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Cláusulas hipotecarias

El Supremo se cura en salud y consulta a la UE sobre las cláusulas hipotecarias más controvertidas

Consulta sobre el interés de demora abusivo tras preguntar por el vencimiento anticipado

La fachada principal del Tribunal Supremo.
La fachada principal del Tribunal Supremo.EFE

El Tribunal Supremo ha decidido curarse en salud en materia hipotecaria tras el varapalo recibido el pasado 21 de diciembre cuando el Tribunal de Justicia de la UE contravino su sentencia de mayo de 2013 y exigió que la banca devuelva con retroactividad total lo cobrado por cláusulas suelo opacas.

En menos de dos semanas, la máxima instancia judicial española ha presentado dos cuestiones prejudiciales a la Corte de Luxemburgo pidiendo aclaraciones sobre cómo proceder en los casos de nulidad de otras dos cláusulas hipotecarias que han suscitado polémica en los juzgados españoles.

Este jueves ha trascendido la consulta realizada por el Supremo a la justicia europea sobre qué hacer en el caso de declarar abusivo el interés de demora que se aplica al deudor en caso de impago.

El pasado 9 de febrero se supo que el Supremo había pedido también aclaraciones sobre los efectos de anular las cláusulas de vencimiento anticipado, que permiten a las entidades ejecutar una hipoteca ante un único impago, por ejemplo.

La consulta conocida este jueves, a raíz de un juicio entre un deudor y Banco Sabadell, ha sido presentada por la Sala Primea del Tribunal Supremo que realiza tres consultas.

En primer lugar pregunta si la directiva europea se opone a la doctrina jurisprudencial que declara “desproporcinadamente alta” una indemnización por retraso en el pago de las cuotas hipotecarias que imponga al cliente un recargo de más del 2% sobre el tipo de interés remuneratorio anual y si una cláusula que así lo exija sería por tanto abusiva.

La segunda cuestión plantea si al declarar abusiva una cláusula sobre el interés de demora, por imponer un recargo desproporcionado al deudor, se debe suprimir totalmente dejando únicamente el interés remuneratorio hasta la devolución total del préstamo.

En caso de que la respuesta a esta última cuestión fuera negativa, el Supremo plantea una tercera duda: ¿debería entonces suprimirse totalmente el devengo de interés tanto remuneratorio como moratorio aunque el deudor incumpla su obligación de pago, o bien se aplicaría el devengo del interés real?

El Tribunal Supremo ha solicitado "que la petición se tramite por el procedimiento acelerado" y se acumule a otras cuestiones planteadas por tribunales españoles sobre el mismo problema, para así lograr un criterio claro y uniforme para todos los juzgados del país lo antes posible.

Las consultas que acaba de presentar el Supremo responden a un pulso entre Banco Sabadell y uno de sus clientes que acabó en la Audiencia Provincial de Alicante. Aunque la entidad se allanó a la nulidad de la cláusula de interés de demora que le había aplicado al deudor, este defendió que al ser anulada por abusiva "el préstamo debe dejar de devengar cualquier tipo de interés".

Al no haber acuerdo entre las partes en este punto, el pulso ha derivado en una consulta dirigida al Tribuanl de Justicia de la UE para evitar una sentencia ahora que pueda ser corregida en el futuro por la Corte de Luxemburgo.

El caso en cuestión

La hipoteca en cuestión que ha motivado el pulso judicial y la consulta fue sellada en 1999 por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), luego nacionalizada y vendida a Sabadell por un euro simbólico. La entidad concedió al cliente 17.633,70 euros a 20 años con un interés remuneratorio del 5,5% anual.

Cuando el cliente incurrió en mora, el interés remuneratorio devengaba al tipo del 4,75% anual. La cláusula sexta del contrato establecía que las cuotas no pagadas devengaría en un interés de demora del 25% anual.

El consumidor reclamó su nulidad, por la abusividad del recargo, que fue constatada tanto por el juzgado de primera instancia como por la Audiencia Provincial de Alicante, quienes impusieron reducir el interés de demora al triple del interés legal del dinero, como recoge la Ley Hipotecaria.

El cliente, sin embargo, sostiene que el préstamo no debe devengar interés alguno debido a que la cláusula ha sido declarada nula, por lo que el Supremo cuestiona ahora a Europa cómo proceder ante la nulidad de la cláusula.

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