¿Se pueden hacer notificaciones electrónicas con validez legal?
En el futuro, la tecnología servirá para notificar demandas, pues es más sencillo localizar a alguien en el ciberespacio que ‘offline’
Frente a sistemas vetustos como el correo postal, el fax o la valija, las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) introdujeron avances tecnológicos en la justicia para agilizar las comunicaciones con las partes y los órganos judiciales. Así, el artículo 152.3.2ª de la LEC incluye, entre los actos de comunicación, el correo electrónico y otros medios electrónicos que dejen constancia de su recepción, su fecha y hora, y su contenido.
Asimismo, la tradicional presentación de escritos por ventanilla se va sustituyendo por Lexnet (artículos 135.5 y 162.1 LEC), en el que cada notificación está individualizada mediante la asignación de un valor hash (algoritmo que transforma datos en una serie de caracteres, de forma que cualquier alteración la cambia automáticamente), que actúa como huella digital del documento.
Un sistema similar es e-Curia, usado para presentar escritos y notificar resoluciones judiciales por vía electrónica en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto no es solo aplicable a los tribunales, pues la validez de las notificaciones electrónicas también se regula en la Ley de Arbitraje, cuyo artículo 5.a) establece la validez de la notificación realizada por medios electrónicos que hayan sido designados por el interesado.
Y en el futuro las tecnologías servirán para notificar demandas, pues es más sencillo localizar a alguien en el ciberespacio que en el mundo offline. Así ha ocurrido recientemente en Ontario (Canadá), donde un tribunal ha autorizado la notificación a una persona de una demanda civil interpuesta por una compañía de seguros, a través de su perfil en Instagram, tras no poder hacerlo por otros medios.
Medio inadecuado
En España, la sentencia 47/2019 del Tribunal Constitucional, de 8 de abril de 2019, dispuso que realizar por correo electrónico la primera notificación a la empresa demandada en un procedimiento laboral iniciado por una trabajadora, dando traslado de la demanda y del señalamiento del acto de conciliación y juicio, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la citación debió hacerse por correo certificado con acuse de recibo.
De esta forma, se establece que el correo electrónico no es el medio adecuado para emplazar procesalmente al demandado por primera vez, pues, antes de la primera comunicación la parte demandada no tiene conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en su contra, por lo que no se le puede reprochar que no consultara la dirección electrónica habilitada para comprobar si había una comunicación procesal, ya que la empresa no podía saber con certeza que la trabajadora había iniciado un procedimiento judicial contra ella. Por tanto, solo tras la personación de la demandada nace la obligación de emplear los sistemas telemáticos con la Administración de Justicia.
Respecto a la prueba, la validez de los mails está reconocida en los artículos 382 LEC y 26 del Código Penal, sin perjuicio de que se impugne su eficacia probatoria. Y las comunicaciones fehacientes también se han digitalizado, pues los burofaxes se envían desde una web, y existen sistemas como Certimail, que permite el envío de documentos por mail, con certificación y acuse de recibo y apertura, pudiendo documentarse en un acta notarial.
Pero las notificaciones electrónicas no solo se usan en los conflictos. También se han normalizado en las relaciones con las Administraciones públicas (artículo 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo), en la contratación electrónica (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), así como en los contratos, donde son habituales estipulaciones en las que se designan direcciones de mail para las notificaciones entre las partes, lo que es un pacto válido en virtud del artículo 1255 del Código Civil.
Por Javier López, socio de Ecija.