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La tributación de los empleados expatriados e impatriados

En el primer año, sí está más de 183 días en España, será residente fiscal nacional

Getty Images

En el mundo actual en el que vivimos, los desplazamientos de empleados de multinacionales y PYMES son cada vez mayores. Esto provoca que cada vez sea más importante conocer la tributación de todas aquellas personas que son enviadas por sus empresas como expatriados.

Por una parte, un residente fiscal (artículo 9 de la Ley del IRPF) en España, si cumple una serie de requisitos; puede acogerse a la exención del artículo 7 p) de la Ley del IRPF (logrando una exención máxima de 60.100 euros); al régimen de excesos o prima de expatriación (totalmente incompatible con la exención del artículo 7 p) y/o a la exención por las dietas que obtenga por sus desplazamientos de acuerdo con los requisitos y límites que indica la Ley del IRPF cuando sea enviado por su empresa a trabajar en el extranjero.

Por otra parte, un no residente fiscal que venga a trabajar a España, siempre que cumpla una serie de requisitos, podrá aplicarse el régimen de impatriados. Gracias a este régimen, el contribuyente tributará por el IRNR (impuesto sobre la renta de los no residentes) en lugar de por IRPF siendo, en la mayor parte los casos, una gran ventaja fiscal. El motivo es que tributará por toda su renta al 24 % (hasta un límite de 600.000 euros) inferior, normalmente, a la tarifa que tendría en el IRPF.

En otro orden de cosas, la presentación del modelo 720 también puede afectar a los trabajadores expatriados e impatriados.

Así pues, el principal requisito para estar obligado a presentar el modelo 720 es ser un contribuyente con residencia fiscal en España y poseer bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros. En consecuencia, la obligación de presentar tal modelo se puede dar tanto en un trabajador expatriado como en uno impatriado. Vamos por partes. En el caso de un trabajador expatriado, el primer año que se marcha (o cuando regresa), en términos generales, sí está más de 183 días en España, será residente fiscal en España y, por ende, si tiene bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros; este tendrá la obligación de presentar el modelo 720, en términos generales. Por otra parte, la misma situación puede producirse con un empleado impatriado por su empresa. Por ejemplo, el año que el trabajador extranjero pasa en España; obtiene la residencia fiscal en el país y, por lo tanto, estará obligado a presentar el modelo 720 por los bienes que tiene en su país de origen, en términos generales.

Por último, analizamos la situación de los trabajadores expatriados y desplazados desde un punto de vista práctico entre España y Colombia.

Por una parte, consideramos un empleado contratado en una empresa en España que decide aceptar la oferta de su compañía e irse a vivir a Colombia. Se marcha de España el 1 de agosto de 2019 y regresará el 2 de agosto de 2020.

En este caso, en el primer año, el empleado es considerado residente fiscal en España por permanecer en el país más de 183 días de manera permanente. Esto quiere decir, que deberá tributar por toda la renta mundial que obtenga a lo largo del año 2019 (sin perjuicio de aplicar la doble imposición internacional en su declaración del IRPF, si procede) por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Tras su regreso, en el año 2020, al estar en España menos de 183 días, no se le considera residente fiscal en el país y, por ende, los años que obtenga rentas en el país, tributará por el Impuesto de la Renta de no Residentes. En este caso, en el año 2021, si permanece en España más de 183 días de manera continuada, en términos generales, tributará por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y no podrá aplicarse el régimen especial de expatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF por no cumplir los requisitos.

Por otra parte, consideramos un empleado contratado en una empresa en Colombia que decide aceptar la oferta de su compañía e irse a vivir a España. Se marcha de Colombia el 1 de agosto de 2019 y regresará el 2 de agosto de 2020.

En el año 2019 la persona desplazada seguirá siendo residente colombiano ya que permanecerá por fuera del país menos de 183 días, por lo que a su vez deberá tributar en Colombia por su renta mundial.

En el año 2020 adquiere calidad de residente fiscal en España por lo que deberá tributar por el impuesto de renta de personas físicas por su renta mundial, adicional a lo anterior en podrá dar aplicación del convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Colombia y España.

José Miguel Golpe Saavedra, consultor fiscal y empresarial, y Karen Hernández Bustos, asesora fiscal, son autores del libro La fiscalidad de los trabajadores expatriados y desplazados.

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