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Derecho Laboral
Tribuna
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Ligar en el trabajo en San Valentín, ¿es motivo de despido disciplinario?

Si la relación sentimental entre compañeros de trabajo genera un conflicto de intereses que perjudica a la empresa puede ser motivo de despido

Compañeros de trabajo

Hoy es San Valentín, momento para recordar que las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo son un tema delicado que puede generar diversas interpretaciones y consecuencias legales. Si bien el derecho a la intimidad y a la libertad sentimental son derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española, no son absolutos y pueden verse limitados por otros bienes jurídicos protegidos, como el respeto a la dignidad de la persona trabajadora, la igualdad en el trabajo y la buena fe contractual.

¿Qué dice la ley sobre ligar en el trabajo? La legislación laboral española no regula de forma específica las relaciones sentimentales. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 5 a) establece que el contrato de trabajo obliga a las partes a cumplir de buena fe sus obligaciones. Esto implica un comportamiento leal y honesto por parte del trabajador como del empresario.

Por otra parte, la jurisprudencia ha establecido que el acoso sexual en el trabajo es una conducta ilícita que puede dar lugar a un despido disciplinario. Se define como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de la persona trabajadora o cree un entorno laboral hostil. Viene recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que en su artículo 12 habla de la prevención y sensibilización en el ámbito laboral. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

Pero ¿pueden despedirte por ligar en el trabajo? En principio no, salvo si se dan algunas circunstancias. Por ejemplo, si la conducta de ligar se convierte en acoso sexual, ya sea por la insistencia, la reiteración o el contenido de los mensajes, puede ser considerada una falta muy grave que justifique el despido disciplinario. O si, sin llegar a ser acoso sexual, se considera inapropiada por la empresa, ya sea por el lugar, el momento o la forma en que se realiza. En este caso, puede ser sancionada disciplinariamente, incluso con el despido si se considera una falta grave. La conclusión es que las empresas deben fijar claramente en su protocolo interno qué se entiende por circunstancia inapropiada y reflejar algunos escenarios posibles. Todo ello, claro está, dentro del ámbito laboral.

Pero hay más. Si la relación sentimental entre compañeros de trabajo genera un conflicto de intereses que perjudica a la empresa puede ser motivo de despido. Es el caso en que uno de los miembros de la pareja ejerce un puesto de responsabilidad y la relación influye en sus decisiones, por ejemplo, facilitando el acceso a un puesto de trabajo.

Además, si genera un abuso de confianza en la persona del trabajador, como reseña el artículo 54.1 d) del Estatuto de los Trabajadores cuando habla del despido disciplinario: ya sea por su comportamiento en el trabajo o por la imagen que proyecta de la empresa, puede ser motivo de despido.

Para que esto sea eficaz, las empresas deben fijarlo en protocolos internos claros y transparentes sobre las relaciones sentimentales en el trabajo. Asimismo, se recomienda a los trabajadores mantener un comportamiento adecuado en el trabajo.

¿Qué dice la ley sobre los amores de oficina? En España, no existe ninguna norma legal expresa que sancione las relaciones entre personas trabajadoras o con clientes. En tal sentido es vital acudir al artículo 4.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, donde reconoce a las personas trabajadoras el derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, en las que podríamos encuadrar esta situación. Evidentemente, una empresa española no puede prohibirlo ni imponer una sanción alguna, salvo si, como hemos dicho antes, hay alguna discriminación o diferencia de trato positiva o negativa como consecuencia de esta relación sentimental.

En San Valentín, festividad de origen católico que conmemora las buenas obras realizadas por ese santo de Roma relacionadas con el concepto universal del amor y de la afectividad (Wikipedia dixit), no está de más recordar que el amor es bonito, pero un despido no lo es. Como siempre digo: perfil bajo y lo que es de fuera del trabajo, que se quede fuera. Cada caso debe ser analizado individualmente y comprobar si hay o no afectación laboral negativa que pueda motivar un despido disciplinario.


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