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En colaboración conLa Ley

La reforma fiscal de Trump será positiva para las empresas españolas con más actividad en Estados Unidos

Su efecto en la economía global será muy relevante tanto por la cuantía como por el momento en el que se produce Grupos españoles y europeos pueden plantearse desplazar sus equipos buscando una tributación más favorable

Donald Trump, en una imagen de archivo.
Donald Trump, en una imagen de archivo.MATT ROURKE (AP)

La reforma fiscal impulsada por la Administración del presidente norteamericano Donald Trump es la mayor que se ha producido en el país en los últimos treinta años. Su principal objetivo es favorecer la actividad económica en Estados Unidos en detrimento de la del resto del mundo.

En una economía globalizada como la actual, lo que suceda en Estados Unidos tiene inevitables consecuencias en el resto del mundo y en particular en los países de la Unión Europea. La economía estadounidense lleva nueve años creciendo y con esta reforma fiscal se pretende alargar este ciclo. Sin embargo, hay una importante incertidumbre sobre cuáles van a ser sus efectos incluso un cierto miedo a una posible inflación, que podría a su vez provocar una subida de los tipos de interés.

Una bajada de los impuestos directos es el eje fundamental de esta reforma. Para ello en el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, además reducir los tipos de interés también se acota el tramo en el que se aplica el tipo de interés marginal del 37%, sólo a las rentas superiores a 500.000 dólares. En España sin embargo, el tipo marginal estatal es del 45 % y se aplica a las rentas superiores a los 60.000 euros, esa misma cantidad en Estados unidos tributaría al 22%.

En cuanto al impuesto sobre sociedades el tipo impositivo baja del 35 % al 21 %. Una medida que en principio resulta muy positiva para las empresas con sede en Estados Unidos, salvo para las empresas con créditos fiscales pendientes de compensar, principalmente entidades financieras, supone una reducción de sus activos propios ya que deben recalcular el deterioro de sus activos fiscales antes en base en base al 21% y no al 35 % como hasta ahora.

Tal y como destaca Miguel Ángel Sánchez, socio del área fiscal del despacho Hogan Lovells, “lo lógico es que el beneficio se grave allí donde se produce”. Antes de la reforma fiscal en Estados Unidos todos los beneficios tributaban allí donde se producían y después se deducían en Estados Unidos, estableciéndose un crédito fiscal por lo pagado fuera. Al ser el tipo impositivo del impuesto de sociedades del 35%, normalmente superior al de los demás países, las empresas preferían no distribuir sus dividendos en Estados Unidos.

Esta reforma da un giro en este sentido con la implantación de un sistema de régimen de territorialidad Participation exemtion que supone repatriar dividendos sin coste fiscal. En cualquier caso para paliar este déficit se ha creado un impuesto de transición mediante el cual se tributa por los beneficios acumulados en filiales situadas en países extranjeros entre 1986 y noviembre de 2017, a pesar de que no se repatríen a Estados Unidos. El tipo impositivo va desde un 15,5 % para las ganancias acumuladas que correspondan con caja o activos monetarios hasta un 8% para los demás casos. Gracias a esta medida cuanto más bajo sea el tipo impositivo en el país extranjero menor va a ser su coste fiscal y más dinero se repatriará. Sin embargo, se trata de un sistema aún alejado de sistemas de territorialidad puros como los que rigen en la Unión europea, ya que por ejemplo, las ganancias por la venta de participaciones seguirán tributando.

Por otro lado, esta reforma fiscal establece además una ventaja fiscal para las exportaciones, Foreingn-derived Intaglble Income (FDII), que supondrá que las empresas norteamericanas que vendan a otros países tributen menos. Se trata en definitiva de una deducción mediante la cual las compañías pasan de tributar al tipo básico del 21 % a hacerlo al 13,125 %, en el impuesto sobre sociedades. Como indica, Javier Gazulla, socio de Hogan Lovells en el área fiscal, “esta deducción pretende incentivar a las empresas estadounidense para exportar y evitar que se deslocalicen”. Aunque es cierto que la ley no exige que el servicio o producto se cree íntegramente en Estados unidos, Gazulla apunta además que los grupos españoles y europeos pueden plantearse desplazar su personal a su filial en Estados Unidos para dar directamente el servicio desde allí a otras partes del mundo como Latinoamérica.

Asimismo, se crea un impuesto que grava los pagos por servicios que se hagan a una empresa americana por otra filial extranjera del grupo, el Base Erosion and Antiabuse Tax (BEAT). De nuevo con esta medida se pretende penalizar los servicios que se realicen desde empresas fuera de Estados Unidos. Como consecuencia, Juan Garicano, counsel de Hogan Lovells en el área fiscal señala que es previsible que “los grupos empresariales americanos revisen sus estructuras fuera”. Sin embargo, la Organización Mundial del Comercio ya ha manifestado que este tributo puede ser contrario a tratados de libre imposición, en particular al artículo 17 del convenio entre España y Estados Unidos.

Otra de las medidas estrella de este plan fiscal es el Global Intangible Low-Tax Income (GILTI), se trata de un nuevo tributo para evitar el traslado de beneficios fuera del país, sobre todo en aquellos países con baja tributación. Se aplica siempre que el importe de las ganancias de una filial fuera de Estados Unidos supere el 10 % del valor de sus activos materiales, siempre que la filial esté sujeta a un impuesto sobre sociedades superior al 13,125 %.

En definitiva, como destaca Miguel Ángel Sánchez “el tema fiscal es el ingrediente más relevante para afectar a la economía mundial” aunque advierte que “la rapidez con la que Estados Unidos ha adoptado esta reforma choca con lo lento que sería hacerlo en la Unión Europea”. A pesar de ello, se prevé un efecto expansivo e inmediato en todos los países, que apartir de ahora deben reaccionar para ser más competitivos en la bajada de impuestos. “La tendencia a bajar los impuestos directos y a que suban los indirectos se acentuará” apunta Javier Gazulla.

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