Un cuarto de siglo regulando la mediación
El 21 de enero de 1998 se aprobó en la UE el primer texto en esta materia. Tras veinticinco años, ¿hacia dónde vamos?
"¡Oh! Siempre llegarás a alguna parte —dijo el Gato— si caminas lo bastante"
(Lewis Carrol, Alicia en el País de las Maravillas)
La Recomendación nº R (98)1, del Comité de Ministros a los Estados miembros, sobre mediación familiar, señaló un punto de partida hacia la regulación legal y armonizada de los métodos extrajudiciales de solución de conflictos en territorio comunitario. Han transcurrido veinticinco años en los cuales se han dictado bastantes normas sobre mediación en todos los países de la Unión Europea, adecuando a los ordenamientos jurídicos nacionales las directrices provenientes de Bruselas, como la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE, que fue la madre de la ley española 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En dicha Resolución y entre otras cosas, se pide a los Estados miembros que “intensifiquen sus esfuerzos para fomentar el recurso a la mediación”.
Centrándonos en España, los legisladores nacionales y autonómicos han llevado a cabo su labor promulgando diversos textos y acomodando algunos de ellos a nuevas realidades y exigencias. En este sentido, ya la Ley de mediación de 2012 contempla en su disposición adicional segunda el impulso a la mediación, estableciendo que “las Administraciones públicas competentes (…) proveerán (…) de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial” y que “las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes”.
La pregunta es si estamos haciendo lo suficiente en favor de ese impulso o, por el contrario, hemos entrado en una especie de plácido estanque, donde más allá de las ondas que hace una piedra o la ramita de un árbol al caer al agua, parece que nada se mueve.
En 2019 se anunció un anteproyecto de ley de impulso a la mediación, habiendo quedado en el cajón de las ideas nonatas. En la actualidad, y en tramitación parlamentaria, existe el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, donde en su Título I aborda un conjunto de reformas en torno a los hoy llamados MASC (medios adecuados de solución de controversias), en concordancia con el objetivo 16 de la Agenda 2030: “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”.
Para quienes somos mediadores y también para aquellos que, aun no siéndolo, apuestan por la solución pacífica y extrajudicial de los conflictos, siempre es positivo que se recoja en una reforma procesal aquello que venimos manteniendo desde hace tiempo y en diversos foros: que se le facilite a la ciudadanía la posibilidad de acudir a uno de esos medios en lugar de embarcarse, sin otra opción, en pleitos.
En este sentido, el citado proyecto de ley contempla varios MASC, entre ellos la mediación, dibujando un sistema multipuertas, similar al que existe en algunos países, por el cual quien tenga un conflicto de índole jurídica podrá acudir a la vía que sea más adecuada; es decir, el medio de solución deberá adecuarse a las características concretas del caso. Puede decirse que, en este punto, el mencionado proyecto persigue que las personas naturales y jurídicas conozcan la mediación y otros MASC, estableciendo como requisito de procedibilidad el acudir a ellos antes de interponer una demanda y ofreciendo unos incentivos para promover su utilización.
Ahora bien, ¿qué ha sido de ese impulso a la mediación contemplado en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio? Porque la realidad es que aquella ha quedado mezclada con otros MASC bastante dispares (negociación, conciliación, opinión de experto independiente y oferta confidencial vinculante). Si bien todos ellos promueven la autocomposición y la no adversariedad, lo cierto es que la mediación lleva mucho tiempo implantada y regulada; cuenta con unos profesionales a quienes se les exige una formación inicial y continua estricta, sometida a unos criterios de calidad rigurosos que, entre otras cosas y más allá de conocer técnicas que posibiliten a las partes llegar a un acuerdo, los mediadores adquieren los conocimientos necesarios para saber analizar los conflictos, manejar las emociones de los mediados y aplicar toda una metodología contrastada que permite la transformación del conflicto.
Este mes de enero se cumple en la Unión Europea un cuarto de siglo de regulación legislativa en materia de mediación y, si bien hemos avanzado mucho, aún falta bastante camino que andar… si queremos llegar a alguna parte, como dijo el Gato de Cheshire, y no estar dándole vueltas a lo mismo sin solución de continuidad.
¡Feliz Día de la Mediación!
Amparo Quintana, abogada y mediadora