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Editorial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Una norma para prevenir la usura digital

La normativa que ha empezado a tramitar el Gobierno sobre créditos al consumo es de agradecer, aunque llega tarde

Tarjetas de crédito revolving
Imagen de varias tarjetas de crédito.Adam Gault (Getty Images)
CINCO DÍAS

Más vale tarde que nunca, si bien a veces cuesta comprender los motivos de los legisladores para no sacar proyectos normativos cuya traslación a pie de calle es, al menos a priori, eficaz ante un problema aparentemente diáfano. La actividad de prestar dinero no tiene, en España, licencia de exclusividad. Esto quiere decir que cualquier persona, física o jurídica, puede ejercer de prestamista ante otra. Un hecho que en buena medida responde al mundo real: la gente se presta dinero entre sí. Pero la tecnología, como en tantos otros ámbitos, ha difuminado las fronteras. A ojos de un ciudadano medio, en particular si no dispone de conocimientos financieros, tanto da pedir dinero en el banco de la esquina que solicitarlo en una página web que entrega el dinero antes y no reclama un historial de pagos ni la nómina. Son usuarios, en muchas ocasiones, expulsados del sistema bancario tradicional.

Terreno abonado, al igual que las tarjetas revolving o los servicios de “compre ahora y pague después”, para los abusos. Las plataformas de créditos rápidos, que entregan el dinero sin atender al historial financiero del cliente, aplican tipos de interés que, anualizados, pueden superar el 5.000% en tasa anual equivalente. En el caso de las tarjetas revolving, han sido los tribunales los que, por la vía de la jurisprudencia, han terminado por limitar los tipos de interés a aplicar.

La normativa que ha empezado a tramitar el Gobierno sobre créditos al consumo es de agradecer, aunque llega tarde: la mayor parte de los países europeos, y todos los grandes, ha regulado ya este sector. Y el texto establece dos parámetros clave de cara a proteger al cliente particular. En primer lugar, la exigencia de que el prestamista esté dado de alta y bajo supervisión de la autoridad competente. En segundo lugar, la normativa europea habilita (aunque no obliga) a los países a limitar el tipo de interés de los préstamos. Está sobre la mesa la opción más directa, con una limitación del interés a aplicar en términos absolutos, y otras que ligan este interés máximo a un indicador del mercado.

Cualquiera de las dos es una alternativa viable a la hora de prevenir abusos, que es el espíritu de la norma. No fue concebida, en otras palabras, para fijar un precio público del crédito, sino para velar por el cliente. Y ello supone vetar los abusos a los que pueden conducir las situaciones de clara desventaja, pero también mantener en marcha un grifo, controlado, de crédito más caro de lo normal.


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