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PRESENTE
Columna
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La reforma de la negociación colectiva

El sistema español de negociación colectiva es poco amigable con el empleo. Carlos Sebastián defiende los acuerdos a niveles más bajos de representación, sobre todo en momentos de recesión.

Carlos Sebastián

Muchos de los estudios realizados sobre los problemas de empleo y paro en Europa apuntan que dos de los factores que explican mejor las diferencias en las tasas de paro de los países europeos son las características del sistema de protección al desempleo y la forma de la negociación colectiva. El subsidio al desempleo tiene riesgo moral: el desconocimiento de las características del beneficiario del mismo hace que el subsidio de desempleo muchas veces consigue lo contrario de lo que se propone, consolida parados en lugar de facilitar la transición del paro al puesto de trabajo.

En una sociedad como la española es difícil reducir esta indeseable propiedad de una acción asistencial, por lo demás, completamente defendible. Pues aquí tenemos la combinación de una Administración ineficaz y unos valores tolerantes con la picaresca y el engaño a cuenta de los dineros públicos (ocultación fiscal, fraudes en subvenciones, fraudes en bajas laborales transitorias, etc., están a la orden del día).

En la normativa española ya existe un sistema de penalizaciones para aquellos beneficiarios del subsidio de desempleo que no acepten las ofertas de empleo, pero el análisis de su aplicación y de sus resultados, comparados, por ejemplo, con el funcionamiento del sistema holandés resulta desolador. Como en tantas ocasiones, en este caso, el problema no es la legislación, sino las garantías de su cumplimiento.

Respecto a la negociación colectiva, el sistema español es, probablemente, el menos amigable con el empleo: un grado de centralización medio (a nivel sectorial o/y provincial), con unas partes en la negociación con bajo grado de representatividad (el nivel de afiliación en las organizaciones patronales y sindicales es bastante bajo) y sin la posibilidad de que empresarios y trabajadores alcancen acuerdos a niveles más bajos de representación (las empresas).

Permitir esta última posibilidad flexibilizaría sustancialmente la negociación colectiva, lo que puede resultar muy importante en los momentos recesivos que nos amenazan.

Permitiría adaptar el resultado de la negociación colectiva a las circunstancias de las empresas, lo que resulta muy conveniente cuando empiezan a soplar malos vientos. En un contexto recesivo no todas las empresas pueden afrontar el mismo crecimiento salarial y, en muchas de ellas, el mantenimiento del empleo e incluso su supervivencia pasan por acuerdos en los que se impliquen directamente los trabajadores.

El Gobierno parecía haber intentado una reforma en esa dirección, promoviendo una mesa de negociación entre patronal y sindicatos que ha terminado sin ninguna propuesta. ¿Qué supondría para las cúpulas de las organizaciones patronales y sindicales con baja afiliación que el grueso de la negociación se hiciera a nivel de empresa? ¿Resulta razonable esperar que las citadas cúpulas acuerden una supresión de las cláusulas que impiden a empresas y trabajadores hacer operativos acuerdos alcanzados a nivel de empresa? ¿Se puede sorprender alguien de que no lo hayan hecho?

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