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Columna
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La nueva Ley de Mecenazgo

En los últimos tiempos se viene observando un vigoroso resurgimiento del sector no lucrativo, altruista o tercer sector que representa una decidida apuesta por la superación de la dialéctica Estado-mercado. No se trata de enfatizar uno de estos conceptos, sino de delimitar las esferas de actuación que se asignan a cada uno de ellos y de crear un marco legal y fiscal flexible para que la sociedad civil pueda asumir, a través de las fundaciones y demás entidades que conforman el tercer sector, el protagonismo que le corresponde en la satisfacción de las necesidades sociales, económicas o culturales que el Estado no puede o no debe afrontar.

Por ello, el nacimiento y ulterior desarrollo del tercer sector aparece indisociablemente vinculado a causas socioeconómicas (como la aparición de nuevos fenómenos de marginalidad social), políticas (con una nueva delimitación de las funciones del Estado de bienestar) o culturales, como la llamada revolución de las necesidades, esto es, la aparición de nuevas necesidades que no encuentran satisfacción adecuada en el seno del sector público. Desde esta perspectiva, el Gobierno trabaja en dos anteproyectos de ley para regular las fundaciones y su régimen fiscal.

El régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro, el marco fiscal de lo que se conoce como mecenazgo, se incorpora al anteproyecto de ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo. Como su nombre indica, la legislación proyectada tiene un doble objeto: establecer el tratamiento fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y regular los incentivos fiscales al mecenazgo.

En el primer aspecto, la ley delimita el ámbito subjetivo de aplicación y lo condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos. Podrán beneficiarse del régimen fiscal especial, entre otras entidades, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública sometidas a la Ley de Asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las federaciones deportivas españolas..., siempre que persigan fines de interés general, que destinen a la realización de los mismos al menos el 70% del resultado de sus explotaciones económicas, los fundadores, asociados y patronos no sean beneficiarios directos de las actividades de la entidad, que no se sobrepasen ciertos umbrales de tenencia de valores y que se cumplan ciertos requisitos de carácter formal y contable.

El régimen fiscal especial se concentra en la imposición directa. En el impuesto de sociedades disfrutarán de la condición de rentas exentas las que procedan del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, las plusvalías, las derivadas de ciertos ingresos como las subvenciones, cuotas de los asociados o donativos percibidos para colaborar en los fines de la entidad incluyendo la dotación patrimonial inicial o posterior a su constitución.

El anteproyecto se complementa con la enumeración de un amplio elenco de explotaciones económicas cu-yas rentas se consideran exen-tas. Es aquí donde la política fiscal como instrumento de política económica, es decir, como mecanismo para incentivar ciertas actividades económicas, co-bra todo su sentido. El apoyo a la familia, el fomento a la investigación científica y técnica o la protección del patrimonio histórico pueden fomentarse mediante un marco fiscal atractivo para el mecenazgo privado de la sociedad civil. Y es aquí también donde el texto de la futura ley puede enriquecerse con las aportaciones de los diferentes grupos políticos cuando se inicie su andadura parlamentaria.

Ahora bien, la ley pretende no sólo crear un marco fiscal permeable a ciertas actividades de mecenazgo, sino también fortalecer el tercer sector y, por ello, prevé un tipo de gravamen reducido (10%) para las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas desarrolladas por las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación.

En cuanto a la tributación local, la exención de rentas de ciertas explotaciones económicas se extiende al IAE que grava esas actividades y se establece una exención subjetiva para las entidades sin fines lucrativos en el impuesto de plusvalía municipal.

En segundo lugar, la futura ley regulará los incentivos fiscales al mecenazgo. Es de-cir, junto a un régimen fiscal especial para entidades dedicadas principalmente al mecenazgo (70% del resultado de sus explotaciones económicas), la ley contemplará deducciones fiscales aplicables a las personas físicas o jurídicas que realicen donativos, donaciones o aportaciones a entidades sin fines lucrativos o a ciertas entidades públicas o culturales enumeradas en el articulado. Cuando el aportante sea persona física gozará de una deducción del 25% en el IRPF, cuando sea persona jurídica podrá practicarse una deducción del 35% en sociedades, siempre que la base de esta deducción no exceda del 10% de la base imponible del correspondiente periodo impositivo.

En ambos casos, se prevé la exención de las rentas positivas y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las aportaciones y donaciones realizadas. Este régimen fiscal se completa con la posibilidad de suscribir convenios de colaboración empresarial que recuerdan la regulación legal sobre el llamado Contrato de Patrocinio y de establecer en la Ley de Presupuestos actividades prioritarias de mecenazgo con la elevación de las deducciones fiscales.

En definitiva, la nueva ley creará un marco fiscal favorable a la implicación de la iniciativa privada en actividades de mecenazgo.

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