividad del departamento de análisis e investigación bursátil y, por otro, del departamento dedicado a las colocaciones de valores (underwritting).

En concreto el fiscal general del Estado de Nueva York, argumenta en el escrito presentado ante el Tribunal Supremo del Estado (juzgado de primera instancia) que las recomendaciones de comprar y mantener acciones de ciertas compañías de la nueva economía como excite@home, GoTo.com e InfoSpace procedentes del departamento de análisis bursátil diseminadas entre los minoristas a través de su omnipresente red de agencias de inversión en EE UU no se ajustaban a la realidad de un análisis bursátil objetivo y fueron mediatizadas por el interés del área de colocaciones de dicha entidad.

En el caso de GoTo.com dicha empresa contrató los servicios de la entidad sujeta a la investigación como asesor financiero en relación con cierta emisión privada de valores por parte de su filial europea.

El fiscal alega que el interés por satisfacer a GoTo.com y la creación de un mercado para los valores de la colocación privada quebrantaron la autonomía e independencia del análisis bursátil de dicha entidad y consecuentemente el deber de preservar información privilegiada mediante las murallas chinas fue vulnerado. Los correos electrónicos entre los distintos analistas recabados por el fiscal son muy reveladores y también apuntan una posible implicación de los altos órganos de administración de la entidad.

A pesar de que el proyecto de ley haya sido calificado de incompleto por ciertos expertos consideramos que es un gran paso para el mercado de valores español, puesto que redunda en beneficio de los inversores afianzar el principio de autonomía e independencia dentro de los distintos departamentos de los proveedores de servicios financieros mediante la adopción de ciertos mecanismos de control de información mediante la implantación de murallas chinas en una norma con rango de ley con posibilidad de desarrollarse posteriormente por el Ministerio de Economía o la CNMV.

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