Cruzando el Rubicón del régimen de las opas
Si el nuevo proyecto sale adelante, la espera llegará a su fin y, ahora sí, estas sociedades deberán jugar al ajedrez con sus fichas de parchís
El pasado 8 de enero, a través de la publicación para audiencia pública del Proyecto de Real Decreto para la modificación del RD 1066/2007, de 27 de julio, se anunciaba el previsible cambio de paradigma en el régimen de las opa (oferta pública de adquisición) para las sociedades cuyas acciones coticen en los denominados SMN o sistema multilateral de negociación.
Hace apenas unos meses, con la Ley 6/2023, de 17 de marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión , estas sociedades respiraron aliviadas cuando la aplicación del régimen de opas quedó al albur del desarrollo reglamentario posterior.
Este año, si el nuevo proyecto sale adelante, la espera para cruzar el Rubicón llegará a su fin y, ahora sí, estas sociedades deberán jugar al ajedrez con sus fichas de parchís. No olvidemos que la mayor parte de las compañías que cotizan en un SMN son sociedades de pequeño tamaño, cuyo partido por la rentabilidad se juega, en gran medida, en lograr la eficiencia en costes. Si bien es cierto que los requisitos que introducirá la nueva norma se encuentran modulados respecto a los que se requieren a las sociedades que cotizan en el mercado regulado, todos ellos son nuevos para los SMN. Esta perspectiva es esencial para estos players, dado que la imposición de condiciones cada vez más gravosas en carga administrativa, tiempos y costes, podría desalentar la cotización en estos mercados. Y es que cuando la norma genera este efecto, haciendo que el collar sea más costoso que el galgo, algo está fallando.
¿Qué podríamos destacar de entre estos requisitos modulados? Las principales novedades las encontramos en los supuestos excluidos de la obligación de realizar una opa. A modo de ejemplo, se regula como excepción que una persona física o jurídica alcance una participación superior al 30% pero inferior al 50% del porcentaje de derechos de voto. No podemos obviar que prácticamente el 80% de las sociedades listadas en el SMN de BME GROWTH (mercado orientado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse) tienen en su base accionarial a algún accionista que concentra más del 30% del capital social.
Otra de las principales novedades de la nueva norma afecta al informe de valoración aportado por el oferente para justificar el precio equitativo de una opa y el precio de una exclusión de negociación voluntaria. Así, en contra del régimen general que somete esta supervisión a la CNMV, para las sociedades que coticen en un SMN se creará un registro de expertos independientes en el plazo de 6 meses, que sustituirá la labor de supervisión ejercida por la CNMV y que deberán cumplir una serie de condiciones para su inscripción que garanticen su independencia, cualificación y experiencia.
Por lo que se refiere al sistema de garantías, se permitirá a estas compañías que puedan aportar un documento de la entidad de crédito que confirme la concesión de una línea de crédito o de un préstamo para que el oferente pueda hacer frente al pago de la contraprestación de la oferta. Veremos su efectividad práctica en términos de costes.
¿La bondad de esta norma que con toda probabilidad verá la luz en los próximos meses? Al igual que sucediera con la nueva ley de modificaciones estructurales, la búsqueda de una mayor protección de los derechos e intereses de los accionistas minoritarios parece ser el esperanzador motor del legislador. Confiemos que tan loable propósito consiga atraer el ansiado oxígeno que el sector necesita.