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En colaboración conLa Ley
Sentencia

Una sentencia del Supremo pone en evidencia la instrucción de un juez

La autorización judicial de intervenir las comunicaciones no contaba con indicios sólidos La sentencia abre el debate sobre si la instrucción debe estar en manos del juez o del fiscal

Sede del Tribunal Supremo en Madrid
Sede del Tribunal Supremo en Madrid

La autorización judicial que permite intervenir las comunicaciones de personas implicadas en una investigación, con el fin de esclarecer los hechos, implica limitar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Por lo tanto, es necesario que se cumplan determinadas garantías y requisitos para que esta medida se imponga. De no ser así, cualquier resultado probatorio que se obtenga a través de ella será nulo.

Así ocurrió en el caso resuelto en una reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de febrero, por la que se confirmaba el fallo de la Audiencia Provincial de Tarragona que absolvía a los dos acusados de un delito de tráfico de drogas, ya que la prueba fundamental que sustentaba el proceso se declaró nula.

Falta de solidez en los indicios

Esta prueba era el resultado de unas intervenciones telefónicas autorizadas por un auto judicial que, según la Audiencia Provincial y el propio Tribunal Supremo, carecía de indicios sólidos que justificaran el quebrantamiento del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución.

La Sala de lo Penal del Supremo se muestra muy crítica con la labor del juez instructor al reclamarle los errores cometidos en la emisión del auto por el que autorizaba las intervenciones telefónicas: "El instructor ha de sopesar el nivel de probabilidad que se deriva de los indicios. Sólo cuando éste adquiera ciertas cotas que sobrepasen la mera posibilidad, estará justificada la injerencia. No basta una intuición policial; ni una sospecha más o menos vaga; ni deducciones basadas únicamente en confidencias".

Precipitado

Además de la falta de solidez de los indicios que motivaron dicha autorización judicial, el Alto Tribunal le reprocha que el momento en el que se produjo fue precipitado. La sentencia explica que si el juez instructor hubiera esperado a que la investigación madurara, la base indiciaria habría adquirido la solidez requerida para justificar el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

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Para finalizar su fundamentación, la Sala hace una reflexión sobre la necesidad de respetar todos los parámetros que deben cumplirse para imponer este tipo de medidas que implican quebrantar un derecho fundamental y señala que su objetivo es "estimular a quienes operamos en la justicia penal –policías, jueces, fiscales-, para extremar el rigor [...]. Sin llegar a excesos o exageraciones que dilapiden una medida de investigación, de indudable eficacia bien manejada [...]". Asimismo considera que "La declaración de ilicitud de una prueba constituye un fracaso del sistema judicial penal" ya que "no ha podido culminar el proceso con una resolución ajustada a la realidad material".

Para el fiscal Juan Antonio Frago Amada, esta sentencia demuestra "que la Fiscalía puede partir de una posición de derrota irreversible, al haberse dictado una resolución nula, que hace que todas las siguientes diligencias de prueba devengan nulas".

Sin embargo el magistrado titular del juzgado de instrucción nº3 de Guadalajara, Jesús Manuel Villegas Fernández, opina que lo que se expone en esta sentencia es "un error multifactorial no sólo atribuible al juzgado sino a la labor policial previa y al control subsiguiente de la Fiscalía" y considera que "muestra que el Estado democrático funciona en nuestra nación, al activarse los diagnósticos de errores procesales, por impopulares y dolorosas que sean sus terapias jurídicas".

Instrucción judicial versus instrucción fiscal

A raíz de esta sentencia se vuelve a un debate muy repetido en el ámbito de la jurisdicción penal: instrucción judicial o instrucción fiscal.

Según advierte Juan Antonio Frago la instrucción judicial y la fiscal implican "dos formas muy distintas de trabajar". En su opinión, la instrucción fiscal supone, frente a la instrucción judicial, una mayor especialización por materia, con una visión del procedimiento entero y una mejor adaptación a los asuntos más complejos, a través de la composición de equipos dentro de la Fiscalía. Todo ello conlleva además, desde su punto de vista, una mayor celeridad en el proceso ya que, si un juez instructor debe ser sustituido, se paraliza la investigación, mientras que en la investigación llevada a cabo por la Fiscalía, la enfermedad o traslado de uno de los miembros del equipo que la lleva no afecta a su desarrollo.

Por su parte, Jesús Manuel Villegas no cree que haya diferencias entre la investigación llevada cabo por un juez o un fiscal "al menos en teoría" y considera que lo realmente importante no es que sea uno u otro órgano el que lleve la instrucción sino que el que finalmente la asuma "esté completamente desligado de todo influjo ideológico y de motivaciones que no sean estrictamente jurídicas".

Reforma de Catalá

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, en su propuesta de un plan integral para agilizar la Justicia ha manifestado "la necesidad de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que otorgue al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación, contando con un juez de garantías que tutele el respeto a los derechos fundamentales". Esto conllevaría además "una reforma del Estatuto Fiscal que remarque la imparcialidad y otorgue mayor protagonismo al Consejo Fiscal y a las juntas de Fiscalía". Y es que desde la judicatura muchos apuntan a que en casos de corrupción en los que estén implicados políticos, los fiscales no son independientes para dirigir la instrucción. De hecho el propio juez Villegas considera que "lo que se pretende a menudo al transferir la investigación a la Fiscalía es desjudicializar las pesquisas policiales y hacerlas receptivas a influencias extrajurídicas". Sin embargo, para Juan Antonio Frago esta reforma supondría "acabar con un sistema que se rige por una ley del siglo XIX y que solo conservan España y Eslovaquia dentro de toda Europa y América".

Efectos para el acusado

En cuanto al efecto que para el acusado pueda tener que la instrucción sea dirigida por uno u otro (órgano), sus opiniones son divergentes. Para el fiscal Frago la instrucción judicial le perjudica en la medida en que "el detenido que está sufriendo intervenciones telefónicas, seguimientos policiales, etc., no está en igualdad de armas cuando se juega la prisión provisional, al haber estado mediatizado quien acordará su prisión por el seguimiento a veces de meses y por las comunicaciones oficiosas con la policía judicial". Por su parte, el juez Villegas asegura que, dado que el fiscal es acusación pública en estos procesos, si además lleva la instrucción, podría ser un problema. "Aun de manera inconsciente, si el investigador está encargado de la acusación, primará la búsqueda de prueba de cargo sobre la de descargo, pues trabajará con vistas a su cometido final", asegura.

En cualquier caso ambos coinciden en reconocer que la independencia y la imparcialidad son los principios rectores de la actividad del órgano - ya sea juez o fiscal - que dirija la instrucción de un proceso penal.

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