Sí, es legal trabajar 12 horas al día, pero cumpliendo determinados requisitos
La ley exige que la media anual de horas trabajadas sea de 40 semanales como máximo, con descanso de al menos 12 horas entre jornadas
“Toda la vida en hostelería hemos hecho media jornada, de 12 a 12. ¿Eso es malo? No, en temporada alta hay que aprovechar”. Esto fue lo que dijo José Luis Yzuel, presidente de la Confederación Empresarial de Hostelería de España (Cehe) durante la celebración de una jornada de Cepyme. ¿Qué tienen de cierto estas declaraciones?
En España el Estatuto de los Trabajadores establece una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual. Todo el tiempo que se exceda de esta jornada legal máxima se consideran horas extraordinarias, las cuales también tienen sus propios requisitos.
Este límite legal, como indica Silvia Palacios, socia directora del área laboral de Selier Abogados, no impide que las empresas puedan hacer distribuciones irregulares de la jornada a lo largo del año para adaptarse a las necesidades reales de la demanda.
Por regla general, si se realiza una distribución irregular de la jornada el límite de horas diarias de trabajo es de nueve, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores establezca otro reparto del tiempo de trabajo diario. Eso sí, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornadas.
Sin embargo, advierte Palacios, hay sectores que “debido a la idiosincrasia de su actividad” cuentan con una regulación propia en materia de jornada. Así, la hostelería cuenta con un real decreto de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo, por el que se permite que a través de un acuerdo de negociación colectiva se amplíe la duración de la jornada laboral y se limiten los descansos. “En concreto, en la hostelería para atender necesidades estacionales se puede acordar reducir el descanso diario entre jornadas de 12 a 10 horas”, especifica la abogada.
El sector de la hostelería, como señala José Luis Díez, socio de Everfive Abogados, está hiper regulado a nivel convencional. “Hay casi tantos acuerdos como grandes empresas del sector”, previene el abogado.
Por todo ello, sí es posible que en una empresa de restauración se trabaje, puntualmente, más de nueve horas diarias siempre que se respete el descanso mínimo entre jornadas.
Pluriempleo
Todas estas limitaciones se refieren a la jornada de un empleado en una empresa y no se aplican en caso de pluriempleo, el cual, como señala la inspectora de trabajo Ana Ercoreca, no está regulado en España. Si una misma persona presta servicio para dos o más empresas dentro del mismo régimen de Seguridad Social la única restricción que tiene es un posible pacto de no competencia. En estos casos cada empleador, por separado, debe controlar que el trabajador no supere la jornada máxima de trabajo pactada con él. “Esto no impide que dicho empleado supere la jornada máxima legal en cómputo global, teniendo en consideración a esos dos o más empleadores”, apunta Silvia Palacios.
En este sentido, en Grecia se ha aprobado una limitación de 13 horas de trabajo al día y 78 a la semana cuando se tiene un segundo empleo complementario, es decir, en situación de pluriempleo. “En realidad adoptar una medida similar a la que ha comunicado Grecia, supondría una limitación sobre nuestro régimen de pluriempleo actual”, observa Díez.
Sanciones
El incumplimiento de los límites legales o pactados en materia de jornada constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, que puede sancionarse por la Inspección de Trabajo con una multa que oscila entre los 751 y 7.500 euros. “La sanción es única por empresa infractora, no hay una sanción por cada trabajador afectado”, precisa Ercoreca.
Además, una situación de exceso de horas trabajadas también puede conllevar otras sanciones por no haber cotizado por horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, e incluso, por los riesgos laborales que podría suponer para el empleado no tener los descansos adecuados y no respetar su derecho a la desconexión digital.
Este martes, por ejemplo, se conocía que la Inspección de Trabajo está ultimando multas de al menos 1,4 millones a las big four por incumplimientos en materia de tiempo de trabajo. La razón de este elevado importe es que además de sancionarlas por no tener un registro horario o por excesos de jornada con una multa de máximo 7.500 euros, también se les castiga por no pagar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a las horas extra realizadas por sus empleados.
Y es que si queda acreditado que se han realizado horas extraordinarias y estas no han sido compensadas, además de retribuirlas, la empresa debe cotizar por esas horas no cotizadas en los últimos 4 años con un recargo del 20% o del 35% y pagar una multa de entre 100% y 150% del importe de las cotizaciones no abonadas.