Anulado el despido de un trabajador de baja por accidente al aplicar la ‘Ley Zerolo’
El juzgado de lo Social 1 de Granada condena a la empresa a readmitir al trabajador (patrón de barco) y a indemnizarle con 5.000 euros
El Juzgado de lo Social número 1 de Granada ha declarado nulo el despido de un trabajador que fue dado de baja al día siguiente de tener un accidente laboral. El empleado, que ejercía como patrón de barco, había sido reclutado para cubrir la campaña turística y tenía contrato para dos meses más.
El juzgado concluye que hay indicios suficientes para deducir que el despido obedece exclusivamente a la situación de enfermedad temporal del trabajador y anula la decisión. De esta forma, el fallo (cuyo texto puede consultar aquí) aplica la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y la no discriminación, más conocida como Ley Zerolo.
Desde su entrada en vigor, en julio de 2022, al menos otros dos jueces, uno de Gijón y otro de Vigo, han aplicado ya la ley Zerolo declarando la existencia de discriminación por el despido de empleados durante una baja (lo que obliga al empresario a readmitir al trabajador e incluso a indemnizarlo por los daños morales sufridos).
Esta decisión obliga al empresario a readmitir al trabajador. Al tratarse de un empleo fijo discontinuo, la compañía tendrá que llamarle para la siguiente temporada y regularizar su situación con la Seguridad Social. El fallo también concede al empleado una indemnización por daños morales de 5.000 euros, algo menos de la mitad de lo que había solicitado.
Patrón de recreo
El trabajador había sido contratado en junio como patrón de barco para dar paseos a la gente en temporada de verano. En julio sufrió un accidente de trabajo que le produjo una contusión lumbar y un esguince de rodilla, por lo que tuvo que acudir al servicio de urgencias del Hospital de Motril. Tras una primera cura, el empleado se dirigió a la mutua de la empresa (Fremap) para comunicar su situación de incapacidad temporal.
La empresa le dio de baja definitiva en la Seguridad Social un día después, en cuanto tuvo conocimiento de su situación. Una maniobra que, ahora, ha anulado un juzgado de lo social al aplicar la conocida como Ley Zerolo. Esta norma (en vigor desde el 14 de julio de 2022), establece la prohibición expresa de cesar a un trabajador por su estado de salud. En consecuencia, se consideran nulos los despidos de empleados porque estén de baja por incapacidad temporal por discriminatorios.
Discriminación prohibida
Hasta la entrada en vigor de esta ley, la nulidad de los despidos discriminatorios se basaba en la discapacidad del empleado si el cese se producía cuando la enfermedad no tenía una fecha previsible de cura. En estos casos se alegaba la aplicación de la directiva comunitaria del año 2000 para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Con la nueva ley en la mano, ya no es necesario que la enfermedad o dolencia incapacite al trabajador durante un largo periodo de tiempo para considerar el despido discriminatorio. Según señala textualmente la resolución del juzgado granadino, “la discriminación por situación de enfermedad se encuentra recogida en una ley con rango orgánico”.
Lo único que exige la ley es que el trabajador que alegue la discriminación aporte indicios suficientes, y en ese caso, será el empleador el que deba probar que existen razones objetivas y razonables para su decisión.
En el asunto resuelto por el juzgado de lo social, el hecho de que la empresa procediera a dar de baja al patrón de barco, contratado hasta septiembre, justo un día después de su accidente es, para el magistraro, una prueba suficiente de que se quisieron deshacer del empleado por su situación de incapacidad temporal.