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En colaboración conLa Ley

El Supremo castiga como acoso sexual el acercamiento libidinoso

No exige que el comportamiento, físico o verbal, sea explícito, sino que puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco

Getty Images

El Tribunal Supremo (TS) fija doctrina y se pronuncia sobre los casos en los que se produce acoso sexual el ámbito administrativo y disciplinario. En la sentencia, (cuyo texto se puede leer aquí), establece que para que haya acoso sexual no se exige únicamente un comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual explícito. Ahora, el Alto Tribunal añade que también es acoso todo acercamiento ofensivo guiado por la libidinosidad, que puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco y quede totalmente demostrado la intención sexual del denunciado.

El caso de la sentencia se remonta a 2016. Una médica de un hospital dependiente de una universidad denunció a su jefe de servicio por abuso sexual alegando que había constantes muestras de atención no requeridas durante la jornada laboral. Unas conductas que se prolongaron hasta 2018. La afectada afirmó que su superior le convocaba para realizar actividades que no requería de los servicios de la trabajadora. Entre ellas, algunas llamadas telefónicas o visitas al despacho por motivos no profesionales. El rector de la universidad, ante los hechos probados y sabida la falta de consentimiento de la víctima, sancionó como muy gravé la conducta del agresor con una suspensión de empleo y sueldo de seis meses por acoso sexual.

Acoso sexual o por razón de sexo

El Alto Tribunal recuerda en su sentencia la diferencia entre acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Este último concepto, el órgano judicial lo define como aquellas conductas ofensivas (menosprecio, maltrato, amenaza…) dirigidas a una persona por el mero hecho de pertenecer a un determinado sexo. Cuando se trata de acoso por razón de sexo, no entraría en juego el deseo o libido, sino el desprecio que sufren determinadas personas por su razón de sexo.

En el caso del acoso sexual, la libido sí juega un papel importante ya que “debe entenderse como un comportamiento guiado o determinado por el deseo sexual: el agente busca alcanzar el contacto sexual, de un tipo u otro, con la persona afectada”.

Lo que viene a decir el Supremo es que cada caso juega un escenario y una perspectiva diferente que hay que interpretar de una u otra forma. Pero lo que sí tiene claro el tribunal es que el acoso sexual no puede limitarse únicamente al acceso carnal y mucho menos a su consumación. En otras palabras, limitar las conductas de acceso sexual a los tocamientos o los comentarios inoportunos supone “una visión inaceptablemente simplista y errónea de las relaciones humanas, hay formas de conducirse que, aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural”.

Tres reglas de oro

Además de evaluar si la conducta está guiada o determinada por la libido, el Supremo fija que al menos hay otras tres órdenes de datos a valorar: La aceptación de la persona afectada; el contexto en el que se produce; y la dimensión temporal ya que no tiene la misma gravedad si se trata de un caso aislado que uno continuado en el tiempo.

En definitiva, el comportamiento del agresor en la sentencia estuvo condicionado por la libido, fue continuado durante dos años y no tuvo la aprobación de la persona afectada. Por consiguiente, el Supremo califica así esta clase de comportamientos como una infracción muy grave de acoso sexual.

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