La nueva obligación de proteger a los chivatos
La medida ayudará a la lucha contra el fraude y el blanqueo, pero es insuficiente: deberían regularse las actuaciones de incógnito y el pago a confidentes
El adjetivo chivato se suele aplicar con un cierto tono despectivo, y se dice de aquella persona que habla o cuenta a alguien acerca de secretos o cosas de otras personas. Sin embargo, ahora, a nivel legal, se quiere cambiar esa percepción y se está fomentando la existencia de chivatos, que en la legislación europea se denominan denunciantes.
Los numerosos casos de corrupción descubiertos en España han demostrado las nefastas consecuencias que han tenido en algunos casos para las personas que los denunciaban, incluyendo presiones por parte de los denunciados, ejercidas en muchas ocasiones desde una posición de poder, por los cargos que ocupaban.
Ahora, la UE ha aprobado una directiva, transpuesta a nuestro derecho por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que establece como principal finalidad proteger a los ciudadanos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico, obligando a implantar un canal de denuncias en las empresas que tengan más de 50 empleados, y también en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones, Administraciones, con independencia del número de empleados, y en las compañías que tengan participación pública.
La ley contempla también la denuncia anónima, como ya figura regulada en otros ámbitos, y se complementa la medida con la existencia de un canal externo, para que los denunciantes puedan acudir a una autoridad pública, denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante, que proceda a investigar los hechos y, en su caso, pueda colaborar con el Ministerio Fiscal cuando aprecie que puedan ser constitutivos de delito.
El eje de la ley son las medidas de protección y, por eso, se citan en la propia ley, sin ánimo exhaustivo, algunas como prohibir y declarar nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias, resolución de contratos, intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, etc. También quedarán sin efecto cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales que impidan o pretendan limitar el derecho o la capacidad de informar, tales como cláusulas de confidencialidad o disposiciones que reflejan renuncias expresas.
Pero las medidas de protección no se dirigen solo a favor de los informantes. También aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación han de contar con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia; en fin, de los mismos derechos que goza el informante.
Las infracciones previstas en la ley se califican como muy graves, graves y leves, y llevarán aparejada la imposición de multas de hasta 300.000 euros para las infracciones muy graves cometidas por personas físicas, y de hasta 1.000.000 de euros, si son cometidas por personas jurídicas.
En el ámbito internacional, los casos más significativos de fraude fiscal y blanqueo de capitales descubiertos en los últimos años han sido consecuencia de filtraciones de información: Banco LGT de Liechtenstein (2008), lista Falciani del Banco HSBC (2010), Offshoreleaks (2013), Luxleaks (2014), Bahamasleaks (2016), Futbolleaks (2016), Papeles de Panamá (2016), Papeles del Paraíso (2017), y Papeles de Pandora (2021).
La nueva normativa europea y la ley española de protección a los delatores supone una medida importante para que se puedan generalizar este tipo de denuncias, ya sea de organizaciones o de particulares. Una circunstancia significativa que hay que resaltar es que el Tribunal Supremo ha dado validez a la información sustraída a un banco en el caso denominado lista Falciani.
Con esta nueva ley se ha dado un paso positivo para proteger a los delatores, pero resulta insuficiente para avanzar en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, y los Inspectores de Hacienda consideramos que se tendrían que adoptar otras medidas más valientes, como regular las actuaciones de incógnito y el pago a confidentes.
Para combatir el fraude de cualquier tipo se debería regular legalmente la posibilidad de que la Inspección pudiera efectuar actuaciones de obtención de información actuando de incógnito. Sería una medida similar a la contemplada ahora en esta nueva ley, que permite al denunciante hacerlo de forma anónima, pero regulándola para que la Administración pueda actuar también de dicha forma en la persecución de delitos fiscales. Dicho procedimiento, junto con la fuerza probatoria que ya le otorga el artículo 107 de la Ley General Tributaria a las diligencias de la Inspección, como documento público, sería un medio eficaz para la lucha contra estas conductas.
El pago a confidentes ha demostrado su eficacia en países como EEUU, con una regulación que premia a los delatores. Recordemos el caso del directivo de un banco suizo que estuvo en la cárcel 36 meses por incitar a los americanos al fraude, pero al mismo tiempo, se le pagaron más de 80 millones de euros por haber colaborado y delatado las prácticas fraudulentas; o el caso de Alemania, que tiene fondos específicos para pagar información a confidentes, y que ha dado lugar a descubrimientos de importantes cantidades de dinero no declarado que los alemanes tenían depositado en país vecino, Liechtenstein. El pago a confidentes se podría haber incluido en esta nueva ley, con una regulación similar a la que ya existe para el pago de operaciones relacionadas con la persecución del contrabando.
José María Peláez Martos es inspector de Hacienda del Estado
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