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Los obstáculos legales que pueden frenar la absorción del Sabadell por el BBVA

El Gobierno podrá vetar la fusión si triunfa la opa, pero no puede paralizar la entrada en el capital de la entidad catalana. La operación deberá contar con el visto bueno de la CNMV, CNMC y BCE, además del supervisor británico

Cartel de publicidad de hipotecas del Banco Sabadell en Barcelona. Foto: MASSIMILIANO MINOCRI | Vídeo: EPV

Como cualquier opa, y en este caso con más motivo al tratarse de un sector profundamente regulado, la propuesta de compra del Banco Sabadell por parte del BBVA está sujeta a numerosos trámites y obstáculos legales antes de llegar a buen puerto. Y las hostilidades entre despachos de abogados ya han comenzado. El primer disparo ha venido, en este caso, desde la provincia de Barcelona.

El Banco Sabadell denunció en la noche del jueves que el BBVA había vulnerado la normativa de opas al aportar, en la conferencia con analistas del presidente Carlos Torres, información que no estaba contenida en el anuncio de la oferta. El artículo 32.1 de la ley de opas sí indica que desde el anuncio público de una opa y hasta su presentación, el comprador y las personas con las que trabaje en la operación “se abstendrán de difundir o publicar por cualquier medio cualquier dato o información que no conste en el anuncio previo de la oferta”.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) analizará la denuncia del Banco Sabadell, y tendrá que dirimir si la información aportada en la conferencia, en concreto, las referencias a contactos del BBVA con inversores, implica un incumplimiento. Los contactos de cotizadas con inversores y analistas son habituales (haya o no opa de por medio) y admitidos por los supervisores siempre y cuando no se proporcione información material y concreta. Es decir, se puede indicar a un analista que las ventas en China no están yendo bien, pero no adelantarle una nueva previsión de beneficios. Está por ver en qué categoría caen las palabras de Torres, aunque la infracción, de existir, no tendría dimensión como para frenar la opa. Pero hay muchos otros obstáculos que el BBVA debe sortear.

La aprobación de la opa

En el proceso de compra y absorción, el principal papel de la CNMV como supervisor se refiere a la aprobación de la oferta. En ese paso, el BBVA deberá aportar al supervisor las garantías financieras de que puede hacer frente a la compra. Y, sobre todo, deberá remitir a la CNMV un folleto informativo con toda la información que el supervisor considere debe estar en manos del inversor, además de toda la documentación que requiera la Comisión. Con estos papeles en la mano, el supervisor deberá decidir si aprueba o no la operación.

Con la opa en marcha, la CNMV será el árbitro ante potenciales conflictos entre las partes o, en su caso, de la llegada de una oferta competidora. Pero, en particular una vez aprobado el folleto, su papel está muy tasado. En caso de que la oferta tiene éxito, el BBVA tendrá la mayoría del capital del Banco Sabadell y podrá promover una fusión por absorción. Como BBVA también es una empresa cotizada, la CNMV no tiene que verificar las condiciones de dicha fusión.

El Banco Central Europeo

Una vez que el BBVA ha realizado el anuncio oficial de la opa a la CNMV, el proceso legal ya está en marcha y no se puede parar tan fácilmente, si bien llevará un largo proceso de autorizaciones que puede durar varios meses. En paralelo al camino que siga la opa de BBVA con el regulador de los mercados, la oferta tendrá que recibir el visto bueno del Banco Central Europeo como regulador bancario, una autorización a la que estará condicionada la opa. Es decir, si el BCE no da luz verde, la operación se anula. El vicepresidente de la autoridad monetaria europea, Luis de Guindos, recordó esta semana que el BCE “tendrá autorizar la operación” para garantizar la estabilidad financiera. Según la normativa europea, el BCE debe aprobar adquisiciones de participaciones cualificadas en entidades de crédito cuando sean iguales o superiores al 10% de las acciones, porcentaje claramente superior en el caso de BBVA y Sabadell (el mínimo será del 50,01%).

