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Hacienda podrá analizar la contabilidad mercantil de una empresa en un proceso de comprobación limitada

El Gobierno también modificará la ley para permitir a los abogados no informar de la planificación fiscal agresiva de sus clientes

Montero sobre Ley de vivienda
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.Alberto Ortega (Europa Press)
Pablo Sempere

El Ministerio de Hacienda podrá examinar la contabilidad mercantil de una empresa en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, un proceso por el que la Administración tributaria verifica que los datos reflejados en una declaración o autoliquidación son correctos. El cambio se recoge en una enmienda presentada conjuntamente por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de ley que reforma la directiva europea de cooperación administrativa fiscal. El objetivo es dotar a la Agencia Tributaria de la capacidad de analizar los datos fiscales en las comprobaciones limitadas, algo que sí puede hacer en el común de las inspecciones, pero que en estos procedimientos tiene vetado.

“En el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración”, detalla el texto de la enmienda.

El cambio normativo se incluye en la propuesta de texto que da forma a transposición de la directiva europea relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la conocida como DAC 7. El objetivo, prosigue el borrador, es mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, “con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente”.

El objetivo de dar más capacidad a la Agencia Tributaria en este tipo de comprobaciones, argumenta la enmienda, se basa en una serie de cuestiones. De entrada, añade el texto, es aconsejable que evolucionen “las posibilidades de realizar controles tributarios de manera ágil y eficaz en relación con situaciones de cierto grado de complejidad”. Estas circunstancias, a día de hoy, pueden estar dando lugar a un menor grado de control de facto de unos sectores o conjuntos de obligados tributarios en relación con la media de los contribuyentes, “lo que constituiría una discriminación desde el punto de vista de la justicia tributaria”.

La enmienda, no obstante, delimita la capacidad de la Agencia Tributaria en este tipo de comprobaciones. Según detalla el texto, en estos procedimientos la Administración podrá realizar únicamente una serie de comprobaciones. Una de ellas es el examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto. Otra es la comprobación de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, “o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario”.

También se podrán examinar los registros, libros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. “El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento”.

Por último, la Agencia Tributaria podrá exigir requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

La DAC 7 recoge el mandato de facilitar el intercambio de información fiscal obtenida a través de operadores digitales. Dicha norma comunitaria tiene como objetivo mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar dichos fines en ámbitos nuevos, con el propósito de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

En particular, la DAC 7 determina el establecimiento de un nuevo intercambio de información entre los Estados miembros de la UE, centrado en la información obtenida a través de los operadores de plataformas digitales

Secreto profesional

En paralelo, detalla el texto, y para cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se modificará la ley para permitir a los abogados no informar sobre la planificación fiscal agresiva de sus clientes. Cabe recordar que el TJUE tumbó en diciembre el apartado de la conocida como DAC 6 que limitaba el secreto profesional de los asesores tributarios obligándoles a denunciar las prácticas agresivas de sus clientes. “Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos”, explica el nuevo texto.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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