El Supremo empuja a BBVA a devolver todo por las cláusulas suelo
El Alto Tribunal dice que el principio de cosa juzgada no se aplica en las demandas individuales respecto a las colectivas
El Supremo aplica sin matiz alguno la sentencia del TJUE que establece la retroactividad total en cláusulas suelo y aclara a BBVA que el principio de cosa juzgada solo rige para las hipotecas incluidas en la demanda colectiva que dio lugar a la sentencia de mayo de 2013. La entidad que preside Francisco González acata la sentencia y “devolverá la cláusula suelo a aquellos clientes a los que corresponda”.
El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia del pasado 15 de febrero, en la que ha adaptado su jurisprudencia en cláusulas suelo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por la que reconoce la retroactividad total en las cláusulas abusivas. Es decir, en contra de lo que el propio Alto Tribunal dictó en mayo de 2013, el banco deberá devolver la totalidad de lo cobrado de más al cliente con cláusula suelo abusiva. Desde la firma del contrato y no solo desde mayo de 2013, como se venía haciendo hasta la sentencia del TJUE del pasado diciembre.
Pero la sentencia del Supremo aclara también un aspecto sustancial para BBVA, que ya retiró la totalidad de sus cláusulas suelo tras la sentencia de mayo de 2013, y estaba a la espera de cómo el Alto Tribunal iba a trasladar la sentencia europea.
La entidad que preside Francisco González tiene un riesgo potencial en hipotecas con cláusula suelo por 1.200 millones de euros, del que ha provisionado 404 millones de euros netos. El banco defendía el principio de cosa juzgada para resistirse a la devolución de la totalidad de lo cobrado de más en sus cláusulas suelo, acogiéndose a la sentencia del Supremo de mayo de 2013 que las declaró abusivas a raíz de una demanda colectiva. Pero el Supremo aclara ahora “la inexistencia de cosa juzgada de las sentencias dictadas en acciones colectivas sobre las actuaciones individuales” y establece “efectos restitutorios plenos tras la declaración de nulidad” de la cláusula suelo.
Los pactos con el banco quedan en el limbo
Los casos juzgados de manera individual no podrán revisarse. En estos casos, sí es de aplicación el principio de cosa juzgada, resume Francisco López, abogado de Problemasconelbanco.com. “No se podrá recuperar el dinero anterior al 9 de mayo de 2013”, asegura. Otra cuestión son los pactos individuales con el banco. El experto explica que el primer paso será invalidar el contrato –y cada uno es específico– para después reclamar el dinero pagado de más.
El Supremo rechaza así un recurso de BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró nula una cláusula suelo de una hipoteca concedida por Unnim.
El tribunal argumenta que la cláusula suelo examinada en este procedimiento tiene una redacción diferente de la cláusula sobre la que se pronunció en la sentencia de mayo de 2013 y fue concedida por una entidad distinta a BBVA, que absorbió Unnim con posterioridad. “No cabe considerar que en este caso produzca efecto de cosa juzgada la sentencia de esta misma Sala 241/2013, de 9 de mayo”, explica el Supremo.
Desde el banco que preside Francisco González anticipan que seguir al pie de la letra lo que dice el Alto Tribunal: “BBVA acatará la sentencia del Tribunal Supremo y, para ello, está ultimando la operativa que permita abonar la devolución de la cláusula suelo a aquellos clientes a los que corresponda”, señalan fuentes de la entidad.
Desde Cajamar, han asegurado que una vez conocido el texto integro de la Sentencia del Tribunal Supremo, la entidad procederá a estudiar las reclamaciones conforme a la misma y a dar respuesta a los clientes que tengan derecho a ello de acuerdo con lo especificado en cada hipoteca.
El Alto Tribunal aclara que “para la apreciación de cosa juzgada, entre acciones colectivas y acciones individuales no existe identidad objetiva, puesto que tienen objetos y efectos jurídicos diferentes”. Cita además una sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2016 en la que se subraya que “la identidad –que no mera similitud– de objeto entre ambos procesos (acción colectiva y acción individual), de otro lado, resulta cuanto menos dudosa”.
Para el Tribunal Supremo, no hay argumentos para que se aplique el principio de cosa juzgada en los consumidores que no se personaron en la acción colectiva que dio lugar a la sentencia del Alto Tribunal que declaró en 2013 la nulidad de esas hipotecas. “La eficacia de la cosa juzgada tampoco se producirá frente a los no personados”, añade, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos o intereses o ejercer acciones individuales. Está por ver si en los casos de Cajamar y Abanca es necesario pasar por los tribunales o se utiliza el procedimiento del decreto de Economía.
La aclaración del Supremo, al tiempo que acata sin matiz alguno la retroactividad total establecida por el TJUE, refuerza a los clientes con cláusula suelo que hayan pensado reclamar ante el banco y para quienes lo hayan hecho al margen de la demanda colectiva.