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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Impulso fiscal para el emprendimiento y la inversión en ‘startups’

Las reformas que implementa la nueva ley pretenden sentar las bases para un ecosistema empresarial más sólido y estimulante

La Ley de Startups ha irrumpido en el escenario fiscal con una serie de modificaciones destinadas a potenciar el emprendimiento, la inversión y la atracción de talento a España. Estas reformas buscan sentar las bases para un ecosistema empresarial más sólido y estimulante, ofreciendo a las startups y a los trabajadores extranjeros un marco fiscal favorable para su desarrollo y crecimiento.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se establece una tributación reducida para aquellas empresas que certifiquen su condición de empresa emergente. En concreto, durante el primer ejercicio en que la base imponible sea positiva, así como en los tres ejercicios siguientes, las empresas emergentes podrán tributar a un tipo de gravamen del 15%. Esta tributación reducida busca aliviar la carga fiscal inicial y permitir a las empresas emergentes disponer de más recursos para su expansión.

Además, las empresas amparadas por esta ley podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva. Este aplazamiento, concedido sin necesidad de presentar garantías, se otorgará por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, para cada uno de esos dos años.

Es importante destacar que la norma no alude al primer ejercicio en que la base imponible sea positiva y el siguiente, sino a los dos primeros períodos con base imponible positiva, por tanto, no se aplica necesariamente en dos ejercicios consecutivos, sino que pueden ser alternos, al contrario de lo que ocurre con el tipo reducido de gravamen del 15%, respecto del cual la norma sí exige que los ejercicios sean seguidos.

En materia de pagos fraccionados, otra buena noticia para las empresas emergentes es que quedan exentas de la obligación de realizar dichos pagos a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio posterior a cada uno de los dos primeros en que la base imponible sea positiva, siempre y cuando se mantenga la condición de empresa emergente.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta se introducen varias novedades fundamentales. Se mejora la exención de las stock options, esto es, la exención para los empleados de empresas emergentes que reciban acciones o participaciones como parte de su remuneración. La cuantía máxima exenta se eleva, en estos casos, hasta 50.000 euros anuales.

Además, se establece una regla especial de imputación temporal para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de la cuantía exenta. Esto permitirá aplazar su tributación hasta el período impositivo en el que sucedan determinadas circunstancias: o bien que la empresa empiece a cotizar en bolsa, o bien que el trabajador enajene las participaciones. En todo caso, si no ocurre ninguna de las dos circunstancias citadas, cuando transcurran 10 años.

En cuanto a los beneficios para los inversores, se eleva el porcentaje de la deducción por las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 30% al 50%, así como la base máxima de deducción, que se incrementa hasta los 100.000 euros.

Esta deducción pretende favorecer la inversión en el mercado primario, es decir, en la suscripción de acciones o participaciones, o bien en el momento de la constitución de la entidad, o bien mediante una ampliación de capital, sin que quede amparada la inversión mediante la adquisición de acciones ya puestas en circulación, esto es, mercado secundario. En este sentido, se eleva de tres a cinco años, desde la constitución de la sociedad, el plazo para suscribir las acciones o participaciones. Dicho plazo se fija en siete años para las empresas emergentes.

Otro aspecto relevante de la Ley de Startups es la modificación del régimen fiscal especial para los trabajadores desplazados a territorio español. Anteriormente, se requería que los trabajadores no hubieran sido residentes fiscales en España durante un período de diez años antes de su desplazamiento al país. Ese período se ha reducido a cinco años. Esta modificación abre la puerta a aquellos españoles que se marcharon a trabajar al extranjero y desean regresar, facilitando el cumplimiento de este requisito.

Además, el ámbito subjetivo de aplicación de este régimen se ha ampliado significativamente. Ahora, los trabajadores por cuenta ajena tienen la posibilidad de aplicar este régimen incluso si trabajan a distancia para una empresa extranjera, utilizando exclusivamente medios electrónicos. Esta medida se alinea con la creciente tendencia del trabajo a distancia y busca captar la atención de aquellos profesionales que teletrabajan a tiempo completo. Asimismo, se amplía el régimen a administradores de empresas emergentes, aunque participen en el capital de las mismas con un porcentaje superior al 25%.

Por último, también podrán optar por acogerse a este régimen especial los hijos del contribuyente menores de veinticinco años, así como su cónyuge o progenitor de los hijos en caso de inexistencia de vínculo matrimonial.

Esperemos que estas modificaciones sirvan para incentivar la creación de empresas al amparo de la mencionada ley, así como para poder atraer y mantener el talento de los trabajadores que en su momento abandonaron el país para trabajar en el extranjero.

Agustín Fernández Pérez es presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE)

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