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Auditorías
Tribuna
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Las auditorías medianas y las empresas de interés público

Resulta necesario fomentar la competencia en este segmento que debería desarrollarse incluyendo criterios de calidad y no de tamaño

Las firmas que auditan una entidad de interés público (EIP) tienen un régimen específico de independencia, tal y como establece la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015 y su Reglamento de 2021, que les obliga a rotar cada diez años. Igualmente, la necesidad de eliminar o minimizar los posibles conflictos entre los servicios propios de auditoría de aquellos otros distintos a la auditoría, tiene como consecuencia un marco normativo con un conjunto de reglas que provocan una reducción de las alternativas viables disponibles de elección por parte de dichas entidades y de nuevos auditores que las cumplan.

En este sentido, y habida cuenta de que por lo general la competencia en este segmento se concentra en el ámbito de las auditoras más grandes, en el mejor de los casos las alternativas disponibles para la elección de auditor se limitan a tres de ellas, y si existen servicios de no auditoría prestados que resulten incompatibles, entonces, muy probablemente, la elección se reduce a dos o incluso una de ellas, lo cual difícilmente resulta entendible. Es por ello, que resulta evidente la necesidad de fomentar la competencia en este segmento, la cual debería desarrollarse incluyendo también criterios de calidad y no exclusivamente de tamaño u otros.

Se perdió una buena oportunidad de fomento de la competencia en el sector de la auditoría al regularse las reglas de transición de nuestro marco normativo para la rotación de firmas auditoras en los ejercicios 2021 a 2024, donde se han concentrado muchas de ellas. En mi opinión, dicho marco regulatorio debería contribuir de un modo decidido a impulsar una competencia más razonable en ese segmento del mercado de auditoría e introducir aquellos mecanismos que la incentiven. Esto probablemente propiciaría que las siguientes firmas del ranking acelerasen su preparación y desarrollo para la asunción de un mayor volumen de asignaciones de trabajos, continuando con las inversiones necesarias para su alineación con las expectativas del mercado y exigencias de este segmento de empresas de interés público.

Es perfectamente compatible que una firma auditora de tamaño mediano audite con calidad clientes de tamaño y complejidad relevante como las EIP. Es evidente que la mejora en la confianza y visibilidad de una firma auditora es un trabajo a largo plazo, y que su posición dentro del ranking es un factor que también incide. Por tanto, si a la hora de seleccionar auditor existiese una mayor capacidad de elección y una competencia basada también en la calidad, las firmas auditoras valorarían en mayor medida el riesgo de pérdida de cuota de mercado ante una calidad no óptima. Esto las forzaría permanentemente hacia un proceso constante de mejora de las capacidades que redundase positivamente en términos de reputación y credibilidad, ingredientes esenciales de cara a que las entidades de interés público integren en sus procesos de elección de auditor a firmas medianas decididas a formar parte de este mercado. Un mercado que será más competitivo y, por tanto, ofrecerá un mejor servicio y de mayor calidad.

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