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El TJUE reconoce a un padre el complemento de maternidad en una pensión de invalidez

Este fallo de la justicia europea abre la puerta a que esta bonificacion se extienda también a las pensiones de jubilación

Pensiones en vigor de mujeres con complemento de maternidad
Raquel Pascual Cortés

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido hoy, a través de una sentencia, que un padre perceptor de una pensión de incapacidad permanente absoluta cobre también el complemento de maternidad de entre el 5% y el 15% que la ley española reconoce únicamente a las mujeres que han tenido dos o más hijos y que son beneficiarias de cualquier pensión contributiva de la Seguridad Social.

Este fallo responde a una cuestión prejudicial que planteó el Juzgado de lo Social número 3 de Girona, que debía dilucidar quién tenía razón en un conflicto entre el demandante (cuyas siglas son WA), que reclamaba este complemento que España reconoce exclusivamente a las mujeres, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le había rechazado dicha reclamación.

El conflicto se remonta a enero de 2017 cuando el INSS reconoció una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% de la base reguladora a WA. Este trabajador presentó una reclamación administrativa previa contra dicha resolución alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido, conforme a la normativa española de 2015, un complemento de pensión del 5% de la cuantía inicial de esta prestación. Sin embargo, el INSS desestimó esta reclamación argumentando que este complemento “se concede exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social”.

Pero el trabajador interpuso un recurso contencioso contra la resolución que había desestimado el INSS ante el citado juzgado de lo social de Girona que, a su vez, planteó sus dudas al TJUE. Ahora la justicia europea da la razón al trabajador y le reconoce este complemento de maternidad al considerar que “la Directiva europea relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.

Así, el tribunal europeo considera que la legislación española ejerce una discriminación directa hacia los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, algo que está prohibido expresamente por la directiva comunitaria. Es más el TJUE añade que, dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, dicha aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión por esta causa.

Posibles afectados

Aunque esta resolución se ha aplicado a una pensión de incapacidad permanente absoluta, el fallo podría abrir la puerta a futuras reclamaciones de este complemento para los hombres en el resto de pensiones de invalidez pero también en los casos de pensión de jubilación o viudedad, lo que afectaría a centenares de miles de trabajadores.

Si bien, fuentes de la Seguridad Social han explicado que cabe la posibilidad de que no haga falta que haya reclamaciones para que cambie la ley y se reconozca este complemento también a los padres de dos o más hijos. Estas mismas fuentes y la propia ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, precisaron que los servicios jurídicos del Instituto Nacional de Seguridad Social están ya “estudiando en profundidad los detalles de esta sentencia y sus posibles implicaciones”.

Dicho esto, desde el Ejecutivo consideraron “necesario y urgente hacer las modificaciones legales oportunas para cumplir esta sentencia”. Si bien, precisaron que para hacer dichas modificaciones hace falta reformar la Ley General de Seguridad Social y eso solo lo puede hacer un Gobierno en plenas competencias, pero no en funciones, como el actual.

De ser modificarse la ley en este sentido, supondría una mejora sustancial para las futuras pensiones de los padres. En la actualidad, este complemento supone un aumento medio de las pensiones de las mujeres (de jubilación, de incapacidad o de viudedad) de unos 60 euros mensuales. Más concretamente, según los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, esta mejora es de 40 euros de media si se tienen dos hijos; 72 euros más al mes de media, con tres hijos; y casi 100 euros de media, en el caso de las madres con cuatro o más hijos.

En la actualidad casi 647.000 madres cobran este complemento, lo que significa que su extensión a los hombres supondría un elevado coste para la Seguridad Social, teniendo además en cuenta que sus pensiones son mayores que las de las mujeres.

Desde el actual Ejecutivo socialista recuerdan esta es la segunda vez que los tribunales "tumban" una medida de discriminación positiva aplicada por el anterior Gobierno del PP, después de que recientemente el Tribunal Constitucional anulara el coeficiente de parcialidad con el que se calculaban las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial.

El objetivo: acortar la brecha de género

 

Cómo funciona. La finalidad del complemento de pensiones a las mujeres que hayan sido madres de dos o más hijos es acortar la brecha de género en la cuantía de las prestaciones de hombres y mujeres. Este complemento –que mejora la pensión un 5% si la mujer ha tenido al menos dos hijos; un 10%, si tiene tres y un 15% si tiene cuatro o más hijos– está vigente desde enero de 2016 y lo creó el anterior Gobierno del PP. Según dicho Ejecutivo esta brecha de género se produce entre otras cosas porque las mujeres han interrumpido o acortado sus carreras profesionales por la crianza. Y, gracias en parte a este complemento, la brecha se ha recortado del 31% al 21% entre 2010 y 2018.

 

 

Rechazo del TJUE. Sin embargo, el tribunal europeo considera que los datos estadísticos que muestran las diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de hombres y mujeres no son razón suficiente para concluir que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable como progenitores. El TJUE argumenta esta afirmación con el hecho de que la ley española no establece ningún vínculo entre este complemento y la interrupción de la vida profesional para el cuidado o educación de los hijos.

 

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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