El valor de la mediación
La cumbre que se celebrará en Valladolid se ha fijado como objetivo generar valor para la competitividad y sostenibilidad empresarial
Se va a celebrar próximamente en Valladolid, los días 25 y 26 de mayo, un evento de primera importancia, como lo es la Primera Cumbre Mundial de Mediación Empresarial, organizada por la Cámara de Comercio, junto con otras instituciones nacionales, iberoamericanas y europeas. Es una buena ocasión para reflexionar sobre el significado de la mediación y para poner en valor la especial utilidad de esta modalidad de solución de controversias.
La vigente ley estatal de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de 6 de julio de 2012, la define como “un medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Tal concepto es aplicable a controversias muy variadas, personales o familiares, pero es en el ámbito empresarial donde la mediación alcanza una de las expresiones más relevantes de su función, y éste es también el motivo de la cumbre mundial, que ha fijado así sus objetivos: generar valor para la competitividad y sostenibilidad empresarial; exponer casos de éxito de empresas que utilizan la gestión colaborativa de conflictos; promover la cultura del acuerdo en las relaciones empresariales y con los grupos de interés; difundir fórmulas eficientes para la creación de espacios de encuentro. Pretende hacerlo, además, desarrollando un atractivo programa en el que se analizarán los valores necesarios para que un proceso de mediación tenga el resultado deseable: la escucha, la empatía, el poder de la palabra, la paciencia, el respeto y el valor del acuerdo. Así formulados, constituyen todo un propósito de cultura empresarial, y el éxito de una iniciativa tan loable como lo es una cumbre mundial consistirá precisamente en impulsarlo.
Las razones por las que la mediación es un instrumento especialmente útil para la solución de controversias y conflictos en el ámbito empresarial son bien poderosas. La actividad de las empresas reviste dos características principales: se desarrolla con una dinámica más ágil y más intensa que otro tipo de actividades profesionales y se proyecta sobre un complejo conjunto de intereses, tanto dentro de su propia organización, como fuera, en el mercado en que se desenvuelve. A ambos aspectos les conviene el recurso a procedimientos de mediación, y no sólo cuando el conflicto ya esté planteado, sino también con carácter previo, a fin de prevenirlo y encauzarlo con anticipación.
En efecto, lo mismo los comerciantes de antaño, que los empresarios de hoy, siempre necesitaron, y procuraron, reglas especiales para proporcionar seguridad jurídica y económica a su actividad, a la vez que normas propias que añadieran rapidez en el cumplimiento en plazo de sus contratos, rigor frente a los incumplimientos, y eficacia en las reclamaciones. En el otro aspecto, resulta evidente que la complejidad del contexto en que se desarrolla hoy su actividad, genera múltiples relaciones entre las empresas y los diversos grupos de interés que aparecen en su entorno, sean sus inversores, proveedores, financiadores, clientes, competidores, consumidores, etc., además de los que operan en su interior (directivos y gestores, socios, trabajadores) y de los poderes públicos competentes en los intereses generales, sobre los que también incide la actividad empresarial. La exigencia actual de sostenibilidad, de próxima aplicación a partir de la incorporación de la correspondiente Directiva europea, pone bien de manifiesto esta tendencia.
La mediación aporta precisamente lo más valioso en esas circunstancias: neutraliza el riesgo de una decisión desfavorable, compensando así las renuncias; proporciona rapidez y agilidad para la autocomposición entre las partes; ofrece la seguridad de evitar iniciativas imprevistas; ahorra tiempo e incertidumbre. Y más aún, cada mediación provechosa es una siembra para el futuro: quienes la han experimentado aceptarán volver a practicarla, si llega el caso, lo que supone que la cultura del acuerdo habrá dado un paso adelante.
Las ocasiones susceptibles de mediación y conciliación, como también de arbitraje si fuera necesario, son innumerables: contratos entre empresas y con clientes; conflictos en sociedades mercantiles; negociaciones preconcursales o concursales entre deudores y acreedores; protocolos familiares, etc. Se trata, pues, de favorecer la mediación, fomentando la cultura del acuerdo empresarial, y disponiendo de mediadores competentes y experimentados. Ahí tiene su espacio la mediación institucional que pueden ofrecer las corporaciones y entidades que disponen de una organización preparada para ello, garantizando los principios legales de voluntariedad, igualdad entre partes y confidencialidad, actuando con imparcialidad, neutralidad.
Muchas cámaras de comercio han emprendido ese camino, en el que ya han adquirido una experiencia relevante; y han entendido que uno de los mejores servicios que pueden prestar actualmente a las empresas es precisamente el de la mediación. La cumbre mundial será una buena ocasión para ponerlo de manifiesto y para fomentar y extender ese compromiso.
Jesús Quijano González, catedrático de derecho mercantil en la Universidad de Valladolid.