Cómo tributan y dónde deben pagar sus impuestos los nómadas digitales
El auge del teletrabajo y la digitalización por la pandemia ha puesto de moda trabajar en remoto
Nuevas formas de trabajo han surgido a raíz del coronavirus. El auge del teletrabajo y la digitalización por la pandemia mantienen a muchas personas trabajando desde casa, pero también han puesto de moda ejercer en remoto desde cualquier parte del mundo. Actualmente, cerca de tres millones de personas teletrabajan en España, el 14,5% del total de ocupados, con un crecimiento del 74,2% desde el inicio de la pandemia, según un reciente informe de Adecco Group Institute. Las nuevas tecnologías ya no hacen imprescindible la presencia física y permiten ir cambiando el lugar de trabajo y adaptar los horarios, algo que cada vez atrae a más gente. Este nuevo perfil es lo que se conoce como nómada digital. Se espera ahora que haya más movimiento de este tipo de profesionales como consecuencia de la regularización del teletrabajo y una vez terminado el estado de alarma desde el pasado 9 de mayo.
De hecho, en España, algunas empresas han alcanzado acuerdos que dan opción a trabajar desde las segundas residencias, como Axa. Además, ya se están poniendo en marcha medidas para atraer a estos teletrabajadores. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Málaga ofrece espacios de coworking para teletrabajar. Por su parte, el gobierno de Canarias ha anunciado un plan de 500.000 euros para atraer a unos 30.000 profesionales en cinco años y, según las primeras estimaciones, unos 8.000 Remote Workers ya han llegado a las islas.
Más allá de las ventajas que puede tener trabajar a la vez que se puede recorrer el mundo, la movilidad entre comunidades autónomas e internacional conlleva una tributación específica, de manera que los nómadas digitales tienen que tenerlo en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta.
"Este cambio de residencia habitual implica una serie de obligaciones fiscales que hasta ahora muchos trabajadores habían pasado por alto, señalan en TaxScouts, plataforma que simplifica la presentación de impuestos proporcionando un asesor fiscal personal a sus usuarios. Sebastián Olivera, country manager de TaxScouts en España, recalca que “el teletrabajo ha brindado a muchos empleados la posibilidad de elegir dónde quieren vivir. Ya no están obligados a establecerse en una ciudad en concreto para poder desarrollar su actividad laboral y es una libertad que poco a poco irá permeando a todas las empresas". Pero advierte que "un cambio de residencia tiene consecuencias en su declaración de la renta, por lo que es muy importante que conozcan la normativa antes de desplazarse a otra comunidad autónoma o país".
Regla de los 183 días
A la hora de rendir cuentas con Hacienda en la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 (que arrancó el pasado 1 de abril y termina el 30 de junio), el nómada digital debe tener un registro aproximado de los días resididos en cada territorio durante el pasado año. Es conveniente para determinar si la persona fue o no residente en España en un año determinado (lo que supondrá que deba presentar declaración del IRPF o se le considere contribuyente del Impuesto de la Renta de los No Residentes), así como para establecer la comunidad autónoma donde tiene su residencia habitual (importante para saber la escala autonómica o las deducciones que le son de aplicación).
La residencia fiscal del contribuyente en España se adquiere al haber residido un mínimo de 183 días durante el año natural en el país o si radica en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, presumiéndose además que el contribuyente tiene su residencia habitual en España (salvo prueba en contrario) cuando resida en el país su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.
Cambio de comunidades autónomas
La residencia habitual en una comunidad autónoma se determina también mediante la regla de los 183 días, considerándose, salvo prueba en contrario, que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
El IRPF es un impuesto personal y, como tal, se debe tributar en el país y la comunidad autónoma donde está el domicilio fiscal del contribuyente, independientemente de donde se obtengan las rentas. Desde TaxScouts recomiendan el empadronamiento en la comunidad autónoma a la que se haya desplazado el teletrabajador.
En el caso de ser un trabajador autónomo, se debe comunicar el traslado de residencia fiscal a la AEAT y Seguridad Social ya que el trabajador por cuenta propia debe indicar dónde se desarrolla su actividad.
Tributación de rentas extrajeras
Los residentes fiscales en territorio español deben tributar en España por toda su renta, incluidas las que se generan en el extranjero. Es decir, si por ejemplo la empresa para la que trabaja el contribuyente es extranjera, pero se reside en España, se deben declarar todas las rentas que obtenga el contribuyente independientemente de donde provengan. En el caso de que el trabajador haya estado en el extranjero más de 183 días, Hacienda considera al contribuyente no residente en España, por lo que debe realizar la declaración del Impuesto de la Renta de los No Residentes, prestando especial atención a los tratados de doble imposición.
Tratados de doble imposición
Actualmente, España cuenta con 103 convenios de doble imposición firmados con países de los cinco continentes, por lo que los trabajadores que se desplacen a España o fuera del país deben tener en cuenta estos tratados a la hora de realizar su declaración de la renta. En el caso de que no exista un convenio de doble imposición, desde TaxScouts recuerdan que se debe tributar en España por las rentas obtenidas, independientemente si tributa también en otro país. En el caso de que sí exista tratado, se debe revisar para poder determinar dónde se debe tributar y los mecanismos de cada tratado para evitar la doble imposición.
Efectos de la pandemia en la determinación de la residencia
No hay que olvidar que la situación provocada por la pandemia ha podido tener incidencia en la determinación de la residencia de algunos trabajadores que se han visto retenidos durante más de 183 días en países distintos a aquél en el que habitualmente residen.
Tal y como indica Ricardo García-Borregón Tenreiro, abogado del departamento de Derecho Tributario de Ashurst, "si bien esos periodos de tiempo en los que los trabajadores se han visto retenidos en España computarían a los efectos de aplicar la regla de los 183 días, es poco probable que se les llegara a considerar por ello residentes fiscales en España, en caso de trabajadores que procedan de países que tengan firmado un Convenio de Doble Imposición con España, tal y como ha aclarado el Secretariado de la OCDE en sus recomendaciones al respecto (interpretación a la que, nos consta, que la Dirección General de Tributos en España va a adherirse), ya que esos Convenios de Doble Imposición establecen una serie de reglas de desempate en caso de doble residencia (vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar de residencia habitual y nacionalidad) que tienden en la mayoría de casos a decantar la residencia en el país de origen".