Necesario indulto en los procesos por fraude a los intereses financieros de la Unión Europea
El olvido del legislador, manteniendo el antiguo artículo que regulaba la protección de ingresos y gastos de la Unión, provoca que, a partir del próximo 13 de marzo, los jueces tengan que aplicar dos regulaciones incompatibles
El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2019 de modificación del Código Penal que, entre otras cosas, buscó adaptar la protección penal de los intereses financieros de la Unión Europea a la directiva (Directiva 2017/1371, de 5 de julio de 2017) que homogeniza esta cuestión para todos los Estados miembros, y que entrará en vigor el 13 de marzo.
Se buscaba así superar la situación de protección de esos intereses marcada por la anterior regulación europea, el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas de 1995, aumentando las cuantías de fraude necesarias para dar entrada y para graduar la intensidad de la intervención del Derecho Penal. Así, de 4.000 euros se pasa a 10.000 euros para dar entrada a la intervención menor del derecho penal; y de 50.000 euros se pasa a 100.000 euros para la intervención de mayor intensidad (existiendo un delito privilegiado de fraude ─antes fraude de 4.000 a 50.000 euros, ahora de 10.000 a 100.000 euros─, y un delito común ─antes fraude a partir de 50.000 euros, ahora a partir de 100.000).
La Ley Orgánica pretendía además homogeneizar la forma en la que se regulaba la lucha contra el fraude de los intereses financieros de la Unión Europea y de España, creando una regulación única frente a los dos sistemas de protección distintos que existían.
Ese resultado se habría buscado, en primer lugar, en la protección del fraude frente a los ingresos de la Unión Europea, incorporando en el artículo que regula el delito fiscal español todas las conductas que podrían dar lugar a la lesión de los intereses financieros de la Unión (artículo 305.3 del CP); y ampliando las conductas que figuraban en el artículo específico de la protección europea (artículo 306 del CP). Y, en segundo lugar, en la protección frente al fraude en el gasto, incorporando en el artículo que regula la obtención y/o aplicación fraudulenta de subvenciones o ayudas (artículo 308 del CP) la mención expresa a la protección de las subvenciones o ayudas de la Unión Europea; y ampliándo, de igual forma, las conductas que figuraban hasta entonces en el artículo específico de la protección europea (artículo 306 del CP).
Además, adopta, tanto para ingresos europeos como para las subvenciones españolas y europeas, el sistema que diferencia entre delito privilegiado (fraude de entre 10.000 y 100.000 euros) y delito común (a partir de 100.000 euros), regulación que antes solo se aplicaba a la protección de la hacienda europea. De este modo, a partir del 13 de marzo será delito el fraude de subvenciones españolas superiores a 10.000 euros, cuando hasta ahora no lo era si no superaba los 120.000 euros.
Siendo estos los propósitos de la Ley Orgánica, la realidad es que no solo no los ha conseguido, sino que ha dado lugar a que el Código Penal recoja ahora dos sistemas de protección penal de los intereses financieros de la Unión Europea distintos, incompatibles entre sí y que no logran el paso de las disposiciones del Convenio de 1995 a la directiva de 2017. Y es que la Ley Orgánica se ha olvidado de adaptar o derogar el artículo del Código Penal que regulaba la protección de ingresos y gastos de la Unión, el artículo 306 del Código Penal, manteniendo los mismos delitos que existían antes pero añadiendo la nueva regulación descrita e incompatible:
- La nueva regulación dice que se apliquen penas menores hasta los 100.000 euros y la antigua hasta los 50.000 euros: si la cuantía está entre ambas cifras hay dos normas con penas distintas.
- La nueva ley dice que no se aplique pena alguna si el fraude es inferior a 10.000 euros y la antigua que se apliquen a partir de 4.000 euros: si la cuantía está entre ambas cifras hay una norma que dice que la conducta no es delictiva y otra que sí.
La consecuencia de este olvido es que a partir del 13 de marzo, los jueces, que no pueden apartarse de la aplicación de la ley y, con ello, no pueden obviar las disposiciones de la antigua regulación, aún vigente, tendrán que solicitar el indulto parcial o total, según las cuantías, en caso de considerar procedente la condena por hechos constitutivos de fraude. Hasta que el artículo 306 del Código Penal no sea derogado (como mejor opción), la primacía del Derecho de la Unión exige a los jueces españoles solicitar el indulto parcial en el caso de cuantías entre 50.000 y 100.000 euros (hasta adaptar la pena al marco privilegiado) y el indulto total, en el caso de cuantías de entre 4.000 y 10.000 euros.
Gabriel Rodriguez-Ramos Ladaria. Socio de Rodriguez Ramos