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Columna
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Trabajadores autónomos

De un tiempo a esta parte menudean las referencias hacia los trabajadores autónomos. Por sólo mencionar lo más reciente, ahí está la propuesta del PSOE de que se elabore un estatuto del trabajador autónomo, e incluso que en el congreso del PP se subrayara la necesidad de fomentar el autoempleo. En el caso de CiU, su interés ha llegado al punto de que su grupo parlamentario coprotagonizara con las CC OO de Cataluña un largo seminario, centrado, sobre todo, en el análisis y propuestas respecto del colectivo que forman los llamados autónomos dependientes.

Por el lado de la Comisión Europea se acordó en junio de 2000 solicitar la opinión de los agentes sociales sobre los 'trabajadores autónomos, pero económicamente dependientes', lo que animó a la Confederación Europea de Sindicatos a celebrar para este fin un amplio encuentro con representantes sindicales de distintos países. Habría que añadir que UGT ha creado una organización específica de autónomos sin asalariados y que, en Cataluña, las CC OO han hecho algo similar. En cuanto a las patronales, es obvio que siguen de cerca todo lo concerniente al asunto.

Era necesario este relatorio para destacar que lo sintomático, además de una mayor atención a los trabajadores -empresarios- autónomos, es que lo hagan, a la vez, los Gobiernos, los partidos, los sindicatos y las patronales. Lo que, entre otras cosas, puede dar idea de la complejidad y diversidad de situaciones en este campo. Es, quizá, lo que en buena medida explica que todas las fuerzas políticas, económicas y sociales consideren que el asunto entra de lleno en el terreno de sus competencias.

En una clasificación esquemática cabría establecer tres grandes grupos. El primero lo forman los que podríamos definir como autónomos tradicionales, quienes, dentro de la natural interdependencia de los procesos productivos, realizan su actividad sin estar sometidos a la dependencia, subordinación y dirección que caracterizan la relación de las empresas con sus asalariados. Por otra parte, hay que recordar que existen las figuras del autónomo con asalariados y del autónomo sin asalariados, aparte los que recurren a las llamadas ayudas familiares.

En el lado opuesto está el grupo formado por los falsos autónomos, cuya situación en las empresas es, prácticamente, la misma que la del resto de los trabajadores, pero que se ven obligados a aceptar una relación de naturaleza mercantil y no laboral.

El tercer grupo es el situado entre los otros dos, compuesto por quienes, a falta de una más adecuada denominación, se ha convenido en llamar trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED).

La importancia de este tercer grupo radica en que, como consecuencia de los cambios en la organización del trabajo y las posibilidades de las nuevas tecnologías para la segmentación de los procesos productivos, su número tiende a ser cada vez mayor. Tendencia que acentúa el deseo de las empresas de sacudirse los condicionamientos y regulaciones del Derecho del Trabajo, pues, como señala el Estatuto de los Trabajadores en su disposición final primera, 'el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral'.

El hecho de que los TAED se desenvuelvan en un marco económico y laboral un tanto difuso alimenta la demanda de un tratamiento específico hacia ellos, en el que habrían de contemplarse aspectos fiscales, de protección social y de legislación laboral.

Los argumentos para reivindicar ese tratamiento diferenciado parten de la idea de que los TAED reúnen características peculiares que, al menos en teoría, permitirían distinguirles. Entre ellas estaría la de que prestan de forma continuada sus servicios a una misma empresa, que el desarrollo de su trabajo presupone un cierto grado de coordinación con la actividad de la empresa contratante y el de que ejercen su función de manera personal.

A poco que se descienda de lo conceptual a la vida real se sabe que la frontera existente entre los distintos grupos de autónomos es difícil de establecer. Particularmente -aunque no sólo-, entre los falsos autónomos y los TAED.

Ejemplo de ello nos lo da el mercado laboral italiano, donde los llamados 'parasubordinados', que serían lo más parecido a nuestros TAED, suman alrededor de dos millones. Pues bien, un reciente estudio muestra que el 37% de ellos habían sido asalariados a los que su empresa no les renovó el contrato temporal, y un 13,3% eran despedidos a los que empleaba de nuevo la misma empresa, pero con contrato mercantil.

De todo lo expuesto se desprende que, antes de concretar medidas legislativas o de otra naturaleza, sean fiscales, sociales o laborales, convendría hacer mayores esfuerzos para clarificar la situación y el tipo de problemas que afectan a los distintos grupos y subgrupos de autónomos. No sirven para este caso las medidas indiscriminadas o el café para todos.

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