_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Fiscalidad
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Covid-19 y medidas tributarias en el ámbito internacional

El seguimiento actualizado de las medidas adoptadas por los actores nacionales o supranacionales resulta extremadamente complicado

La ministra portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero. Europa Press

Antes de la Covid-19 creo que todos los fiscalistas vivíamos más tranquilos.

Los gobiernos de los países de nuestro entorno han tenido que adoptar en los últimos meses medidas dirigidas a proporcionar apoyo a las familias y a mejorar los flujos de caja de las empresas, al objeto de mantener la capacidad productiva a lo largo del periodo de crisis y controlar la expansión de la pandemia global en su territorio.

En el ámbito tributario, en un primer momento los esfuerzos se han centrado, con distintos ritmos, en aprobar medidas dirigidas principalmente al aplazamiento en el pago de obligaciones tributarias o de seguridad social.

Una vez superado el impacto inicial, los gobiernos se han centrado, dentro de sus posibilidades por el descenso drástico de la recaudación tributaria y sin contar las ayudas directas a determinadas empresas (por ejemplo, del sector aéreo), en aprobar medidas de apoyo y estímulo a determinados sectores productivos, al objeto de facilitar el relanzamiento de las actividades económicas.

Algunos ejemplos de esas medidas aprobadas por países de nuestro entorno se recogen a continuación.

Alemania permite que contribuyentes directa y significativamente afectados por la crisis pospongan el pago de determinadas declaraciones tributarias hasta el 31 de diciembre, sin exigencia de intereses de demora. Adicionalmente se han aprobado medidas como la reducción temporal de los tipos de IVA para determinadas operaciones (v. gr. en sector restauración), o la ampliación del régimen de compensación de bases imponibles negativas contra resultados de ejercicios anteriores (“carry backward provision”).

En Italia se han establecido medidas más amplias y graduales, que comenzaron con la suspensión del pago de tributos para personas y empresas de la denominada “zona roja”, extendiéndose luego en determinados meses para los sectores más afectados (turismo, transporte, entre otros), y alcanzar finalmente a todas las empresas con ingresos inferiores a 2 millones de euros.

En Francia se permite el aplazamiento del pago del impuesto sobre sociedades, y los autónomos pueden solicitar el diferimiento en el pago de cuotas del IRPF hasta en tres ocasiones. Más recientemente se ha facilitado la monetización de créditos fiscales a través de la figura del “carry back”.

Reino Unido ha establecido la posibilidad de llegar a acuerdos a medida (“time to pay”) con empresas y autónomos para hacer frente a sus obligaciones tributarias, se ha reconocido la exención en IVA de entregas domésticas de equipos de protección individual -medida aprobada por una amplia mayoría de jurisdicciones-, o ha anunciado la intención de reducir el tipo de IVA del 20 al 5 por ciento para el sector turístico.

Por su parte, los Estados Unidos de América lanzaron desde al comienzo un paquete de medidas ambicioso, siendo quizá la norma más relevante la “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act”, que introduce entre otras medidas, la derogación temporal de determinados límites a la compensación de pérdidas; la modificación de las reglas de “carrybacks”, pudiendo trasladar sus efectos a los 5 años fiscales anteriores a aquel en que se produjo la pérdida; la devolución acelerada del pago mínimo (Alternative Minimun Tax) no utilizado; o el incremento del límite para la deducción de gastos financieros.

Pero la pandemia no solo ha propiciado este tipo de medidas excepcionales adoptadas de forma unilateral. Así, organismos supranacionales como la Unión Europea o la OCDE se han visto obligados a retrasar la implementación de otras medidas fiscales incluidas en sus agendas, como por ejemplo el efectivo intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad sobre determinadas operaciones transfronterizas (conocida como DAC 6 o Directiva sobre intermediarios fiscales), o los trabajos de la OCDE respecto del proyecto que contempla los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía (los llamados Pilares I y II).

Como puede observarse, el seguimiento actualizado de las medidas adoptadas por los actores nacionales o supranacionales para dar respuesta a esta situación resulta extremadamente complicado, casi tanto como prever qué nos deparará esta pandemia en los próximos meses, y qué impactos dejará para las economías del mundo.

Lo que sí parece sencillo concluir es que, pese a los esfuerzos de los organismos supranacionales en los últimos años (en especial, la OCDE y el G20 en la armonización de los principios de fiscalidad internacional, y en la misma línea la Unión Europea), esta pandemia ha vuelto a poner de manifiesto que las políticas fiscales no son instrumentos que los países en general, y los de nuestro entorno más cercano en particular, utilicen de forma coordinada, ni en lo que respecta al cuándo se aprueban, ni en lo que se refiere a cuál es su alcance, lo que previsiblemente producirá -si no lo están haciendo ya- distorsiones en el mercado que en ocasiones serán difíciles de corregir.

Lo dicho: Antes de la Covid-19 creo que todos los fiscalistas vivíamos más tranquilos.

Vicente Limonge, abogado del despacho Deloitte Legal.

Archivado En

_
_