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Firma electrónica

Los expertos temen que la firma digital para empresas conlleve riesgos

Es un arma de doble filo. La Ley de Firma Electrónica que prepara el Gobierno prevé la posibilidad de que las personas jurídicas dispongan de su propia firma electrónica, que deberá ser gestionada por una persona física. Los expertos en Derecho informático han reaccionado con cautela y recomiendan a Ciencia y Tecnología que exija mecanismos que reduzcan el riesgo patrimonial que la medida puede suponer para las empresas y limiten los poderes de la firma.

Interesante, innovadora, pero, en cualquier caso, demasiado arriesgada. La propuesta del Gobierno de dotar a las empresas de certificados de firma electrónica que les permitan obligarse jurídicamente, recogida en el anteproyecto de la futura Ley de Firma Electrónica, ha sido recibida con cautela por gran parte de los expertos en derecho de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

Así, en las recomendaciones y comentarios que los bufetes han remitido al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que dirige Anna Birulés, hay un denominador común. Muchos de ellos consideran que, tal y como está redactada la medida, existe un alto riesgo de que las compañías puedan sufrir perjuicios patrimoniales derivadas de la mala gestión de la firma. ¢El planteamiento del Gobierno es muy interesante desde el punto de vista jurídico, pero está lleno de riesgos¢, señala Raúl Rubio, abogado de Landwell.

La razón de estos temores radica en el hecho de que, pese a que deberá ser una persona física la que gestione la firma, será la compañía la que se obligue jurídicamente, con el consiguiente riesgo que esto puede suponer para sus intereses si el gestor hace un mal uso de la rúbrica.

Según el abogado de Landwell, quien expuso su tesis durante unas jornadas del Instituto de Fomento Empresarial, en el mundo físico esta situación se resolvería emprendiendo una acción de exigencia de responsabilidad al representante de la sociedad, que es quien firma el contrato. En la futura regulación, sin embargo, es la empresa la que firma, no el representante.

Disminuir el riesgo

Por todo ello, los expertos de este bufete consideran necesario que el Gobierno introduzca mecanismos que disminuyan el riesgo, como el deber de inscribir el certificado de la firma o el poder para gestionar ésta en el Registro Mercantil o la posibilidad de introducir límites en el certificado.

¢Otro de los riesgos que existen con la actual redacción es que no haya posibilidad de averiguar si el poder de quien gestiona la firma de la sociedad ha sido revocado o sigue vigente¢, señala Alejandro Domínguez, abogado del bufete Cremades & Calvo Sotelo. Domínguez, quien considera que todavía quedan por resolver cuestiones como la dificultad de realizar firmas conjuntas, cree que la propuesta del Gobierno es sólo una primera versión, que probablemente será matizada y limitada posteriormente.

Las aportaciones que ha realizado su bufete abogan, por ejemplo, por introducir propuestas como el denominado certificado de atributos. ¢Se trata de expedir un certificado de firma para la sociedad para que ésta, posteriormente, vincule ese certificado con las firmas de las personas físicas que considere necesario¢, explica Domínguez. En su opinión, la propuesta de dotar de firma a las empresas es innovadora y positiva, pero su aprobación, con la redacción actual, exigiría la modificación de un buen número de textos de la legislación general, una opinión que comparten otros especialistas.

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