Los ‘influencers’ no existen para Hacienda
Estamos ante un ejemplo claro, uno más, entre muchos, de inseguridad jurídica, lo que viene a generar incertidumbre sobre los derechos y obligaciones del contribuyente
Recientemente leíamos que alrededor de 4.000 personas en España son influencers. Queremos decir influencers de primer nivel, creadores de contenido con capacidad de influencia real y demostrada, que cuentan con una base de seguidores situada entre los 100.000 y los 300.000 en algunas de las redes sociales más populares, como Instragram o TikTok. Aun siendo una cifra holgada, es muy posible que se quede muy corta, sobre todo si consideramos a esos cientos de miles de ciudadanos que, gracias a la universalización tecnológica, crean contenidos propios y los comparten. Muchas de esas personas han hecho de esta actividad una profesión capaz de proporcionarles ingresos en grado diferente. Sin embargo, y esto es lo llamativo, estamos ante una profesión que no existe para Hacienda.
El hecho de que una actividad específica no figure en el catálogo oficial de profesiones a los efectos de Hacienda, lo que llamamos IAE, puede tener varias repercusiones para las personas que ejerzan la profesión en cuestión y desean cumplir escrupulosamente con las obligaciones fiscales. Y, no nos engañemos, la mayor parte de estas consecuencias suelen ser negativas.
Lo que se desprende del caso de los influencers es que estamos ante un ejemplo claro, uno más, entre muchos, de inseguridad jurídica, lo que viene a generar incertidumbre sobre los derechos y obligaciones del contribuyente y es fuente, casi siempre, de confusiones legales o interpretaciones que dependen finalmente del criterio del funcionario que atiende nuestro expediente.
De hecho, la indefinición de una actividad para Hacienda obliga a los contribuyentes a tener que proceder por analogía con otras actividades incluidas en el catálogo oficial del IAE, lo que incorpora una buena dosis de complejidad a la tarea de formular y liquidar los impuestos, tanto si el contribuyente opta por acometer esta tarea en solitario, como si prefiere hacerlo guiado por un profesional, en cuyo caso no podría ser un asesor cualquiera, sino alguien avezado en el campo tecnológico y su impacto en materia profesional y fiscal.
En el caso concreto de los influencers, para cumplir con sus obligaciones fiscales, deberían orientarse por los requerimientos que pesan para otras actividades económicas que sí lo están y con las que la profesión de influencer podría guardar algún rasgo en común.
En concreto, si se tratase de un creador de contenido ideado por él mismo, y que él mismo se encargase de subir a la plataforma digital correspondiente, una posibilidad sería darse de alta en el IAE de producción de películas cinematográficas. Ahora bien, si después de crear su propio contenido se lo enviase a la plataforma y fuese ésta la que lo subiese, las cosas cambiarían. En este supuesto, podría optar por darse de alta en el epígrafe correspondiente a distribución y venta de películas. Sin embargo, no terminan aquí las alternativas. En caso de que decidiera asociase a una red multicanal y fuese ésta la que gestionase todo el proceso, entonces ya no sería necesario que se diese de alta en ningún epígrafe. Ahora bien, perdería el derecho a obtener todos los ingresos de su obra por el hecho de tener un intermediario.
Según los datos de la propia Agencia Tributaria, cada año se practican en España casi 2 millones de comprobaciones, ya sea a través de declaraciones paralelas o requerimientos, y más de medio millón van dirigidos a trabajadores por cuenta propia o a pequeños empresarios. Los motivos más frecuentes para iniciar una investigación se encuentran en las deducciones aplicadas de forma indebida en IVA o IRPF o por ingresos no declarados, pero que sí aparecen en las bases de datos de la Agencia Tributaria. Ni que decir tiene que buena parte de los conflictos que se producen con Hacienda tienen su punto de partida en divergencias de interpretación de la norma.
Es cierto, dirán algunos, que la vía jurisprudencial constituye una solución garantista para los contribuyentes. Sin embargo, se trata de una vía muy lenta, cuyos dictámenes y resoluciones pueden llevar años, y cuando finalmente estos se materializan, suelen seguir estando muy alejados de la realidad. Entretanto, los obligados tributarios carecen durante todo ese tiempo de una base legal para defender por qué optaron por una vía u otra a la hora de declarar los ingresos relativos a su actividad, con el riesgo de que Hacienda, quizás años después, decida que las obligaciones observadas por el contribuyente sean en realidad otras.
Sin duda, resolver el problema de que la legislación vaya siempre por detrás de la innovación tecnológica es un desafío complejo para cualquier legislador. Una manera de paliarlo podría pasar por institucionalizar foros consultivos compuestos por expertos en tecnología y regulación, al tiempo que sería pertinente estudiar la forma en que otros países están abordando estos mismos desafíos regulatorios.
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