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El Constitucional decide el futuro de una reforma que aflora al menos 10.000 millones en Sociedades al año

La reforma del exministro Montoro en 2016 aumentó la base imponible del impuesto gracias a varios conceptos. Ahora, Hacienda encara devoluciones millonarias

El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y la actual titular del ramo, María Jesús Montero, en verano de 2018
El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y la actual titular del ramo, María Jesús Montero, en verano de 2018Pablo Monge (CINCODIAS)
Pablo Sempere

El Tribunal Constitucional (TC) celebra desde este martes el primer Pleno del año 2024, una sesión en la que se debatirá el futuro de parte de las medidas tributarias impulsadas por el antiguo Gobierno de Mariano Rajoy en 2016. En aquel entonces, y con el objetivo de aumentar la recaudación para poder cumplir con el déficit público, el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, llevó a cabo una modificación en el impuesto de sociedades que endureció fuertemente las deducciones previstas para las grandes empresas. En concreto, según avanzan varios expertos consultados, los cambios aumentan la base imponible en al menos 10.000 millones de euros cada año, dando pie a una recaudación adicional imposible de calcular pero cuyo impacto asciende a varios miles de millones de euros. Por ello, si el tribunal de garantías tumba la medida, Hacienda podría enfrentarse a una devolución de gran magnitud.

Los cambios introducidos en el Real Decreto-ley 3/2016 llegaron con el objetivo de aumentar los ingresos para recomponer las cuentas públicas. Las medidas, explica Miró Ayats, socio del área Fiscal de Cuatrecasas, implicaban “un incremento de la tributación en el impuesto sobre sociedades” a través de varios conceptos. Los más importantes son dos: la reversión automática por quintas partes de deterioros del valor de participaciones y el endurecimiento en la limitación en la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas. A estos se le suman otros de menor impacto, como un freno en la deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades o la limitación en la aplicación de deducciones por doble imposición.

En esencia, prosigue Ayats, se plantean dos motivos de inconstitucionalidad. Por un lado, que el instrumento elegido por el Gobierno fuese el Real Decreto-ley, aunque después fuese convalidado por las Cortes. Por otro, la vulneración del principio de capacidad económica, ya que se obligó a que estén sujetas a tributación “manifestaciones inexpresivas de renta o riqueza”, lo que se conoce como rentas ficticias. La Audiencia Nacional ya apreció signos de inconstitucionalidad en su momento, pero el futuro de la medida, que todavía sigue en vigor, dependerá de lo que diga ahora el TC.

En este punto, recuerda Ayats, el tribunal de garantías puede estimar el primer argumento y anular el texto íntegro. También puede validar el uso del real decreto y analizar, a continuación, la posible inconstitucionalidad de cada norma en base al principio de capacidad económica, dejando sin efectos únicamente las modificaciones que crea oportunas.

Es obvio, por lo tanto, que una sentencia estimatoria se aplicará a todas los ejercicios y períodos que se devenguen tras su publicación. Los anteriores, sin embargo, quedarían al albur de si el Constitucional extiende la retroactividad a todos los casos o únicamente a las empresas que hubiesen hecho uso de su derecho a instar la rectificación y tengan un procedimiento abierto por ello. Es decir, “en caso de sentencia estimatoria el importe a devolver dependerá en gran medida de si existe limitación de efectos”.

Lo que está claro, según coinciden todos los expertos consultados, es que el impacto de las medidas introducidas por Montoro fue enorme, por lo que una eventual devolución también lo sería. “Es muy complicado, por no decir imposible, calcular de cuánto estaríamos hablando en términos de recaudación, pero es muchísimo dinero”, explica un inspector de Hacienda especializado en tributación empresarial. Para hacerse una idea, añade, Hacienda estimó que el aumento de ingresos rondaría los 4.650 millones de euros en 2016 únicamente por la modificación en Sociedades. “Hablamos de varios miles de millones por ejercicio”.

A modo de orientación, prosigue Ayats, los datos oficiales de la Agencia Tributaria permiten cuantificar el impacto de la reversión automática por quintas partes de deterioros del valor de participaciones. En 2016, “la obligación de revertir esta renta ficticia representó un incremento en números absolutos en la base imponible de 11.327 millones de euros”. Si se tienen en cuenta únicamente a las empresas con resultado contable positivo, el incremento fue de casi 6.000 millones.

En 2017, 2018 y 2019, últimos años con datos disponibles, el aumento de la base imponible solo por este concepto rondó los 10.000 millones cada año. Si a eso se le suman las cifras de la compensación de bases negativas, imposibles de calcular según los expertos, es innegable que se registró una subida sustancial de la cantidad sobre la que después se calcula la cuota efectiva.

El precedente de la plusvalía municipal

El impacto fiscal para las arcas públicas de la decisión que tome el Constitucional, ya sea hoy o durante los próximos días, dependerá sustancialmente de la limitación de los efectos temporales. Y es que, aunque el tribunal de garantías tumbe la modificación introducida por el Ministerio de Hacienda de Cristóbal Montoro, podría darse el caso de que los efectos indemnizatorios sean limitados. En el recuerdo está el fallo de la plusvalía municipal, que no afectó a todos los potenciales beneficiarios.

El Constitucional suele marcar los efectos de sus decisiones, sobre todo cuando las normas son declaradas inconstitucionales. Así, apunta Miró Ayats, podría darse el caso de que haya una limitación temporal. En este escenario “solo podrían recuperar los importes ingresados en exceso aquellos contribuyentes que con anterioridad a la sentencia hubiesen hecho uso de su derecho a instar la rectificación de cada una de sus autoliquidaciones por el impuesto sobre sociedades y tengan un procedimiento administrativo o judicial abierto por tal concepto”. Según explican otras fuentes jurídicas consultadas, muchas grandes empresas, conscientes de la posibilidad de un fallo favorable, tienen abiertos estos procesos desde hace varios años.

Sin embargo, si el Constitucional no limita los efectos se verían afectados todos aquellos ejercicios no prescritos (el plazo general de prescripción tributaria es de cuatro años). En este caso, añade Ayats, las empresas que hubieran aplicado las normas declaradas inconstitucionales podrían solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos más intereses de demora. Este último escenario resultaría especialmente duro para Hacienda, sobre todo en un contexto como el actual, en el que los ingresos y gastos están minuciosamente calculados para intentar cumplir con el objetivo de déficit.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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