La reforma del mercado de trabajo en Italia
Miguel Rodríguez-Piñero Royo analiza los planes del Gobierno Berlusconi para el mercado de trabajo italiano, que han dado lugar a la huelga general de ayer. En su opinión, la flexibilidad laboral aún no ha alcanzado los niveles de España
Las mismas Brigadas Rojas y, según parece, la misma pistola. Un mismo cargo, asesor del ministro de Trabajo italiano. Dos Gobiernos distintos, con visiones y proyectos incompatibles. Dos personas diferentes, pero igualmente admirables, asesinadas: Massimo d'Antona y Marco Biagi, uno hace pocos años, otro hace pocas semanas. Ambos trabajaban en una reforma en profundidad del Derecho del Trabajo italiano, pero uno para el Gobierno D'Alema, y otro para el de Berlusconi. Dos reformas radicalmente distintas en filosofías y objetivos; ambas bastaron para que los terroristas les colocaran en su punto de mira.
En estos tiempos la nuestra es una profesión peligrosa; sobre todo cuando se quiere, como ellos, poner sus conocimientos y su experiencia académica al servicio de la sociedad italiana, afrontando los problemas que sufre su sistema de relaciones laborales.
Marco Biagi trabajó, junto con otros colegas, en un Libro Bianco sul mercato del lavoro in Italia, que debía servir de base para una reforma profunda de la legislación laboral del país. El documento llevaba el sugerente subtítulo de Propuestas para una sociedad activa y un trabajo de calidad.
Es un texto de gran interés. Comienza con un análisis de las dificultades que afronta el mercado de trabajo italiano, al que se acompaña una crítica de las políticas practicadas. æpermil;sta y aquél sirven de base para las propuestas del documento.
El Libro Blanco se encuadra en dos grandes líneas de reformas estructurales, sin las que no puede entenderse: la primera, la estrategia europea para el empleo, el proceso de Luxemburgo, cuyos instrumentos se asumen; la segunda, la reforma de la propia estructura administrativa italiana, en dirección claramente federalista, que atribuye en materia laboral y de empleo importantes competencias a las regiones.
Por lo que se refiere a las fuentes de regulación del nuevo Derecho del Trabajo, se inclina por un protagonismo acentuado del diálogo social y colaboración entre instituciones e interlocutores sociales. Defiende nuevas formas de regulación, basadas en el soft-law y en normas ligeras que se fijen más en objetivos que en comportamientos.
Se llega a decir que el ordenamiento jurídico debe basarse cada vez más en el management by objectives más que en el management by regulation. Junto a ello se apuesta por mayor presencia de la autonomía individual en la regulación de la relación de trabajo, aunque con alguna forma de control colectivo.
Al definir las políticas a implementar se parte de afirmaciones sumamente interesantes: que la sociedad activa es el contexto necesario para el desarrollo de los recursos humanos, y que la calidad del trabajo debe ser la nueva dimensión sobre la que reflexionar. Las distintas políticas deben tener como objetivo activar medidas para elevar la calidad del mercado de trabajo, teniendo en cuenta las características y peculiaridades de la situación del país.
Las propuestas se separan de las posturas tradicionales sobre flexibilidad laboral, volcadas sólo en consideraciones de creación de empleo, para mirar también a la calidad. El objetivo debe ser un equilibrio entre flexibilidad y seguridad; coincide aquí con lo que se propone desde los ámbitos comunitarios -'más y mejores empleos'- e incluso desde la OIT -'trabajo decente para todos'-. También se habla, en la línea del Informe Supiot, de políticas basadas no en el puesto de trabajo, sino en la 'ocupabilidad' -diríamos 'empleabilidad'- y en el mercado de trabajo.
Finalmente se fija como objetivo diseñar un 'sistema moderno de relaciones industriales', que supere las limitaciones del actual, al que se considera inadecuado por su centralización, que impide la adaptación salarial y organizativa de las empresas. Se sugiere 'que las partes sociales principalmente, y las instituciones nacionales y locales, en cuanto empleadoras, consideren la oportunidad de revisitar la estructura contractual actual, a fin de dotarla de una mayor flexibilidad'. Para ello se propone reforzar la negociación descentralizada, ligada al nivel en que se determinan los incrementos de productividad, y considerando también las condiciones específicas del mercado de trabajo.
La puesta en práctica de estas reformas, como se ha podido comprobar, no está siendo fácil. La propuesta de nueva legislación del despido, aboliendo el tradicional sistema de 'estabilidad real' -derecho a volver al puesto de trabajo en caso de despido improcedente- ha encontrado una férrea oposición sindical que desembocó en la huelga general de ayer. En general, estas propuestas se han convertido en otra fuente de tensiones para la complicada situación política italiana.
El Derecho del Trabajo italiano ha experimentado, como todos los europeos, reformas desde principios de los ochenta, buscando flexibilidad para reducir el impacto del desempleo. Hoy, salvando distancias, se puede decir que todavía no ha llegado a los niveles de flexibilidad alcanzados por el Derecho español a partir de la reforma de 1994.
El caso más conocido ha sido el proyecto de reforma del régimen del despido, sustituyendo el de 'estabilidad real' del Statuto dei Lavoratori por uno de 'estabilidad obligatoria'. Este proyecto ha levantado considerable resistencia sindical, pero su efecto sería, a grandes rasgos, colocar Italia cerca de España en lo relativo a la regulación de la extinción del contrato de trabajo, con un despido libre pero indemnizado -lo que es en realidad el despido improcedente- como regla general, con la excepción de algunos supuestos de despido nulo.
En España todavía estamos digiriendo las reformas de 2001, importantes en algunos campos. Se sigue defendiendo desde algunos sectores la necesidad de reformas ulteriores. Se habla de una reforma del régimen jurídico de la negociación colectiva del título III del Estatuto de los Trabajadores, sobre la que el Gobierno ha presentado distintas propuestas, no concretadas todavía. Con todo, la modificación que parece más inmediata no vendrá, curiosamente, de una ley laboral, sino será consecuencia de la nueva legislación concursal.