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El Supremo avala que los dos progenitores puedan cobrar a la vez el complemento de maternidad vigente hasta 2021

El Alto Tribunal fija como doctrina que la percepción del complemento por aportación demográfica sea compatible para el padre y la madre

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que los dos progenitores puedan cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. “El complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”, reza una sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, el pasado 17 de mayo, en la que ha unificado doctrina sobre esta cuestión.

A juicio del Alto Tribunal, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. Ello supone que a las pensiones causadas durante el tiempo que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre), según indica la sentencia.

Actualmente, se encuentra vigente el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores.

El origen de la polémica

En 2016 el gobierno del PP creó el denominado “complemento por maternidad por aportación demográfica”. Dicho complemento estaba destinado exclusivamente a mejorar las cuantías de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos (la cuantía de la prestación se incrementaba un 5% a partir del segundo hijo; un 10%, a partir del tercero y un 15% con el cuarto o más hijos).

Sin embargo, los tribunales empezaron a recibir demandas de padres que consideraban este complemento discriminatorio y estas denuncias llegaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 12 de diciembre de 2019 sentenció que este complemento de la ley española era discriminatorio e instaba a que la norma reconociera también este aumento de la pensión a los padres que cumplieran los mismos requisitos que las madres.

Ante este pronunciamiento del tribunal con sede en Luxemburgo, el Gobierno socialista aprobó un nuevo diseño de este complemento, que paso a denominarse “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”. Los principales cambios que experimentó este suplemento por maternidad y paternidad es que, ahora, pueden recibirlo tanto los padres como las madres y desde el primer hijo, no desde el segundo. Si bien, solo lo puede recibir uno de los dos progenitores y será el que vea más dañada su carrera de cotización por el cuidado de los hijos.

Esto, según destacan desde la Seguridad Social, se produce “abrumadoramente” más en el caso de las mujeres, por lo que este complemento sigue estando destinado “a reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones”. Pero no excluye que sea el padre el que lo cobre si es el que ha interrumpido su carrera para cuidar a sus hijos.

Así, desde el 4 de febrero de 2021 está vigente este nuevo complemento, pero los tribunales no han cesado de pronunciarse sobre la discriminación que suponía el suplemento vigente entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021. De hecho, el propio Tribunal Supremo había dictado ya dos sentencias reconociendo a los padres como beneficiarios del complemento, pero lo hacía de forma excluyente, de manera que, si el padre se había jubilado antes y se le reconocía este aumento de la pensión, la madre que se retiraba con posterioridad ya no podía cobrarlo.

Ahora, con el fallo conocido hoy, el Supremo admite, además, la compatibilidad de cobrar a la vez, por los dos progenitores, el complemento que estuvo vigente entre 2016 y 2021.

Argumentos del Supremo

El Tribunal Supremo afirma que “restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.

Una conclusión que obtiene al examinar la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que, según señalan los magistrados, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. En este sentido, destaca que “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad (previsto en el artículo 41 de la Constitución), “si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo”.

Con todo ello, la sentencia, que desestima un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, indica que “el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra”, pues “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón”.

“Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute”, añade.

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