Oleada de despidos en las grandes empresas ¿Cuáles son los límites legales?
El ERE es un proceso reglado, con formalidades y plazos específicos cuyo incumplimiento puede suponer su nulidad
Esta semana se han anunciado los ERE de CaixaBank y BBVA, que en suma supondrán la salida de cerca de 11.600 empleados. Según los abogados laboralistas consultados, estos despidos colectivos de la banca responden a unas causas muy concretas del momento que vive el sector, como son las fusiones entre entidades, la reducción de oficinas físicas y la digitalización. A pesar de ello, el Gobierno ya ha expresado su preocupación por que esta práctica genere una oleada de despidos en otras grandes empresas.
Para Dídac Ripollès, socio del área laboral de Toda & Nel-lo, los factores que sí pueden originar una avalancha de despidos son la grave situación en la que se encuentran muchas empresas como consecuencia de la crisis económica y la absoluta incertidumbre sobre las perspectivas a corto y medio plazo. Aunque reconoce que se enfrentan a un gran escollo, ya que aquellas empresas que vengan aplicando un ERTE y quieran hacer un traspaso a un ERE deberán acreditar una causa distinta a la que motivó la suspensión de contratos.
De hecho, en opinión del abogado, habrá un importante incremento en el número de despidos en cuanto se levante la prohibición de despedir por causas vinculadas a la crisis sanitaria y desaparezcan los ERTE de fuerza mayor. Algo que, de momento, parece que no es la intención del Ejecutivo que ya ha manifestado que pretende mantener ambas medidas.
En cualquier caso, el expediente de regulación de empleo es un proceso muy regulado sujeto a formalidades y plazos específicos, cuyo incumplimiento puede suponer incluso la nulidad de los despidos.
La tramitación es igual en todas las empresas, con independencia del tamaño o del número de trabajadores afectados, salvo en dos aspectos: la duración del periodo de consultas, de 15 días para empresas de menos de 50 trabajadores y 30 días para el resto, y la obligación de desarrollar un plan de recolocación externa para aquellas empresas cuyo ERE afecte a más de 50 trabajadores. No obstante, puntualiza, Teresa Trigueros, asociada sénior de Abdón Pedrajas Littler, las partes pueden acordar prorrogar el periodo de consultas sí así lo exige el desarrollo de la negociación.
Antes de llegar a la fase de consultas, hay una etapa de preparación que resulta fundamental. “Cuando llega un despido colectivo al despacho el primer paso es recopilar toda la información y documentación de la empresa para analizar el alcance de la medida, el procedimiento a seguir y si existen alternativas”, explica Mireia Sabaté, socia del departamento de derecho laboral de Baker & McKenzie.
Buscar alternativas
En este sentido, Sabaté destaca que, aunque la aplicación de cualquier medida debe estar vinculada a la situación particular de la empresa, las más habituales para evitar los despidos son: el descuelgue del convenio colectivo, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la compensación y absorción de conceptos retribuidos por convenio, la externalización de una o varias ramas de actividad, o la realización de un ERTE. A esta lista Ripollès añade: la recolocación interna de los trabajadores en la misma empresa o en otra del grupo, la movilidad funcional o geográfica, o acciones de reciclaje profesional.
Esta fase previa, que también incluye los cálculos de los distintos escenarios para las negociaciones, la fijación de los criterios de selección y la preparación de las comunicaciones a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral “puede llevar varios meses o incluso un año”, indica Ripollès.
Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo se abre la fase de ejecución de los despidos. En este caso no podrán impugnarse las causas del ERE, pero sí los criterios de selección acordados o si ha habido vicios formales en el proceso. Sin embargo, si la negociación concluye sin acuerdo, el empresario podrá adoptar directamente el despido colectivo, “asumiendo el riesgo de que la representación legal de los trabajadores pueda impugnar sus causas”, precisa Sabaté.
Cuando el ERE afecta a mayores de 55 años
Contexto. Cuando los trabajadores de 55 años o más pierden su empleo en un despido colectivo y no tienen la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, la compañía, siempre que no esté incursa en un procedimiento concursal, deberá financiar un convenio especial con la Seguridad Social.
Convenio especial. Esta obligación consiste en que la empresa suscribe un acuerdo especial con la seguridad social para cada uno de los trabajadores mayores de 55 años afectados por el ERE, por el cual se compromete a abonar las cotizaciones del periodo que se pacte hasta que el empleado cumpla 61 años, en caso de despido por causa económica, o 63 años si la causa fuera técnica, organizativa, o de producción. Así, estos trabajadores no tendrán un hueco en la cotización en los años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Aportación al Tesoro Público. Las empresas de más de 100 trabajadores que realicen un ERE, en las que el porcentaje de personas despedidas de 50 años o más sea superior a la representación de este colectivo sobre el total de la plantilla de la compañía, tendrán que realizar una aportación al Tesoro Público, cuyo cálculo está definido en la ley.