La reestructuración empresarial como alternativa al concurso
El concurso no es la única vía para encauzar la insolvencia; contamos con otros recursos que pueden resultar ágiles
Todo proyecto empresarial comienza con la ilusión de un emprendedor que asume un riesgo reputacional, en tiempo y en dinero, por fabricar, comercializar, desarrollar productos o prestar servicios, al tiempo que crea riqueza y puestos de trabajo. En este riesgo entran en juego con diversos factores. En primer lugar, internos o propios del proyecto, de quien lo dirige y de aquellos de quien se rodea. Y segundo, externos, ajenos y difícilmente controlables, como es el caso de la crisis a la que nos enfrentamos por el COVID-19.
Cuando ese riesgo cristaliza en una insolvencia inminente, e incluso actual, son muchos los que siguen identificando el concurso como un camino de un solo sentido, la liquidación, y ven difícil el mantener la actividad en intervención hasta lograr aprobar un convenio con sus acreedores. Sin embargo, el concurso no es la única vía para encauzar la insolvencia, sino que contamos con muchos otros que pueden resultar ágiles, seguros y menos agresivos, entre los que destacan los acuerdos de refinanciación, el acuerdo extrajudicial de pagos y los acuerdos singulares con acreedores.
Los acuerdos de refinanciación tienen como finalidad principal una ampliación significativa del crédito disponible (fresh money) o la modificación o extinción de las obligaciones. Dentro de este tipo de acuerdos podemos distinguir entre los homologables judicialmente y los no homologables. Suscribiéndose los primeros únicamente con los acreedores de “pasivos financieros”, aunque pueden afectar a los comerciales si se adhieren expresamente, mientras que en los segundos se tienen en cuenta todos los acreedores y no solo los financieros.
La homologación judicial de los acuerdos de refinanciación permite que estos queden blindados ante un eventual concurso de acreedores, y para ello se requiere que hayan sido suscritos por acreedores que representen al menos el 51% del pasivo financiero en el momento del acuerdo.
El acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante AEP), mecanismo recogido en la Ley Concursal que tiende a resolver las situaciones de insolvencia de personas físicas o jurídicas fuera de la vía judicial, se caracteriza por ser fruto de un proceso dirigido y tutelado por un tercero, denominado mediador concursal, tendente a tratar de alcanzar un acuerdo con los acreedores con el fin de superar la situación de insolvencia.
Entre las medidas a adoptar en la tramitación de un AEP, destacan las quitas y las esperas de hasta diez años, sin perjuicio de que se permitan la cesión de bienes o derechos, la conversión de deuda en participaciones de la sociedad deudora o en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.
Para que el AEP se considere aceptado es necesaria la mayoría del 60% del pasivo que pudiera verse afectado, si se trata una propuesta “benévola”. Esto es, consistente en la quita no superior al 25% del crédito, la espera por un plazo no superior a cinco años, o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
Los acuerdos singulares con los acreedores vinculan solo a las partes contratantes y admiten toda clase de medidas. Las preferibles, y más habituales, son las de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, sin otorgar garantías adicionales. Los acuerdos singulares pueden suscribirse individualmente con cada acreedor o con varios, con las mismas condiciones para todos ellos. Por lo tanto, el quid está en conocer al detalle la situación concreta que afrontamos y buscar la mejor vía para atajar una situación de insolvencia.
Begoña González Díaz es socia de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero.