_
_
_
_
_

La justicia europea marca el camino a los jueces para el doble control de abusividad en las ‘revolving’

El TJUE permite realizar un segundo examen si se constata que el primer test no se realizó correctamente o sus conclusiones no se justificaron

Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo. Reuters
Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo. Reuters
Nuria Morcillo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha marcado el camino a seguir por los jueces para realizar un segundo control de transparencia en los casos de las tarjetas revolving. En una sentencia, dictada este jueves, el máximo tribunal europeo ha destacado que un juzgado no puede realizar un segundo examen sobre la posible abusividad de las cláusulas de un contrato de crédito si, en un procedimiento anterior, se ha realizado y se han justificado correctamente las conclusiones. Ahora bien, si la segunda instancia detecta que dicho test no se ha hecho correctamente, esta puede pedir todas las diligencias necesarias para realizar el examen y valorar si el contrato es abusivo.

Las revolving es uno de los productos financieros más controvertidos en los últimos años porque conllevan ciertas peculiaridades que resultan complejas de entender para algunos clientes y puede provocar deudas de gran volumen. Esta modalidad permite contratar una línea de crédito para realizar compras. El dinero gastado a lo largo del mes no se abona al banco de una sola vez, sino que se aplaza y se devuelve a través de cuotas mensuales que generan intereses, habitualmente altos, que rondan y superan el 20%. Asimismo, línea de crédito se renueva cada mes, por lo que el dinero vuelve a estar disponible para gastar, y si el cliente realiza nuevas compras, aumentará el volumen de la deuda y los intereses.

El elevado tipo de interés ha provocado una avalancha de reclamaciones en los tribunales por parte de los consumidores, que buscan anular este tipo de créditos a través de una declaración de usura o falta de transparencia. El Tribunal Supremo español ha ido perfilando su jurisprudencia al respecto. Así, en febrero de 2023 dictaminó que las revolving debe ser consideradas usura si el tipo de interés aplicado supera seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de producto, que se sitúan en torno a un 26%, lo que supuso un balón de oxígeno para la banca y entidades financieras.

El caso concreto que se ha elevado hasta el TJUE es el que resuelve un juzgado de León que, en el marco de un proceso de ejecución de una deuda de más de 5.000 euros que la compañía Investcapital reclamó a un cliente. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de León dudó de si, previamente, se habían hecho correctamente los controles de abusividad, al constatar que la entidad no había aportado, en ningún momento el certificado de la deuda con el desglose de la cuantía reclamada (capital, intereses y otros conceptos), por lo que puede que haya un incumplimiento del deber de información al cliente.

Justificación del examen

En su sentencia, el TJUE responde que la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no se opone a que una normativa nacional (en este caso la Ley de Enjuiciamiento Civil) prohíba a un juez controlar, de oficio o a instancia del consumidor, el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato de crédito si ese examen ya se ha realizado en la fase del proceso monitorio (un juicio rápido para la reclamación de deudas). Eso sí, el tribunal con sede en Luxemburgo precisa que en ese primer proceso, el juez debe haber identificado en su resolución las cláusulas que han sido objeto de ese control y las razones por las que considera que no son abusivas. Asimismo, debe advertir al consumidor que si rechaza hacer uso de las vías de recurso previstos en la la ley, ya no podrá invocar el potencial carácter abusivo de las citadas cláusulas.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que la directiva europea se opone a que las leyes nacionales no permita a un juez de la fase de ejecución acordar diligencias de prueba con el fin de determinar la abusividad de las cláusulas del contrato de crédito en revisión cuando el control efectuado por el juez del proceso monitorio no se ajusten a las exigencias marcadas en las normas comunitarias.

Sobre el caso concreto de León, el TJUE destaca que durante el proceso monitorio, el juez examinó de oficio las cláusulas del contrato de crédito y que, al albergar dudas sobre el posible carácter abusivo de las mismas, preguntó la opinión a cada una de las partes, audiencia en la que el consumidor no presentó ninguna alegación. Asimismo, la sentencia advierte de que el afectado tampoco interpuso recurso contra el auto por el que se estimó la legalidad del contrato. Fue a raíz de esta resolución por la que se inició la fase de ejecución.

Al respecto, el TJUE indica que debido a que el consumidor tuvo conocimiento de la existencia del control de abusividad, que no manifestó queja alguna, el juzgado leonés que resuelve la ejecución solo debe comprobar si el auto dictado justifica suficientemente el control examinado.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Para seguir leyendo este artículo de Cinco Días necesitas una suscripción Premium de EL PAÍS

_

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_