¿Es la normativa contra el ruido lo suficientemente disuasoria?
La ley señala que se puede llegar a sancionar con la clausura definitiva de las instalaciones pero parece poco probable que se lleguen a tomar estas medidas
España acoge estos meses distintos conciertos que han llenado estadios deportivos, suscitando la atención de los medios de comunicación. No cabe duda del impacto positivo que la asistencia masiva de fans supone para las ciudades, y de la enorme repercusión para la economía local, pero no todo el mundo comparte el mismo entusiasmo. No han sido pocas las personas que han protestado, no debido a la masiva asistencia de espectadores (están acostumbrados), sino por el ruido generado. Y es que el nivel de decibelios de un partido de fútbol no se acerca al de un concierto, amplificado con altavoces y equipos de sonido capaces de sobrepasar el límite permitido.
La normativa en materia de ruidos y contaminación acústica se encuentra a nivel estatal en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, pero además hay que acudir a la regulación local. En Madrid, por ejemplo, está la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011.
Si efectivamente se superan los niveles de decibelios permitidos en las normativas, los promotores se estarían enfrentando a sanciones pecuniarias de hasta 300.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. Es cierto que rara vez se llegan a imponer las sanciones máximas, y la experiencia nos dice que la media de las multas impuestas ronda los 40.000 euros.
Aunque la normativa contra la contaminación acústica parece bastante severa, hay supuestos en los que no sirve para disuadir y evitar infracciones. El artículo 65.2 de la citada Ordenanza municipal de Madrid hace referencia a que la sanción debe ser tal, que no resulte más beneficioso la comisión de una infracción que el pago de la multa. Pero la realidad es que, en algunos conciertos, los ingresos generados son escandalosamente superiores a la sanción máxima prevista por la norma. Para eventos de menor envergadura, esas sanciones sí que hacen poco rentable el concierto si se llega a incumplir la norma. Y ni que decir tiene si quien se enfrenta a la sanción es un pub o restaurante.
Por tanto, ¿qué solución podría darse para estos casos? ¿Aumentar el importe de la sanción? ¿Prohibir eventos en ciertas zonas habitadas en grandes ciudades? Cierto es que la ley señala que se puede llegar a sancionar con la clausura definitiva de las instalaciones, o la prohibición definitiva de las actividades, pero parece poco probable que se lleguen a tomar estas medidas.
Dejando de lado la posible sanción a la que se enfrentarían los promotores, cabe plantearse si los vecinos afectados pueden exigir el derecho a ser indemnizados, y es que los ayuntamientos serían eventualmente responsables por no tomar las medidas necesarias para evitar la infracción de la normativa municipal.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de junio de 2008 ya reconoció que la inmisión en el domicilio de ruidos por encima de los niveles establecidos supone una lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, en la medida en que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad, lo que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, puede suponer la lesión del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución.
Y, lo que es más importante, que estas vulneraciones son imputables a los poderes públicos que con su acción u omisión han dado lugar o no han impedido esa contaminación. Es lo que denominó “complicidad ex silentio” e incapacidad municipal para lograr el cumplimiento de las normas sobre emisiones acústicas y horarios de apertura y cierre de establecimientos de hostelería y ocio, que implicaban “no sólo la obligación de tomar las medidas necesarias sino, también, la de resarcir mediante indemnizaciones los daños sufridos por quienes han padecido el estruendo originado por las emisiones incontroladas de aquellos”.
Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (dictámenes 197/2008 y 538/2011, entre otros), ha señalado que “la existencia de un ruido calificado técnicamente como ‘intolerable’ produce per se daños, aunque estos sean sólo morales, a todas aquellas personas físicas cuya vida o actividad se desenvuelva en el lugar del ruido […] y afecta, sin ningún género de duda, al derecho a la intimidad domiciliaria, no requiriéndose a tales efectos prueba alguna, sino la de la existencia de ese ruido intolerable”.
En consecuencia, ante una posible inacción de las autoridades locales en estos casos, sería planteable, por parte de los vecinos afectados, la reclamación a los ayuntamientos por los perjuicios sufridos (cuya determinación implica una cierta dificultad, no insalvable), y no sólo como medio resarcitorio, sino como mecanismo de presión para que se tomen medidas en el futuro y los vecinos no vuelvan a tener que sufrir las consecuencias de estos espectáculos, más allá de lo que los umbrales que la normativa consiente.
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