Excluir del bonus a las trabajadoras de baja por maternidad es ilegal
La Audiencia Nacional condena a una empresa por computar estos permisos como absentismo para la gratificación
Computar como periodos de ausencia laboral a los efectos de recibir una paga de beneficios la baja por maternidad o paternidad, la excedencia para el cuidado de hijo o ascendiente, o las horas sindicales, es una medida discriminatoria y, por tanto, nula. Así lo establece la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que condena a una empresa de fabricación de envases de vidrio, BA Glass Spain, a abonar a todos los trabajadores afectados la cantidad indebidamente impagada.
El fallo estima parcialmente el recurso presentado por los sindicatos y declara que en la paga de beneficios abonada en 2021, “no cabe computar como días de ausencia a los efectos de falta de reconocimiento de su devengo, ni a los efectos de reducción de su importe, las siguientes situaciones: disfrute de crédito horario sindical, excedencia por cuidado de hijo o ascendiente que no puede valerse por sí mismo y permiso de maternidad y paternidad”. Sin embargo, afirma el tribunal, es legal descontar los días de baja por enfermedad al estar el contrato suspendido. “Ni produce discriminación alguna ni lesiona derechos fundamentales”, manifiestan los magistrados.
El reparto de una gratificación extraordinaria entre los trabajadores por los buenos resultados de la compañía en el ejercicio 2020 desató el conflicto colectivo. En concreto, por las reglas establecidas para percibir la paga. Según recoge la sentencia, la empresa dispuso que solo podrían cobrar el plus los empleados que no hubieran tenido ausencias por más de 90 días durante 2020 y que, además, hubieran tenido una evaluación de desempeño superior al 50%. Aquellos trabajadores que hubieran faltado entre 10 y 90 días recibirían la parte proporcional del bonus, una cantidad de un 12,5% o un 14,5% de su remuneración anual.
Para la Audiencia Nacional, el problema está en que la mercantil contó como ausencia laboral situaciones que generan discriminación por vulnerar derechos como el de libertad sindical, la salud o la conciliación de las familias.
En concreto, el tribunal anula la decisión de considerar como absentismo a efectos de cobrar el plus el disfrute de la baja de maternidad y paternidad, de la excedencia por cuidado de hijo o ascendiente, y del crédito horario sindical. Este último caso, se subraya, supone una doble penalización por limitar “la libre disponibilidad de dichos periodos”.