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El Foco
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La IA generativa, el gran desafío de la propiedad intelectual

Es necesario desarrollar marcos legales que protejan a los autores y obliguen a los sistemas a notificar el uso de obras registradas

ChatGPT
Reuters

En los últimos años, hemos sido testigos del gran avance de la inteligencia artificial generativa, una tecnología capaz de crear contenido de forma automatizada a partir de un input, desde textos hasta imágenes o incluso música. El mundo está fascinado con la IA generativa y no es para menos; estos algoritmos tienen un potencial creativo que está revolucionando el mundo empresarial, mejorando la eficiencia y la productividad de los empleados y la personalización de la experiencia del cliente. Su uso cada vez está más generalizado, prueba de ello es que en los últimos tres años las empresas de capital de riesgo han invertido más de 1.700 millones de euros en soluciones de IA generativa, según Gartner.

Sin duda la forma de comunicarnos con las máquinas ha cambiado y estos cambios se acelerarán en los próximos años. No obstante, este avance tecnológico también ha planteado una serie de riesgos acerca de cómo controlar su uso, en qué ámbitos podrá ser aplicable, su impacto legal y ético, cuáles serán sus consecuencias a nivel social y en la configuración del trabajo, o si es posible blindarse ante ella.

Ante todos estos desafíos, sin duda, el problema de la propiedad intelectual se presenta como uno de los más destacados. La protección de la propiedad intelectual es un pilar fundamental para fomentar la creatividad y la innovación, al otorgar derechos de explotación comercial a los creadores sobre sus obras y protegerlos contra el uso no autorizado. Sin embargo, con el desarrollo de la IA se plantean una serie de cuestiones sobre las políticas en materia de propiedad intelectual, ya que el marco regulatorio actual no contempla cómo regular esta herramienta digital en lo que tiene que ver con la creatividad o la originalidad de los materiales creados.

Uno de los principales desafíos es la atribución adecuada de la autoría de las obras generadas por IA. ¿Quién debería ser el autor, el usuario o la tecnología que generó el contenido? Si se trata de un recurso creado por una empresa, ¿puede ostentar la autoría? Pero más allá de esto, creo que se nos plantea una cuestión básica para este debate, y es responder en qué consiste realmente la autoría de una obra, ¿se puede considerar original una obra basada puramente en IA generativa? Es cierto que, por norma general, hoy en día la apropiación de ideas es libre, pero la IA plantea una problemática nueva y única al generar contenidos procesados directamente de otras obras, concretas e identificables, y no inspirados por ellas.

A nivel regulatorio, Reino Unido otorga protección de derechos de autor a obras generadas por ordenador sin humano, mientras que en la Unión Europea la IA no puede poseer derechos de autor, ya que no tiene personalidad jurídica. Lo mismo ocurre en Estados Unidos, donde el arte creado por inteligencia artificial no goza de protección de derechos de autor, según confirmó un juez federal este mes de agosto. Esta ambigüedad puede conducir a conflictos y dificultar la protección de los derechos de autor para los creadores originales.

Otro asunto que requiere atención es el uso de materiales no autorizados para el entrenamiento de los modelos de IA. Los datos utilizados para entrenar los algoritmos pueden estar protegidos por derechos de autor. Además, los procesos de entrenamiento también generan copias de las obras subyacentes, y esta copia no autorizada de contenidos de terceros podría vulnerar el copyright.

Además, la fácil replicación de contenidos por parte de la IA genera una preocupación sobre el plagio y la piratería. La IA puede generar obras que se asemejan a las creaciones originales de un artista o marca, lo que plantea dudas sobre la originalidad y el robo de propiedad intelectual. Un debate que ya estaba encima de la mesa antes de la irrupción de esta herramienta digital, pero que ahora se ha visto acrecentada con su aparición. Siempre habrá una línea difusa entre el plagio y la inspiración, el problema actual es que el número de personas que pueden producir nuevas obras basadas en autores anteriores es, potencialmente, cualquiera gracias a esta tecnología, y antes eran solo unos pocos.

En el caso de las empresas, la IA generativa ha supuesto una revolución, pero la incertidumbre en cuanto a esta problemática obliga a las compañías a usar esta herramienta con prudencia, ya que al no contar con fuentes de referencia ni transparencia acerca de cómo se generan los contenidos pueden encontrarse con problemas de copyright por su uso posterior. Para evitarlo, las empresas deben poner en marcha sistemas y protocolos de revisión manual realizados por humanos, así como establecer un marco de gobernanza y cumplimiento de normas para el uso por parte de la empresa.

Ante este escenario, es necesario desarrollar marcos legales que protejan a los autores y que obliguen a los sistemas a notificar el uso de obras protegidas en sus archivos para garantizar que todos los titulares de derechos sean compensados por el uso de sus obras. Pero no solo eso; además de que estos materiales protegidos deben estar debidamente identificados, si los nuevos productos creados por la inteligencia artificial se generan sobre la base de ellos, estos deben estar también protegidos y devengar la correspondiente protección a los autores de esas obras base.

Por este motivo, el número de proyectos de ley sobre inteligencia artificial ha crecido significativamente desde 2016. Según el último informe sobre inteligencia artificial de la Universidad de Stanford, en 2022 Estados Unidos y España fueron los países que impulsaron el mayor número de proyectos de ley relacionados con la IA, mientras que la Comisión Europea presentó en abril de 2021 su propuesta de Ley de Inteligencia Artificial.

Solo mediante un esfuerzo conjunto podemos garantizar que la IA genere un impacto positivo en la sociedad sin comprometer la integridad de la propiedad intelectual. De lo contrario, se podría desincentivar la investigación y el desarrollo de estas tecnologías, así como la creatividad que promueve e impulsa esta herramienta.

María Correonero es managing director de BeRepublic y LLM en Propiedad Intelectual en Benjamin N. Cardozo School of Law de Nueva York

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