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Trabajo nocturno
Tribuna
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Los riesgos laborales inherentes al trabajo en horario nocturno

Es fundamental garantizar el derecho al descanso y al tiempo libre como parte integral de la salud y el bienestar de los trabajadores

Crisis del coronavirus
Hostelería en A Coruña, Galicia (España) por la noche.M. Dylan (Europa Press)

El trabajo nocturno trae consigo de forma implícita una serie de riesgos laborales que deben ser abordados con atención y cuidado a nivel empresarial según lo regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de trabajo que escapa de la luz del sol, está comprendido entre las 22:00 y las 6:00 h. Los trabajadores “nocturnos”, de acuerdo con el estatuto, son aquellas personas que realizan una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo durante el horario comprendido entre las 22:00 de la noche y las 6:00 de la madrugada, inclusive. También se incluye en esta categoría a aquellos trabajadores cuya jornada anual prevea que puede realizar en este período una parte no inferior a un tercio de su jornada total de trabajo. Tienen derechos especiales.

Ahora bien, fuera de la normativa laboral común, este tipo de trabajo cuenta con particularidades para ciertos sectores, como la marina mercante, que tienen sus propias regulaciones al respecto. Así, por ejemplo los trabajadores de la marina mercante pueden ser adscritos al trabajo nocturno desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).

Sea como fuere, la prestación de servicios en dicha franja horaria comporta una serie de implicaciones más que evidentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, quienes deben cumplir ciertas condiciones para desempeñarse en este turno. Así, no pueden exceder las 8 horas diarias de promedio en un período de quince días y la prohibición de realizar horas extraordinarias. Además, los menores de 18 años están excluidos de trabajar durante este horario, y las mujeres embarazadas pueden solicitar no hacerlo si existe riesgo para su salud o la del bebé. Las empresas tienen la responsabilidad de evaluar los riesgos y velar por la salud de estos trabajadores, ya que el trabajo nocturno puede afectar negativamente su bienestar físico y mental.

En estos trabajos realizados dentro de esos márgenes horarios, existen garantías para la salud de los trabajadores en el caso del turno más nocivo o perjudicial para la salud de estos, como puede ser el turno de noche. En efecto, en este caso, existe la prohibición, salvo adscripción voluntaria, de que los trabajadores se encuentren en el turno de noche más de dos semanas consecutivas. Del mismo modo, la normativa laboral reconoce además que los trabajadores nocturnos a los que se les reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. Ahora bien, ello solamente significa que el trabajador tenga derecho un cambio de puesto de trabajo, en un turno que sea sólo diurno, bien sea de la misma categoría profesional o no que la del trabajador.

Los efectos del trabajo nocturno en la salud son evidentes e inherentes por el tipo de actividad que desempeñan, con claras alteraciones en el ciclo sueño-vigilia y trastornos del sueño como el insomnio. La iluminación artificial durante la noche contribuye a estos problemas, generando fatiga crónica, estrés laboral y malos hábitos alimenticios entre otros síntomas. A pesar de estos riesgos conocidos, el modelo laboral nocturno se está expandiendo en diversos sectores con el objetivo de aumentar la productividad, lo que plantea interrogantes sobre la prioridad dada al bienestar de los trabajadores.

En este terreno, el Ministerio de Trabajo y Economía Social está considerando reformas en el marco jurídico para mitigar los riesgos del trabajo nocturno y mejorar las condiciones de los trabajadores. Especialmente en sectores como la hostelería, donde los horarios son extendidos y las condiciones laborales no siempre son óptimas. Aunque la normativa actual establece ciertas protecciones para los trabajadores nocturnos, como la remuneración adecuada y los límites en las horas de trabajo, se reconoce la necesidad de revisar y fortalecer estas medidas. Máxime cuando existen datos que dejan patente cómo los españoles duermen menos que otros europeos, con una media de siete horas y 13 minutos al día. A pesar de que la hostelería es un pilar económico importante en España, representa el 8,3% de los trabajadores y es el cuarto mayor empleador, sus condiciones laborales no son óptimas. Los salarios son bajos, con un promedio de 1.368,8 euros brutos al mes, significativamente inferiores a otros sectores.

Después de todo, es fundamental garantizar el derecho al descanso y al tiempo libre como parte integral de la salud y el bienestar de los trabajadores. La disposición del trabajador a la empresa tiene límites, y es importante evitar abusos en cuanto a la jornada laboral, tanto diaria como semanal o anual. En tiempos donde se exige cada vez más el equilibrio físico, mental y social de los trabajadores, el respeto a los tiempos de descanso se vuelve imprescindible para evitar retrocesos en materia laboral.

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