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Fiscalidad

Hacienda corregirá el régimen sancionador del modelo 720 tumbado por el Tribunal de la UE

Pese a su poco peso en la recaudación con 230 millones de euros, ha permitido aflorar indirectamente más de 225.000 millones de euros

El Tribunal de Justicia de la UE ha publicado una sentencia por la que declara contraria al Derecho de la Unión la normativa tributaria española que obliga a los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero.

En 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen en el que señaló que las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación recogida en las leyes de IRPF, Sociedades, Renta de No Residentes y Patrimonio son "desproporcionadas" a la vista de los objetivos perseguidos por ese marco normativo, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

Según la normativa española, los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o fuera de plazo los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.

La publicación de la sentencia coincidió con la presentación de los datos de recaudación de 2021 por parte de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Allí dijo que la sentencia considera algunos aspectos del modelo 720, que se aprobó en el Gobierno del Partido Popular y que llevaba siendo objeto de análisis por el tribunal de la Unión Europea desde hace tiempo, como es el caso de que no se establezca un plazo de prescripción y que el porcentaje de las multas pueda ser considerado abusivo.

Así, añadió “que lo primero que quiero trasladar es el respeto a la sentencia. Vamos a reformular de forma rápida los aspectos a corregir. El Gobierno pretende que antes de que expire el plazo de presentación del modelo, en marzo, se haya corregido la norma utilizando alguna de las leyes que están en tramitación. Creemos que es mejor hacerlo por ese mecanismo que por el decreto ley”.

Hay en torno a 60.000 contribuyentes que presentan el modelo 720. Es un número limitado y en los últimos tres años no se han impuesto prácticamente sanciones por no atender las demandas de la norma, por esperarse una posible nulidad de la misma, ha dicho Montero.

En estos cerca de 10 años funcionando, el modelo pese a un reducido peso recaudatorio, ha permitido aflorar de forma indirecta cerca de 225.000 millones de euros.

La recaudación total por todos los conceptos del modelo 720 ronda los 230 millones de euros, según estimaciones de la Agencia Tributaria, por lo que en caso de tener que hacer frente a las devoluciones de las sanciones ingresadas, como consecuencia de sentencias judiciales favorables al contribuyente, el impacto en las arcas de la Administración sería inferior a esta cantidad.

En su sentencia, el tribunal europeo declara que "España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales".

"La obligación de presentación del 'modelo 720', que es el formulario para esta declaración puesta en marcha por el anterior ministro de Hacienda Cristóbal Montoro y mantenida por la actual ministra María Jesús Montero, y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales", indica la resolución judicial.

El Tribunal de Justicia de la UE señala que la normativa española ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar su incumplimiento con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero.

En su opinión, es una sanción de carácter "extremadamente represivo" y su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes

o derechos en el extranjero. "Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales", agrega el tribunal.

El importe de las multas del régimen sancionador de la  norma es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.

El Tribunal de Justicia señala a este respecto que la ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado.

No implica la derogación

Para el director del área de Cliente Privado y Family Office de KPMG Abogados, José Luis López Hermida, esta sentencia “supone en la práctica una enmienda a la totalidad sobre el régimen sancionador”. Es una resolución muy relevante pues considera contrario a la libre circulación de capitales el régimen sancionador aprobado por España. No sigue las conclusiones que formuló el Abogado General del Tribunal en su informe previo de 2021, y considera desproporcionado todo el régimen sancionador y no solo las sanciones pecuniarias por dato y las multas e imprescriptibilidad sobre las cuentas abiertas tras el 1 de enero de 2016, como proponía dicho abogado, señala López Hermida.

La sentencia también condena a España en costas. Sin embargo, si bien la sentencia anula el régimen sancionador “no implica la derogación de la obligación de presentar el modelo 720, cuyo plazo para el ejercicio 2021 vence el próximo 31 de marzo. Para este experto, “el fallo puede suponer un incentivo al cumplimiento espontáneo y la regularización de patrimonios en el extranjero. Deberán analizarse en profundidad en cada caso las implicaciones sobre las sanciones ya abonadas”.

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) considera que los dos instrumentos legislativos desarrollados en 2012, tanto la amnistía, aprobada por el RDL 12/2012 y el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, aprobado por la Ley 7/2012, son dos instrumentos extraordinarios. Ambos instrumentos, el palo y la zanahoria, nunca debieron haberse usado y, por el contrario, se debía haber apostado por la vía de atacar el fraude fiscal a través de potenciar los medios materiales y humanos de la Agencia Tributaria y dotarla de facultades mejores para atajar el fraude fiscal. 

Consideran que en desarrollo y ejecución de esta sentencia de la UE,  El Ministerio de Hacienda modifique la normativa y eleve, para estos casos el periodo de prescripción, más allá de los 4 años actuales.

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