El volcán de La Palma y sus repercusiones legales a corto y medio plazo
La cuantía máxima de la ayuda por destrucción total de vivienda es de 15.120 euros y por destrucción de los enseres domésticos de 2.580 euros
La magnitud del episodio geológico que estamos viviendo en La Palma, además de generar consecuencias catastróficas a nivel humano y ecológico, ocasiona, a su vez, diferentes escenarios jurídicos. El apoyo real a la isla es un deber nacional, autonómico y local al que la ley contribuirá con medidas prácticas e indemnizaciones. Ahora bien, además de estos posibles escenarios, surgen, también, dudas operativas.
Abarquemos esas incertidumbres, en torno a dos aspectos esenciales: cauces indemnizatorios y titularidad registral del suelo volcanizado.
Actualmente el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y establece en su artículo 17 la cuantía de dichas ayudas, siendo la máxima por destrucción total de vivienda habitual de 15.120 euros y por destrucción de los enseres domésticos de primera necesidad, de 2.580 euros; cuantías éstas, dignas de revisión al alza. Sin perjuicio de las indemnizaciones aprobadas ayer en Consejo de Ministros en el decreto que declara la zona catastrófica.
La inmediatez en la necesidad de percibir las ayudas, hace que el paquete de medidas socioeconómicas que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros tras la declaración de zona catastrófica, se contextualice en dos fases: una, la recién aprobada, destinada a ayudas de carácter inmediato en materia de vivienda, bienes de primera necesidad o regulaciones específicas de ERTES. Y otra, más a medio y largo plazo, cuyas medidas serán recogidas también por Real Decreto con el fin de recuperar infraestructuras civiles, agrarias y zonas habitables.
Éstas últimas abarcarán, principalmente, medidas urbanísticas para la construcción de viviendas definitivas y planeamiento de infraestructuras que restauren la movilidad en las zonas afectadas. Será igualmente necesario establecer alguna Ley de medidas excepcionales de carácter fiscal, con el objeto de servir de ayuda a la revitalización de la Palma.
Las personas perjudicadas que tuvieran un seguro contratado (con el transcurso del plazo de carencia establecido en cada caso) de vivienda, vehículo, local de negocio, etc. que hayan sido arrasados por la lava, podrán contar con indemnizaciones que probablemente asumirá el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, encargado de cubrir daños producidos por riesgos extraordinarios.
A su vez, las aseguradoras pueden no cubrir determinados daños al estar causados por una catástrofe natural, eximiéndose por lo que legalmente se denomina causa de “fuerza mayor”, que implica el acaecimiento de un evento inevitable, aún habiéndose previsto.
En los supuestos de pérdida de beneficios por daños en negocios y en cosechas de la isla (donde el deterioro ambiental es más que evidente), puede establecerse una indemnización, basada en el lucro cesante (cuantía que se deja de ganar como consecuencia del daño ocasionado), debiendo producirse una alteración de los resultados anuales ordinarios de la actividad económica afectada como consecuencia de la paralización, reducción o suspensión de los procesos productivos o de negocio.
Por el contrario, tener infraseguros o carecer de póliza de seguro, puede dejar a estos afectados en una situación un tanto delicada y con el único amparo de las posibles ayudas estatales.
De otra parte, la orografía de La Palma quedará determinada por la actividad volcánica con un cambio notorio en la superficie afectada, ya que convertirá las lenguas de lava, bien en malpaís (extensión rocosa árida, de difícil acceso que no permite la agricultura sin la intervención humana), o bien en terreno nuevo que puede formarse en la costa al llegar la lava al mar.
Estos posibles nuevos escenarios geológicos también tienen repercusión legal, con el fin de evitar la inseguridad jurídica que podría generarse en esos nuevos terrenos costeros, dada la susceptibilidad de su ocupación si fueran considerados res nullius (cosa de nadie). Por ello, serán asumidos por el Estado como bienes de titularidad pública, afectados al uso general, no enajenables y sólo susceptibles de desafectación por ley; siendo de aplicación a dichos terrenos lo establecido en la Ley de Costas.
Toca esperar al cese de la actividad volcánica para evaluar los daños definitivos. Mientras, la desolación de quienes lo han perdido todo sigue anclada en la incertidumbre, gran enemiga del cerebro humano, ávido de certezas, para enfrentar situaciones y actuar tras el necesario duelo.
El Gobierno Central, el de Canarias, el Cabildo de La Palma y todos los poderes públicos, desde el Ayuntamiento más pequeño hasta la Unión Europea, deberán velar por el desarrollo de una buena gestión y distribución de los paquetes de ayuda previstos y un plan efectivo y eficiente para la reconstrucción de La Palma.
Entretanto, la solidaridad de España entera muestra, una vez más, la generosidad de una nación que desde el inicio de la pandemia vive en un escenario constante de fuerza mayor.
Raquel Chato Gallego, abogada ICAM y experta en Derecho Público y Privado de Daños