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El Supremo desdice a Hacienda y blinda la deducción del 50% en el IVA de los vehículos de empresa

El alto tribunal resuelve un recurso de Randstad y flexibiliza la tributación en la cesión gratuita de coches a los empleados

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España).Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo acaba de quitar la razón a Hacienda y ha tumbado la doctrina que aplicaba la Agencia Tributaria al blindar la deducción del 50% en el IVA que puede aplicarse sobre los vehículos de empresa cedidos a los trabajadores. En una sentencia publicada el pasado viernes, el alto tribunal establece que la cesión gratuita de un coche a los profesionales por parte de la compañía supone “una operación no sujeta al IVA”, por lo que flexibiliza el uso de estos vehículos fuera del horario de trabajo y disipa las dudas tributarias que traían de cabeza a las organizaciones. Sobre todo desde que el pasado mes de julio la Agencia Tributaria publicase una nota endureciendo los criterios relativos a los coches de uso mixto y su impacto en el IVA y en el IRPF.

El asunto se remonta a 2013 y tiene como protagonista a la empresa de trabajo temporal Randstad. Ese año, la Agencia Tributaria inició unas actuaciones inspectoras con la lupa puesta en los ejercicios comprendidos entre 2009 y 2011. Durante este periodo, la compañía se hizo con vehículos en régimen de renting para ceder a sus trabajadores, que los utilizarían de forma mixta, para la actividad profesional y personal. La cesión se imputó como retribución en especie sobre la que se practicaron ingresos a cuenta del IRPF.

La empresa se dedujo el 50% del IVA soportado para el renting, el porcentaje que por defecto establece la ley que regula el tributo para las adquisiciones de “vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas”. La inspección, sin embargo, recalculó los ingresos a cuenta del IRPF sobre las retribuciones en especie, incrementó el IVA soportado deducible y concluyó que la compañía hubiera tenido que repercutir al trabajador el impuesto en la parte “correspondiente a la disponibilidad del vehículo” para sus “fines particulares”.

En el fallo, el Supremo fija doctrina jurisprudencial y declara que la cesión —por parte del sujeto pasivo— del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial al empleado para su uso particular es una operación no sujeta a IVA. Para ello, esta entrega debe ser a título gratuito, es decir, cuando el empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación. Además, el derecho de uso de ese vehículo no puede estar vinculado a la renuncia de otras ventajas. Una vez esto claro, la operación está exenta del impuesto aunque se hubiera deducido previamente el IVA soportado por el renting del automóvil.

La sentencia, explica Nazario Mendoza, socio en el despacho de abogados y asesores tributarios Zadal, es de gran alcance porque afecta a todas las grandes empresas del país con flotas de vehículos cedidos a los empleados y disipa las dudas de un tema que ha traído mucha litigiosidad a lo largo de los últimos años. Normalmente, apunta el abogado, se dan tres supuestos. El primero se limita a los coches que se ceden a altos directivos y el segundo se refiere a los vehículos comerciales de la empresa, que suelen estar rotulados o personalizados con colores o imágenes corporativas. El tercer caso, y donde el fallo del Supremo tiene especial impacto, es el que afecta a los vehículos prestados a trabajadores no comerciales, ya que la Agencia Tributaria cuestionó que pudieran acogerse a la deducción del 50% contemplada en la ley del IVA.

Según la interpretación de la Agencia Tributaria, las rebajas fiscales debían estar vinculadas completamente al grado de disponibilidad del vehículo por parte del empleado, y no a la presunción del 50% que establece la ley del IVA. “Un criterio de disponibilidad en otro impuesto, en este caso el IRPF, no puede anteponerse a la regla de presunción del IVA”, resume Basilio Sáez Lorenzo, asesor fiscal en Querol Assessors. Es decir, se entendía que las horas laborales del año natural según el convenio colectivo aplicable se correspondían con un uso profesional de los vehículos. A partir de aquí, el resto de horas del año, incluyendo las horas de descanso en días laborables y las horas de sueño, así como las de los fines de semana y días de vacaciones, debían atribuirse exclusivamente a un uso personal. Esta conclusión permitía rebajar notablemente el porcentaje de deducción.

En sus alegaciones, Randstad afirmaba que el uso de los vehículos fuera del horario laboral era “tolerado” y que, además, podía cumplir funciones empresariales perfectamente legítimas, “como evitar costes derivados del estacionamiento y vigilancia de los vehículos si estos permanecieran en las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral, o mejoras de eficiencia en los desplazamientos desde los domicilios de los empleados al centro de trabajo, u a otras localizaciones por motivos laborales sin necesidad de realizar trayectos previos a las instalaciones de la empresa para recoger los vehículos”.

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