El BBVA, así, tendrá que notificar al supervisor nacional (el Banco de España) su intención de adquirir el Sabadell. Una vez presentada la solicitud, el supervisor nacional lleva a cabo una evaluación preliminar y elabora un proyecto de propuesta, que deberá aprobar el BCE. En colaboración con el supervisor nacional, el BCE realiza su propia evaluación e informa del resultado al adquirente y a los supervisores nacionales. Para hacerlo, el BCE tendrá 60 días hábiles, y podrá incluir condiciones en las decisiones sobre una solicitud. Dada la presencia del Banco Sabadell en Reino Unido, la operación también deberá ser verificada por la Prudential Regulation Authority británica, permiso al que también estará condicionada la opa, según adelantó BBVA.

El análisis de Competencia

También las autoridades de la competencia de España y Reino Unido (por la filial TSB del Sabadell) tendrán algo que decir en la fusión, e igualmente el BBVA también condicionará su oferta a esta luz verde. En España, la entidad que preside Carlos Torres notificará la operación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), órgano nacional competente, mientras que en Reino Unido, la encargada será la Autoridad de los Mercados y la Competencia del Reino Unido (CMA, por sus siglas en inglés). La CNMC analizará, entre otros, datos del mercado de banca minorista, de banca corporativa, banca de inversión, negocio de seguros, planes y fondos... El objetivo del estudio será determinar si la unión de las dos entidades supondrá algún tipo de amenaza para la competencia en el mercado nacional. El regulador se fijará en las cuotas de mercado que resulten tras la fusión, si son o no relevantes por territorios y por áreas de negocio, y también si existen competidores importantes.

Si la CNMC considera algún aspecto preocupante en la entidad fusionada, podrá condicionar su visto bueno a que se cumplan determinados compromisos. Por ejemplo, en casos de fusiones bancarias anteriores, la de CaixaBank y Bankia y la de Unicaja y Liberbank, Competencia autorizó las operaciones con condiciones. En el caso de Caixabank y Bankia, el organismo identificó 86 códigos postales en los que la entidad resultante iba a quedar en una situación de monopolio (sería la única entidad) o de duopolio. Ante esa situación, las partes propusieron una serie de compromiso y medidas como mantener a clientes de esas zonas las mismas condiciones, no cobrar por operaciones en ventanilla, acceso a los cajeros… que la CNMC aceptó.

Luz verde del Gobierno

El filtro final, y definitivo, a la eventual fusión está en manos del Gobierno, que además tiene un mayor margen de maniobra para adoptar su decisión. La ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito indica que “corresponderá al Ministro de Economía y Competitividad autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores”. Para argumentar su decisión requerirá informes del Banco de España, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El BBVA deberá remitir al Tesoro los acuerdos de las juntas, el proyecto de fusión, los informes de expertos y en general, todo lo que el órgano competente considere que es necesario para el análisis de la operación.

Es el paso final de la absorción, por lo que puede tardar en llegar medio año (según los cálculos del BBVA) pero también es el que está menos tasado legalmente. El Gobierno tomará una decisión u otra en función de criterios de política económica. “Este permiso tiene que ver con una visión transversal; cada supervisor analiza los aspectos que son de su competencia. En este caso se analiza cómo afecta la operación al empleo, a la implantación territorial de las oficinas, puesto que la inclusión financiera es prioritaria o a la evolución del crédito”. La tramitación de este permiso deberá resolverse en un plazo máximo de 12 meses, según la ley: “Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anterior, podrá entenderse desestimada”.

Los riesgos judiciales

Dado el enconado enfrentamiento entre ambas entidades, no es descartable que el culebrón termine en los tribunales, como ya pasó con la batalla por el control de Endesa en 2005 (que no se resolvió hasta dos años después). Entonces Endesa presentó un recurso ante la Audiencia Nacional en respuesta a una carta en la que el entonces presidente de la CNMV, Manuel Conthe, recordaba el ‘deber de pasividad’ del consejo ante la opa de Gas Natural. La Audiencia suspendió cautelarmente los efectos de la carta (pese a tratarse de una carta) y reafirmó su decisión en un segundo auto, pero la decisión enmarañó el proceso. Este terminó con la negociación por Endesa de una contraopa por parte de la alemana E.on y, después, con la maniobra de Acciona y Enel para torpedear la opa alemana. Una maniobra que acabó por provocar la dimisión de Manuel Conthe al frente de la CNMV, que no logró que el consejo de la Comisión sancionara a Acciona y Enel por la operación.

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