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Jornada laboral
Tribuna
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A vueltas con el registro horario

Se trata de una obligación empresarial que, cinco años después de su creación, sigue siendo polémica y lo será todavía más con los cambios legislativos que se anuncien

Trabajadores en la empresa durante su jornada laboral
Trabajadores en la empresa durante su jornada laboralAgencia Getty

Han pasado ya prácticamente cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo que, por primera vez, imponía la obligatoriedad de llevar a cabo el registro de la jornada de las personas trabajadoras.

A pesar de la aparente sencillez del nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, se trata de uno los preceptos legales que más controversia han creado desde su implantación

Estas semanas ha vuelto a ser el protagonista de los titulares tras las declaraciones de la ministra de Trabajo mostrando su intención de elevar las sanciones a las empresas que incumplan la obligación del registro de jornada y la posible modificación del registro de jornada “para que sea más eficaz” y para que se pueda llegar a cumplir con la reducción del tiempo de trabajo que se pretende instaurar en esta legislatura. Se desconoce a día de hoy su nueva configuración, pero, lo cierto es que, desde sus inicios, se ha tratado de una medida nada exenta de polémica y que se ha ido perfilando a razón de los constantes pronunciamientos jurídicos.

Como punto de partida, cabe destacar que es necesario que se trate de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada persona trabajadora y ser puesto a disposición del interesado, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.

La norma y la jurisprudencia no establecen de forma clara la manera de llevar a cabo la implantación del registro dejándolo totalmente al poder dispositivo del empresario, previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras de la empresa, si los hubiera.

Donde sí tenemos más concreción es respecto a qué tipo de empresas o personas trabajadoras se aplica la medida, ya que, la guía publicada por el ministerio indica que se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Y también con independencia de la forma de prestación de servicios: presencial, a distancia, teletrabajo o cualquiera otra situación en la que la prestación laboral no se efectúa total o parcialmente en el centro de trabajo, como podría ser el caso de los comerciales.

En cuanto a las sanciones, actualmente y según la tipificación de falta grave de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se establecen unas cuantías que oscilan entre 751 y 7.500 euros. Parece evidente que la intención de la ministra de Trabajo de ampliar la cuantía de las sanciones a más de 10.000 euros por cada trabajador, pueda llegar a cumplir su misión, evitando que sigan existiendo empresas sin mecanismo de control del registro de jornada o con mecanismos que no cumplen los requisitos legales o jurisprudenciales.

Finalmente, cabe destacar que la inexistencia o llevanza incorrecta del registro de jornada también puede tener efectos, entre otros, sobre las reclamaciones de horas extraordinarias o incluso la duración de la jornada laboral de las personas trabajadoras. Así, los tribunales tienden cada vez con más intensidad a considerar que si el empresario no cumple con su obligación de registro horario, ello supone, la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias. Asimismo, algunos pronunciamientos consideran que el incumplimiento por parte de las empresas de esta obligación de registrar la jornada de trabajo hace presumir que los trabajadores han prestado servicios a tiempo completo durante el periodo de tiempo en que no se ha llevado a cabo el registro.

Sin duda, se trata de una obligación empresarial que, cinco años después de su creación, sigue siendo polémica y lo será todavía más con los cambios legislativos que se anuncien.

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