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¿Es legal negarse a servir un café o una caña en la terraza de un bar?

Expertos en consumo califican la práctica de arbitraria y discriminatoria, mientras la patronal de los hosteleros asegura que no está muy extendida

Terrazas Barcelona
Clientes en las terrazas de los restaurantes de la Plaza Real, en Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI

Las mesas están reservadas para comer. Esta frase en un cuadro con el marco rojo ya pone sobre aviso a aquellos clientes que se acercan a una de las terrazas que pueblan el barrio de Malasaña, en el centro de Madrid. No muy lejos, en la pared de otra se deja claro que solo se sirve café en los almuerzos y las cenas. En el centro de Madrid, sentarse al aire libre a tomar un café o una caña, en lugar de un doble, se está convirtiendo en una actividad complicada.

En Barcelona, la situación no es mucho mejor para quien solo quiera tomar algo en una terraza: en los barrios del centro, muchas mesas están preparadas para cenar ya a las siete de la tarde, y en otras, antes de que uno se siente, el dueño pregunta si es para cenar o tomar algo. Hasta pueden poner condiciones sobre las personas que se tienen que sentar a la mesa a comer. En los interiores no siempre es más fácil. Miquel Àngel, un vecino del barrio del Raval, explica que recientemente salió con unos amigos, lo mismo que han hecho muchos viernes. Pero no se esperaban lo que encontraron en una coctelería del centro: “Tenéis que poner un depósito de 70 euros en bebidas para sentaros en este sofá”, dijo la camarera, en inglés. “¿Tenemos que pagar 70 euros para sentarnos en un sofá?”, tradujo el cliente al castellano, sorprendido.

Ante estas situaciones cabe preguntarse: ¿es legal restringir lo que se puede tomar en una terraza, dejando fuera los productos que dejan menos beneficios? La respuesta está lejos de ser un sí o un no rotundos, a tenor de lo que manifiestan las fuentes consultadas.

Óscar Molinuevo, vicepresidente de la Asociación española de derecho de consumo, es de los que se muestra más contundentes, al calificar esta práctica como “arbitraria y discriminatoria”. “Con carácter general, no se pueden ofrecer servicios o precios distintos. La terraza no es un establecimiento independiente, es parte del bar o del restaurante al que pertenece, así que tiene que servir lo mismo. Al camarero no le pagan más por llevar los platos a la terraza”, asegura, antes de hacer una matización. Considera que hay una justificación para cobrar más por los productos en la terraza, cuando los hosteleros aleguen que deben pagar una tasa por poder colocar sus sillas y mesa en la calle. Un importe que varía bastante entre ciudades e incluso entre barrios, y que hay ayuntamientos que, asegura el abogado, no cobran. “Dependiendo de lo que paguen por la tasa, se podría decir que ese porcentaje que se aplica de más a los productos es justo, injusto o excesivo”. Molinuevo aprovecha para contar una anécdota que ilustra bien algunas de las situaciones que se dan en las terrazas. “Mi hermano con su mujer y sus hijos salieron a cenar junto a otros amigos. Los adultos pidieron platos y raciones para compartir, mientras los niños preferían pinchos de tortilla. El camarero se negaba a ponérselos porque solo se servían en la barra, y la solución que les daba es que los menores comieran allí, separados de sus padres”.

Menos contundente que Molinuevo se muestra la también abogada especializada en consumo Rosana Pérez. Considera que “la legalidad de esta práctica es bastante dudosa”, ya que la normativa de derechos de consumidores y usuarios no establece una delimitación clara de cuáles son los derechos de los clientes en una terraza, ni cuales son, por tanto, los límites de los hosteleros. “Hay argumentos a favor y en contra si queremos defender tanto el sí como el no. Si queremos defender que es una práctica abusiva, tenemos como argumento el artículo 47 de la Ley de consumidores y usuarios en el que se considera infracción la imposición injustificada de cantidades mínimas. Ahí podía tener encaje. Pero hay quien dice que los empresarios tienen la libertad para gestionar su negocio como consideren conveniente”.

Para ella, la clave es que exista información previa al consumidor, ya sea de forma oral o escrita en un lugar visible, de manera que se conozca los criterios del establecimiento. “Con esa información se podría considerar amparable esta práctica”.

La transparencia y la información previa a los clientes para que conozcan las condiciones de funcionamiento también es lo que destaca Emilio Gallego, secretario general de Hostelería de España. Sostiene que se trata de una práctica “muy anecdótica” -de hecho, asegura no haber conocido ningún caso- que forma parte de la libertad de empresa y de la configuración de producto y oferta que tiene. “No somos el único sector que establece consumos, pedidos o compras mínimas para la prestación de sus servicios. No deja de ser una estrategia de gestión de espacios donde los costes son importantes”. Consultados por este periódico, el Gremio de restauradores de Barcelona y la Asociación de la hostelería de Madrid no han querido pronunciarse sobre este asunto.

Al artículo 47 citado por Pérez, también se hace referencia desde la dirección general de Consumo del Gobierno de España al afirmar que “la negativa a suministrar cualquier producto ofertado al público, del que se disponga de stock, deberá estar correctamente justificada por el hostelero, sobre una base de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación con los objetivos que persigue con la misma. Este test de proporcionalidad es el que permite, por ejemplo, elevar los precios de los productos consumidos en terraza, sobre la base de las tasas municipales adicionales que el hostelero debe abonar para poder disponer de la misma”. El organismo estatal recuerda también que en esta materia, las competencias las tienen las comunidades autónomas.

Por su parte, la Agencia Catalana de Consumo, que depende de la Generalitat, explica que no existe una normativa específica que regule este tipo de situaciones, y remite a la Ley del Código de Consumo de Cataluña. En esta norma, recuerdan fuentes de Consumo, el criterio general es que cualquier condición que quiera poner el bar o restaurante tiene que estar clara —mediante carteles visibles que señalen el mínimo de consumidores por mesa o el tiempo máximo, por ejemplo— frente a los clientes, antes de que empiece su relación, es decir, antes de que se sienten a la mesa. “Las condiciones tienen que ser concretas y objetivas, y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni improcedentes, ni tener criterios discriminatorios”, señalan fuentes de Consumo, que añaden que el número de quejas que reciben sobre este tema es “muy residual”.

En esto último coincide Rubén Sánchez, secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, organización a la que llegan quejas de clientes, pero apenas denuncias. Sánchez, que tilda de “abusivo y excesivo” el consumo mínimo, comprende que puede haber determinadas franjas horarias, como las horas de almuerzo y de cena, donde sea razonable no servir, por ejemplo, solo un café en una mesa que está destinada a las comidas. “En esos casos estamos haciendo que dejen de ingresar un dinero. Pero si vas a las cinco o las seis de la tarde y te exigen un gasto mínimo tipo café y pastel o una copa, no le vemos ninguna justificación”. Sobre gasto mínimo que sin estar establecido se le exige a un cliente, Sánchez se pregunta “¿cuánto es comer? ¿una tapa es comer?”. Defiende que si un establecimiento tiene este tipo de platos en su carta durante los servicios de comida, no puede obligar al cliente a pedir más de una, para que así la cuenta sea más elevada. Sin embargo, asegura que “al no existir una regulación legal clara, hay que interpretar la normativa para entender cuándo se está cometiendo un abuso”. Si el consumidor considera que está siendo víctima de un abuso, puede acudir a las autoridades de consumo de la comunidad autónoma en la que esté para poner una denuncia.


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